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Plazo no verificadoBDNS 896514

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS EN BARRIOS e ANTEIGLESIAS DE ESKORIATZA .

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
31/03/2026
Publicación en diario oficial
22/04/2026

Texto oficial de apertura: Un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOgipuzkoa

Texto oficial de cierre: Al mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOgipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PREAMBULO Con fecha  21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de  Eskoriatza 2024-2027.  En dicho  Plan  se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la  primera la denominada “dinamización cultural”.La acción  G  de esta línea  son las subvenciones para  la organización de fiestas en barrios e anteiglesias de la localidad, y tiene como objetivo ayudar económicamente en la organización de fiestas que se lleven a cabo durante el año en Eskoriatza. 1. OBJETO. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la organización, celebración y difusión de las fiestas populares en los barrios e anteiglesias de Eskoriatza,  en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026. 2.- ASIGNACION ECONÓMICALa dotación presupuestaria del año 2026 para cofinanciar las fiestas de los barrios e anteiglesias  es de 3.000 euros y la partida presupuestaria correspondiente incluida en el presupuesto municipal es la 0400.481.338.10.01Si mediante la correspondiente modificación de crédito se incrementara la cantidad, se podrá proceder a una nueva autorización del gasto imputable a esta convocatoria. 3.- ORGANO COMPETENTE.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). 4. UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES.Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Cultura.5. – NORMATIVA APLICABLE.La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11/2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.  6. BENEFICIARIO/AS.Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza, proyecte organizar fiestas en algún barrio o anteiglesia de Eskoriatza y cumpla los siguientes requisitos: 6.1.- Asociaciones o entidadesa) Que la sede social se halle en Eskoriatza, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este municipio.b) Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención. 6.2.- Colectivos de personas físicas: Deberán ser mayores de edad y estar empadronadas en Eskoriatza. En el caso de ser agrupaciones de vecinos será necesario indicar el nombre apellidos y DNI de las personas responsables.Deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o colectivo, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 7.- SOLICITUDES Y PLAZOS.Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado.En el caso de asociaciones se deberán presentar de forma telemática,  las 24 horas del día, 7 días a la semana, en el Portal Ciudadano.En el caso de las personas físicas se pueden hacer de forma presencial de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento (H@ZI).El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Los/as solicitates deberán presentar la siguiente documentación: 1.- Impreso general de solicitud de subvención. En el impreso declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite):Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y la Hacienda ForalNo hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla presentado, deberá presentar documentación especifica al respecto.No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeresQue sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. 2.- Solicitud especifica que incluye memoria y prepuestos.  Anexo I El Ayuntamiento de Eskoriatza, a través de la plataforma de intermediación NISAE,  podrá solicitar  directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del solicitante. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello en la instancia, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Se tendrá en cuenta lo  dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado  negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante acepta íntegramente las condiciones establecidas en las presentes bases. 8.- SUBSANACION Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en dicha Ley.El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada 9.- PROGRAMAS Y ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:a) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.b) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitantet , bien por que se lleven a cabo en sedes sociales o bien porque el horario en que se realicen sea horario habitual de trabajo.c) Las actividades cuyo ámbito de actuación sea sectorial o que no sean relevantes a nivel localidad.d) Las que persigan ánimo de lucro 10. CRITERIOS Y BAREMOS DE EVALUACION DE SOLICITUDES.Las solicitudes de subvención se valorarán conforme a los siguientes criterios y baremos: 1.- La calidad y rigor del programa o actividad presentada así como que haya actividades organizadas para las diferentes edades: 20 puntu.2.- Iniciativas innovadoras: 10 puntos4.- Încluir la perspectiva de género: 10 puntos5.- Actividades diseñadas específicamente para fomentar el uso del euskera:  20 puntos7.- Actos programados que promocionen actividades, colectivos o proyectos del municipio 10 puntos8.