encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 896479

Bases para la concesión de subvenciones para subvencionar los gastos de matriculación en cursos de euskera

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
29/11/2026
Registro en BDNS
31/03/2026
Publicación en diario oficial
22/04/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera establece en su artículo 5 los derechos fundamentales de que gozan todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia lingüística, y, a continuación, en los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto hace extensivos dichos derechos a todos los ámbitos de la vida social. La ley, así́ mismo, dispone la obligación de todas las administraciones públicas a respetar, dentro de las competencias de cada institución, la política lingüística hacia los ciudadanos y promover el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, entre otras cosas.La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 7.2 que corresponde a los ayuntamientos la competencia para promover el conocimiento y dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial, organizando directamente los servicios y actividades para ello y colaborando en la financiación de las actividades que otras personas o entidades lleven a cabo para la promoción y dinamización del euskera.Por dicho motivo, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del interés público perseguido con la concesión de la subvención y de los principios que deben inspirar la actividad subvencional del Ayuntamiento, como son la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, el pleno municipal formula las presentes Bases que tratan de recoger el marco jurídico general regulador de la actuación de los distintos órganos municipales intervinientes y de los derechos y obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, dándole a dicho documento la publicidad necesaria que permita su conocimiento por todas las partes implicadas.Con fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho Plan se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la quinta la denominada “euskera”. La acción A de esta línea son las subvenciones para el aprendizaje del euskera y tiene como objetivo conceder ayudas económicas para la financiación de cursos de euskera.  1.- Objeto.Es objeto de estas bases regular las condiciones de subvención para sufragar los gastos de aprendizaje de euskera a los eskoriatzarras que hayan estudiado euskera.Estas ayudas se concederán, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, para financiar cursos realizados tanto en Leintz Udal Euskaltegia como en euskaltegis o barnetegis ajenos al euskaltegi municipal. 2.- Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). 3. - Normativa aplicable.La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre la persona beneficiaria y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11/2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.4.- RégimenDe conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas que pretende fomentar el conocimiento y el uso del euskera entre los vecinos de Eskoriatza.No existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de relación entre sí que el de la consignación presupuestaria. 5.- Asignación económica.La dotación presupuestaria del año 2026 es de 2.200 euros y la partida presupuestaria correspondiente incluida en el presupuesto municipal es la 0400.480.335.00.01Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se podrá proceder, a través de los mecanismos de modificación de créditos previstos en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, a su oportuna ampliación.La ampliación de la dotación inicial de las ayudas como consecuencia de la ampliación del crédito presupuestario no requerirá de nueva publicación de la convocatoria para su eficacia. 6.- Tipo de subvencionesSe distinguen tres tipos de ayudas económicas:Cursos realizados en el periodo escolar 2025-2026 en Leintz Udal Euskaltegia. Se concederá una subvención de hasta el 60% de la matrícula. En caso de comprobarse que el solicitante ha recibido subvención de HABE para el mismo curso, se subvencionará hasta un 60% de la cantidad que falta para que el curso sea gratuito.Cursos realizados en el periodo escolar 2025-2026 fuera de Leintz Udal Euskaltegia. Se concederá una subvención de hasta el 50% de la matrícula. En caso de comprobarse que el solicitante ha recibido subvención de HABE para el mismo curso, se subvencionará hasta un 50% de la cantidad que falta para que el curso sea gratuito.Cursos intensivos o en barnetegi realizados el año 2026. Se concederá una subvención de hasta el 50% de la matrícula del barnetegi, pero queda excluido el gasto por hospedaje. En caso de comprobarse que el solicitante ha recibido subvención de HABE para el mismo curso, se subvencionará hasta un 50% de la cantidad que falta para que el curso sea gratuito. 7.- Personas beneficiariasPodrán acceder a estas subvenciones las personas físicas empadronadas en Eskoriatza.Atendiendo la naturaleza de la subvención, y al amparo de la previsión contemplada en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las y los corporativos y el personal de plantilla del organismo convocante.Además, la personas que participen activamente en asociaciones de deporte y tiempo libre de Eskoriatza, también podrán ser beneficiarias de la subvención, siempre que su labor sea significativa en dicho ámbito.No se concederán subvenciones a las entidades de carácter público.   8.