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Plazo no verificadoBDNS 896498

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLARÁN EN ESKORIATZA.

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
31/03/2026
Publicación en diario oficial
22/04/2026

Texto oficial de apertura: Un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOgipuzkoa

Texto oficial de cierre: Al mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOgipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PREÁMBULO Con fecha  21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de  Eskoriatza 2024-2027.  En dicho  Plan  se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la  primera la denominada “dinamización cultural”.La acción  A  de esta línea  son las subvenciones para  programas y actividades culturales  que se  desarrollen  en Eskoriatza. El objetivo es ayudar económicamente a los programas y  actividades culturales  que se lleven a cabo durante el año en Eskoriatza para ofrecer en el municipio actividades culturales de calidad y fomentar la participación y colaboración entre los ciudadanos y las asociaciones culturales. 1. OBJETO.Es objeto de estas bases la regulación de la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la organización de programas y actividades culturales durante el 2026  en Eskoriatza.Dichos programas y/o actividades deberán de coincidir con los objetivos del área municipal de Cultura, concretamente con los siguientes:Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural del municipio.Apoyar, difundir y promocionar los programas y actividades orientadas a la creación, producción y difusión cultural.Apoyar, difundir y promocionar la participación juvenil mediante la organización de actividades dirigidas a los jóvenes.Apoyar, difundir y promocionar programas y/o actividades que sirvan parar transmitir valores propios de la historia y la cultura vasca, especialmente la de Eskoriatza.Apoyar, difundir y promocionar programas y/o activades realizadas en euskera o que sean para promocionar el uso del euskera. 2.- PROGRAMAS Y ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.c) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante, bien por que se lleven a cabo en sedes sociales o bien porque el horario en que se realicen sea horario habitual de trabajo.d) Las actividades cuyo ámbito de actuación sea sectorial o que no sean relevantes a nivel localidad.e) Las que persigan ánimo de lucro.3.- ORGANO COMPETENTE.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). 4.- REGIMEN JURIDICO.La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza. (BOG nª85 de 10 de mayo de 2021)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11/2003)Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. 5.- ASIGNACION ECONÓMICALa dotación presupuestaria del año 2026 es de 2.500 euros y la partida presupuestaria correspondiente incluida en el presupuesto municipal es la 0400.481.334.00.01 6. BENEFICIARIO/AS.Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que además de cumplir los cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza,  proyecte organizar un programa o actividad cultural en Eskoriatza durante el 2026.6.1.- Entidades/asociacionesa) Que la sede social se halle en Eskoriatza.  Excepcionalmente podrán ser entidades que tienen la sede social fuera de Eskoriatza si a juicio de la Comisión de Cultura, euskera, juventud y educación desarrollan labores de reconocido y marcado carácter cultural y la actividad objeto de subvención se lleva a cabo en Eskoriatza.b) Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención.6.2.- Colectivos de personas físicas:Deberán ser mayores de edad y estar empadronadas en Eskoriatza. Excepcionalmente podrán ser personas  que están empadronas fuera de Eskoriatza si a juicio de la Comisión de Cultura y Deportes  desarrollan labores de carácter cultural y la actividad objeto de subvención se lleva a cabo en Eskoriatza.En el caso de ser agrupaciones de personas físicas será necesario indicar el nombre apellidos y DNI de las personas responsables.Se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o colectivo, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.En ningún caso podrán recibir subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza las personas o entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los valores universales.7.- SOLICITUDES Y PLAZOS.Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado.En el caso de asociaciones se deberán presentar de forma telemática en el Portal Ciudadano, disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana.En el caso de las personas físicas se pueden hacer de forma presencial de 9:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento (H@ZI).El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.La solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:1.- Impreso de solicitud de subvención. En el impreso se hace una declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite):Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad SocialNo hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla presentado, deberá presentar documentación especifica al respecto.No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.2.