Plazo no verificadoBDNS 896461
Programa de cooperación con los países en vías de desarrollo
LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:16 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 31/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 22/04/2026
Texto oficial de apertura: Un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOgipuzkoa
Texto oficial de cierre: Al mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOgipuzkoa
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PREAMBULO Con fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho Plan se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la tercera la denominada “Acción social”.La acción B de esta línea son subvenciones a ONGs y tiene como objetivo la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la materialización de programas de cooperación para el desarrollo, dirigidos a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población de las naciones en vías de desarrollo.Artículo 1. Objeto y FinanciaciónEs objeto de las presentes bases establecer el régimen de otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales, para la organización y consecución de programas de cooperación para el desarrollo, dirigidas a la mejora de las condiciones socioeconómicas de los países en vías de desarrollo.Los programas objeto de subvención deberán tener las siguientes características:- Que se realicen en países en vías de desarrollo o con personas o entidades de dichos países.- Que sus objetivos favorezcan y promuevan el desarrollo económico-social equilibrado o se centren en áreas de salud, educación, atención social, cultura, promoción de los derechos humanos y sociales, desarrollo de los valores de la democracia, la igualdad entre las mujeres y hombres, las libertades individuales y colectivas, etc.- Que puedan beneficiarse de ellos la ciudadanía general.- Que eviten la imposición cultural y respeten la idiosincrasia de la comunidad receptora y su medio ambiente.- Que favorezcan la participación e implicación activa de la población. Artículo 2. Organizaciones beneficiarias.a) Podrán solicitar subvención las Organizaciones o Instituciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro y legalmente constituidos, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las instituciones y servicios dependientes del Estado, la Administración Autonómica, la Administración local y las entidades con ánimo de lucro.b) Deberán tener sede social o delegación y estructura administrativa permanente en el Alto Deba.c) Deberán hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma u otros registros públicos, y hallarse en posesión del correspondiente código de identificación fiscal.Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.d) Cada ONG no podrá presentar más de 2 proyectos para llevar adelante en el año en curso.Artículo 3. Unidad Administrativa encargada de la tramitación de las solicitudes.Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales.Artículo 4. - Normativa aplicableLa concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:-Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021)-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11/2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. -Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG de 28 de febrero de 2024).-Real Decreto de subvenciones 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. - “La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido. -La Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.Artículo 5. Solicitudes.5.1.- Plazo: El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.“De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas haciendo uso de medios electrónicos, por lo que las solicitudes para esta subvención, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática. Esta solicitud telemática se podrá realizar las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado "Trámites". (https://labur.eus/5tgsi) .Si el Ayuntamiento comprobara que la documentación es insuficiente respecto al proyecto presentado, concederá al mismo un plazo de 10 días naturales para subsanar la omisión o deficiencia, transcurrido el cual, sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.5.2.- Documentación a aportarCada ONG deberá presentar por cada proyecto por el que solicita subvención la siguiente documentación en formato digital:Impreso de Solicitud de subvención. En el impreso deberá declarar:Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.No haber solicitado otra subvención para la misma actividad.En su caso, documentación específica al respecto.No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.Datos sobre el proyecto de la ONG (Anexo I).Certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco. En dicho certificado tendrá que aparecer información referente a la sede social.El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del solicitante. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello en la instancia, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.-Los gastos derivados de la estancia, alquileres, dietas, viajes… (de los cooperantes) no podrán superar el 30% de la cantidad solicitada.Artículo 6.- Criterios de valoraciónLa asignación de las subvenciones entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos se hará de la siguiente forma:1.- En primer lugar, se procederá a asignar una puntuación a los proyectos y/o acciones presentadas según el siguiente baremo:a) Que respondan a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinatarias y, en particular, a las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos. Hasta 1 puntob) Que incrementen la capacidad de desarrollo humano de los beneficiarios y beneficiarias y, en su caso, les haga participar en la acción, de forma que puedan continuarla una vez revierta en ellos su gestión. Hasta 1 puntoc) Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitarios, fomenten la participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales. Hasta 1 puntod) Que promuevan el interés de los ciudadanos por la realidad de los países en vías de desarrollo y/o que sirvan de base para la participación en futuros proyectos de cooperación. Hasta 1 puntoe) Que las acciones propuestas tengan garantizada su viabilidad, especialmente a través de la capacidad de la contraparte local del país beneficiario para cumplir los objetivos previstos. Hasta 1 puntof) Aquellos proyectos que potencien la implicación y la promoción de la mujer. Hasta 2 puntos.g) Para garantizar un mejor seguimiento se considerará prioritario: Que el Organismo solicitante, dentro de su organización, cuente con la participación de personas de Eskoriatza. Hasta 3 puntos.2.- Asignada una puntuación, y tendiendo que el número de solicitudes puede ser elevado y el crédito asignado no ser suficiente para atender todas de forma que la ayuda concedida garantice una viabilidad de resultados, se hará una selección de los proyectos /acciones. Quedarán eliminados aquellos que no obtengan más de 5 puntos.3.- Seleccionados los proyectos con 5 ó más puntos, la asignación de la subvención se hará de la siguiente forma:Se asignará a cada proyecto una nueva puntuación según el siguiente cuadro:Puntuacion obtenida según anterior baremoNueva puntuación asignada5162738495106Según la nueva puntuación, a cada punto se le asignará una cuantía resultante de dividir el crédito presupuestario entre el total de puntos obtenidos por todos los proyectos seleccionados.Artículo 7.