- RequisitosAdemás de los requisitos fijados en las bases generales, para poder recibir la subvención se deberán cumplir los requisitos fijados en este artículo, y que son:Estar empadronado en Eskoriatza.Tener una asistencia mínima del 75% a las clases. 9.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado.De forma presencial de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas en el Servidio H@ZI del ayuntamiento.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado “Trámites”.  (https://udal.egoitza.gipuzkoa.eus/home.do?De=EU034126995)El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 29 de noviembre de 2025.Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:Impreso de solicitud. En el impreso declaración expresa de los siguientes:Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla solicitado, deberá presentar documentación específica al respecto.No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.Documento acreditativo de haber abonado la matrícula. (Si el/la solicitante da su consentimiento, será el propio euskaltegi el que acredite este término)Documento expedido por el euskaltegi o barnetegi que certifique la asistencia al curso y la aprobación de 1 subnivel. (Si el/la solicitante da su consentimiento, será el propio euskaltegi el que acredite este término)  10.- Subsanación y documentación complementaria.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de ese mismo texto legal.El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.11.- Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Alcaldía publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.El procedimiento de concesión no será competitivo y las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada mientras exista crédito presupuestario para ello.La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento.Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud. 12.- Financiación.Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento del año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.13.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.La convocatoria de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Gipuzkoa.La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la técnico municipal de euskera, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación que realice la técnico de euskera de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.Una vez realizada la valoración, informe técnico de la técnico de euskera con respecto a las solicitudes y propuesta de resolución.La propuesta del instructor será presentada a la comisión informativa correspondiente, que elevará propuesta de resolución al órgano correspondiente, que será el alcalde.Resolución de Alcaldía.14.- Resolución de concesión.El Alcalde será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases.Con carácter general, el plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses. El plazo se computará desde el día siguiente a aquel en el que termina el plazo para presentar las solicitudes.En todo caso, transcurrido el correspondiente plazo sin haberse notificado o publicado la resolución, se entenderán desestimada la solicitud por silencio administrativo.La resolución pone fin a la vía administrativa.La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Eskoriatza. 15.- PagoEl abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez se haya certificado la realización del gasto y el cumplimiento de las obligaciones, y así lo ordene el órgano correspondiente. 16.- Reintegro de las subvenciones.El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes.Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos.La incoación del expediente y, en su caso, la solicitud de reintegro, corresponderá al órgano que concedió la subvención.El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, previo informe del responsable de su tramitación, del instructor, o a instancia o denuncia de alguna de las partes.El Ayuntamiento, providencia al efecto, notificará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que estime oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime convenientes.Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, el alcalde dictará acuerdo motivado en el que se expresará el régimen de recursos. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.Si el acuerdo estimase la existencia de algún incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería municipal en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma las cantidades indebidamente percibidas.Dicho plazo tendrá la consideración de plazo de pago en periodo voluntario.Si la devolución no se efectúa en el plazo previsto, se iniciará el procedimiento de apremio conforme a la normativa legal aplicable.La falta de reintegro dará lugar a la pérdida del derecho de la persona beneficiaria a recibir cualquier otro tipo de subvención del Ayuntamiento de Eskoriatza en el plazo de 2 años.17.- Interpretación de las Bases.Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por la Alcaldía, previo informe, en su caso, de la Comisión Informativa de cultura, euskera, juventud y educación. 18.- Desarrollo y ejecución.Se faculta al Alcalde-presidente para dictar cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución de estas Bases. 19.- Entrada en vigor.Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases para la concesión de subvenciones para subvencionar los gastos de matriculación en cursos de euskeraPublicado 22/04/2026Ayudas económicas a personas que han realizado cursos de euskera