- Se tendrá en cuenta lo  dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado  negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.3.-Memoria explicativa del programa o actividad para la que se solicita la ayuda y presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos. En el apartado de ingresos se debe precisar el importe de subvención que se solicita. Asimismo, se debe especificar la aportación propia en caso de la hubiera. Anexo ILa presentación de la solicitud implica que la entidad o persona solicitante acepta íntegramente las condiciones establecidas en las presentes bases.  8.- SUBSANACION Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de  ese mismo texto legal.El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada9. UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGA DE LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES.Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Cultura.10.-CRITERIOS Y BAREMOS DE EVALUACION DE SOLICITUDES.Calidad y viavilidad del proyecto para el que se solicita subvencion 20 puntosSe trabaja la diversidad cultural 10 puntosSe trabaja la perspectiva de género 10 puntosAportación del programa en el proceso de normalización del euskera 10 puntosMedidas para promover consumo sostenible 10 puntosInexistencia de actividades similares a las propuestas (propuestas innovadoras) 10 puntosDuración y periodicidad del proyecto 10 puntosRecursos financieros propios  10 puntosIngresos generados por el proyecto 10 puntos 11.- CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓNPasarán a formar parte de la propuesta de concesión de subvención, aquellos programas o actividades que, conforme a los criterios precedentes, obtengan una valoración igual o superior a 30 puntos.Se aplicará un sistema de reparto subvencional en función de la puntuación obtenida por cada solicitante. Para ello se dividirá el importe previsto para esta modalidad de ayudas entre la suma total de  puntos de las solicitudes admitidas. La cantidad resultante será el valor unitario del punto, que se multiplicará por el número de puntos obtenidos por cada solicitante para obtener la subvención correspondiente. 12. CONCEPTOS DE GASTOS SUBVENCIONABLES1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza del programa o actividad objeto de la subvención y se realicen dentro del año de la convocatoria de las ayudas.2. No se admitirán como gastos subvencionables:2.a) Costes internos de administración y organización propios de la agrupación, asociación o entidad.2.b) Nota de gastos u otros documentos que no reúnan los requisitos reglamentariamente exigibles para ser considerados facturas o justificantes con validez legal.2.c) Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de hostelería, salvo los originados con relación a las personas participantes de la actividad subvencionada, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido.2.d) Costes de compra de material inventariable, como carpas, mesas, sillas, sombrillas o similares. 13. PROCEDIMIENTO Y ACUERDO.La subvenciones se concederán por concurrencia competitiva. Emitido informe por parte de la técnico correspondiente, se estudiará en la comisión informativa de Cultura, euskera, juventud y educación y  se elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Alcalde para que ésta adopte la resolución oportuna.La resolución será emitida en el menor plazo posible, como máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que no hayan sido aceptadas serán igualmente notificadas en el mismo plazo. 14. OBLIGACIONES DEL/A BENIFICIARIO/ALas obligaciones del/a beneficiario/a son las siguientes:a) Realizar las actividades y/o cumplir los fines que fundamentan la concesión de la subvención.b) Justificar ante el Ayuntamiento de Eskoriatza el cumplimiento de las condiciones, actividades y objetivos para la concesión y uso de la subvención.c) No entorpecer las actuaciones de comprobación a realizar obligatoriamente por el Ayuntamiento.d) Comunicar al Ayuntamiento de Eskoriatza cualquier otra subvención que haya sido otorgada a la asociación para la misma actividad que ahora se subvenciona.Esta comunicación se deberá realizar en el momento de solicitar la segunda parte de la subvención concedida.e) Conservar durante cinco años como mínimo los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.f) Una vez notificada la concesión de subvención por parte del ayuntamiento en todas las acciones de información, publicidad y propaganda así como en el desarrollo de las actividades subvencionadas:Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Eskoriatza.Se tenderá a utilizar únicamente el euskera tanto en las actividades como en las comunicaciones. En caso de que se utilicen las dos lenguas oficiales, se dará preferencia al euskera.Las actividades y comunicaciones (charlas, escritos, etc) dirigidas a menores de 16 años deberán ser en euskera, salvo excepciones.g) En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a personas menores de edad.h) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.i) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada.j) Cumplir con la normativa vigente en lo referente a organización de actividades y espectáculos públicos, así como el resto de la normativa, estatal o autonómica, que sea aplicable al ámbito de actuación que se trate.La persona o entidad solicitante será considerada como única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento exento de eventuales reclamaciones. 15. FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCION.La subvención concedida será abonada en dos plazos (primero el 60% y después el 40%).Se abonará el 60% en el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por parte del Alcalde de la concesión de la subvención.Para el cobro del resto de la subvención (40%) se presentarán los siguientes documentos con fecha límite 13 de noviembre del año en curso1.- Informe sobre la actividad o proyecto subvencionado. Anexo IIa) Memoria de la actividad o proyecto subvencionado.b) Balance económico de la actividad o proyecto realizado.c) Relación detallada de los gastos efectuados.d) En su caso, explicación de las modificaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado, junto con el informe justificativo correspondiente.e) Declaración de otras solicitudes o subvenciones recibidas para la misma finalidad 2.- Documentación gráficas (carteles, folletos, libretos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.3.- Jusificación de los gastosFacturas debidamente cumplimentadas. Las facturas habrán de presentarse por el conjunto de la actividad subvencionada aún cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial.La fecha de las facturas debe hallarse incursa dentro del periodo de ejecución de la actividad. Solo serán admisibles facturas con fechas previas al periodo de ejecución si para el desarrollo de las actividades directas del programa han de ser pagadas por anticipado.Las facturas deberán incluir como mínimo lo siguiente:Datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, domicilio, CIF o DNIEstarán expedidas a nombre del beneficiario de la subvención, haciendo constar su denominación, domicilio y CIF, concepto, unidades, coste total e IVA desglosado o incluido, nº de factura, fecha de emisión y forma de pago. Deberá constar la referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA.Facturas simplificadas: Se admitirán como justificantes de la subvención concedida cuando reúnan los siguientes requisitos:  Estar numeradasConstar el nombre del proveedor y su CIF/NIFConstar la fechaSe admitirá la expresión “IVA INCLUIDO”Referirse a suministros en establecimientos al por menor, hostelería, transporte, ocio y peajes por un importe máximo de 100 euros.(IVA incluido)Como excepción el pago podrá ser en un único plazo si la actividad subvencionada esta realizada en el momento de otorgarse la ayuda y se acompaña de la documentación requerida.Si la entidad solicitante, sin tener ninguna causa justificada, no cumple las actividades programadas o las obligaciones establecidas en estas bases, total o parcialmente, el Ayuntamiento podrá acordar no abonarle la parte de subvención pendiente por cobrar, incluso obligarle a devolver el importe total o parcial ya cobrado.Antes de adoptar esta resolución se concederá audiencia al/a interesado/a. 16. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONESLa subvención concedida  no será compatible con cualquier otra solicitada en el  Ayuntamiento de Eskoriatza para el mismo fin.Con carácter general, no podrán participar en la presente convocatoria aquellas asociaciones o entidades que, durante el mismo ejercicio presupuestario, sean beneficiarias de una subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento.No obstante, de manera excepcional, dichas entidades podrán presentar solicitud cuando el objeto de la misma sea la realización de un evento o actividad de carácter especial o extraordinario, diferente del proyecto o actividad financiado mediante la subvención nominativa.En estos casos, la Comisión de Cultura valorará la admisión de la solicitud y, en su caso, la procedencia de su inclusión en la presente convocatoria, atendiendo al interés cultural y a la singularidad de la actividad propuesta.La admisión de la solicitud no implicará, en ningún caso, el reconocimiento del derecho a la concesión de la subvencióEn cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser, por sí sola o junto con otras subvenciones, superior al costo de la actividad subvencionada. 17. MODIFICACION DE LA SUBVENCIONLa modificación de las condiciones tenidas en cuenta al otorgar la subvención, así como las ayudas económicas recibidas por otras entidades con el mismo fin, podrán conllevar una modificación en el acuerdo de concesión de la subvención.18. ANULACION O REVOCACION DE LA SUBVENCION.Será motivo de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención concedida el haberla recibido sin cumplir las condiciones requeridas para ello.19. INTERPRETACION.Cualquier duda surgida en la interpretación y desarrollo de estas bases será resuelta por la  comisión de Cultura, Euskera, Juventud y Educación

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLARÁN EN ESKORIATZAPublicado 22/04/2026Subvenciones para los programas y actividades culturales que se desarrollarán en Eskoriatza