- PresupuestoLa cantidad destinada a la ejecución de la presente Convocatoria de Subvenciones asciende a 7.500 €, imputables a la partida presupuestaria, 0300.481.230.20.01 2026 correspondiente al ejercicio 2026.Artículo 8.- Elaboración y resolución de propuesta.Presentada la documentación requerida la Comisión de Servicios Sociales estudiará y analizará las solicitudes recibidas y los informes técnicos elaborados en su caso, pudiendo para este fin solicitar la colaboración de una Organización No Gubernamental no participante en el concurso, elevando propuesta de concesión a la alcaldía.Artículo 9.- Notificación a la entidad peticionaria:La resolución adoptada por el alcalde será debidamente notificada a la organización peticionaria de la subvención.Artículo 10. Justificación.Para la justificación de la subvención será requisito indispensable haber realizado las actividades subvencionadas y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:1. Impreso de Solicitud general.2. Junto con el impreso se deberá adjuntar la memoria justificativa del proyecto subvencionado (Anexo II). En dicha memoria se recoge, entre otros, la siguiente información:Balance de ingresos y gastos realizados con motivo del proyecto subvencionado, de manera que se pueda comprobar que se ha ajustado al presupuesto inicial presentado. Dicho balance deberá de estar aprobado por el órgano competente y certificado por quien represente a la entidad. Para comprobar la medida en que se ha ajustado el balance al presupuesto inicial presentado, se acompañará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial, y en el caso de que en el mismo se observen desviaciones, se cumplimentará el informe de justificación de las mismas.Una relación clasificada de los gastos que ha generado el proyecto (CUENTA JUSTIFICATIVA), con identificación de la entidad acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.Declaración de otras ayudas solicitadas. (Anexo III)Para acreditar obligaciones relacionadas con la igualdad:Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ...Para acreditar obligaciones relacionadas con la prevención de las adicciones:Según el caso y si no se ha solicitado anteriormente, se presentará documentación gráfica: carteles, programas, folletos, ... 3. Justificación de los gastos:Los gastos se justificarán mediante facturas originales (con acreditación de su pago) debidamente cumplimentadas de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. Las facturas habrán de presentarse por el conjunto de la actividad subvencionada aun cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.Todos los gastos que se justifiquen deberán estar datados durante el año en que se haya concedido la subvención, y corresponder al proyecto objeto de subvención.Las facturas deberán incluir como mínimo lo siguiente:Datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, domicilio, CIF o DNI.Estarán expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, haciendo constar su denominación, domicilio y CIF, concepto, unidades, coste total por unidad, coste total e IVA desglosado o incluido, nº de factura, fecha de emisión y forma de pago. Deberá constar la referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA. Para la justificación de los gastos de personal:Relación certificada por quien represente a la entidad de todo el personal que se imputa a la actividad, con especificación de las tareas o funciones que ha realizado, tiempo de dedicación y coste.Contratos, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.FSi surge alguna duda en torno a alguno de los conceptos, se podrá solicitar información más detallada a la organización.Respecto de los plazos para la justificación, deberá de presentarse la documentación requerida antes del 8 de enero de año siguiente al de la concesión de la ayuda.Si llegado el plazo límite fijado anteriormente no se ha ejecutado la totalidad del proyecto, se realizará la oportuna rectificación de la cantidad otorgada como ayuda. La entidad subvencionada facilitará información sobre el estado de desarrollo del proyecto de acuerdo al plan de seguimiento que establezca el Ayuntamiento.Artículo 11.- Plazo y forma de Pago.El abono de la subvención se hará en un único desembolso previo informe y justificación documental de la realización del proyecto en un 100% antes del 20 de enero del año natural siguiente al de la concesión.Artículo 12.- Regularización de la subvención.A la vista de los gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación de la subvención concedida en el momento de abonar la misma.La modificación de las condiciones tenidas en cuenta al otorgar la subvención, así como las ayudas económicas recibidas por otras entidades con el mismo fin, podrán conllevar también una modificación en el acuerdo de concesión de la subvención. Artículo 13. Obligaciones de la entidad beneficiaria-La entidad beneficiaria de las ayudas para proyectos de cooperación dará a conocer su proyecto con el fin de sensibilizar a la población de Eskoriatza. Dicha acción divulgativa se hará en coordinación con los Servicios Sociales.- “De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.” - “En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a personas menores de edad.”Artículo 14. Uso del euskeraEn cumplimiento de lo establecido en el Decreto 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, cuando la actividad objeto de subvención implique una relación directa con un conjunto indeterminado de vecinos y vecinas, se deberá garantizar el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.Asimismo, en las comunicaciones o publicaciones que se produzcan en el marco de esa actividad se dará preferencia al euskera.Artículo 15.- Supuesto de incumplimiento:El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes bases, supondrá la revisión de la Concesión y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.Artículo 16.- Compatibilidad con otras subvencionesLa subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.Sin embargo, el importe de la subvención no podrá ser, por sí sola o junto con otras subvenciones, superior al costo de la actividad subvencionada.Artículo 17. Anulación o revocación de la subvención.Será motivo de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención concedida el haberla recibido sin cumplir las condiciones requeridas para ello.Artículo 18.- Interpretación.Cualquier duda surgida en la interpretación y desarrollo de estas bases será resuelta por la presidenta de la comisión de Servicios Sociales.Artículo 19.- Normativa Supletoria.Para cuanto no esté expresamente establecido en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de la legislación en vigor en materia de subvenciones.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSPrograma de cooperación con los países en vías de desarrollo y bases para la concesión de subvencionesPublicado 22/04/2026Subvenciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) para la elaboración de programas de cooperación al desarrolloInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.