- Aportación económica de la entidad solicitante al proyecto cultural, tanto con recursos propios como por haber conseguido otros medios de financiación que no sean municipales. 20 puntos9.- Costes de la actividad desarrollada. 10 puntos 11.- CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓNPasarán a formar parte de la propuesta de concesión de subvención todas las solicitudes presentadas.Se aplicará un sistema de reparto subvencional en función de la puntuación obtenida por cada solicitante.Para ello se dividirá el importe previsto para esta modalidad de ayudas entre la suma total de  puntos de de las solicitudes admitidas. La cantidad resultante será el valor unitario del punto, que se multiplicará por el número de puntos obtenidos por cada solicitante para obtener la subvención correspondiente. 12. CONCEPTOS DE GASTOS SUBVENCIONABLES1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza del programa o actividad objeto de la subvención, es decir, las fiestas, y se realicen dentro de las fechas correspondientes a las mismas.2. No se admitirán como gastos subvencionables:2.a) Costes internos de administración y organización propios de la agrupación, asociación o entidad.2.b) Nota de gastos u otros documentos que no reúnan los requisitos reglamentariamente exigibles para ser considerados facturas o justificantes con validez legal.2.c) Costes de comidas, cenas u otras propias de servicios de hostelería, asi como bebidas o similares que se pueden emplear en una txosna, salvo los originados con relación a las personas participantes de la actividad subvencionada, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido.2.d) Costes de la compra de material inventariable o bienes de equipo que puedan incorporarse al patrimonio de la entidad, tales como carpas, mesas, sillas, tarimas u otros elementos duraderos. 13. PROCEDIMIENTO Y ACUERDO.Emitido informe por parte de la técnico correspondiente, se estudiará en la comisión informativa de Cultura, euskera, juventud y educación y  se elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Alcalde para que ésta adopte la resolución oportuna.La resolución será emitida en el menor plazo posible, como máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que no hayan sido aceptadas serán igualmente notificadas en el mismo plazo. 14. OBLIGACIONES DEL/A BENIFICIARIO/ALas obligaciones del/a beneficiario/a son las siguientes:a) Realizar las actividades y/o cumplir los fines que fundamentan la concesión de la subvención.b) Justificar ante el Ayuntamiento de Eskoriatza el cumplimiento de las condiciones, actividades y objetivos para la concesión y uso de la subvención.c) No entorpecer las actuaciones de comprobación a realizarse obligatoriamente por el Ayuntamiento.d) Comunicar al Ayuntamiento de Eskoriatza cualquier otra subvención que haya sido otorgada a la asociación para la misma actividad que ahora se subvenciona.Esta comunicación se deberá realizar al solicitar la segunda parte de la subvención y justificar la utilización de fondos recibidos del Ayuntamiento.e) Conservar durante cinco años como mínimo los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.f) Una vez notificada la concesión de subvención por parte del ayuntamiento en todas las acciones de información, publicidad y propaganda así como en el desarrollo de las actividades subvencionadas:Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Eskoriatza.Se utilizará una imagen y lenguaje no sexista.Se tenderá a utilizar únicamente el euskera. En caso de que se utilicen las dos lenguas oficiales, se dará preferencia al euskera.Las actividades y mensajes (charlas, escritos, etc) dirigidos a menores de 16 años deberán ser en euskera, salvo excepciones.g) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada tanto ante el Ayuntamiento como ante cualquier otro órgano competente según la materia.h) Cumplir con la normativa vigente en lo referente a organización de actividades y espectáculos públicos, así como el resto de la normativa, estatal o autonómica, que sea aplicable al ámbito de actuación que se trate.Las personas o entidad solicitante será considerada como única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento exento de eventuales reclamaciones.i) Contratar una póliza de  Responsabilidad Civil  en base al  Decreto 44/2014, de 25 de marzo. Capital mínimo que debe cubrir la póliza: 150.000 euros.La acreditación de la contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil se acreditará mediante la presentación del correspondiente contrato de seguro en el que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y capital asegurado, acompañado del recibo vigente.El justificante de la póliza de seguro deberá presentarse en el Ayuntamiento de Eskoriatza como mínimo tres días antes del inicio de las fiestas.j) En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a personas menores de edad. k) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.  15. FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCION.La subvención concedida será abonada en dos plazos (primero el 60% y después el 40%).Se abonará el 60% en el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por parte del Alcalde de la concesión de la subvención.Para el cobro del resto de la subvención (40%) se presentarán los siguientes documentos en por vía telemática  antes del 1 de noviembre del año en curso:Impreso de solicitud de subvenciónDocumento justificativo de las fiestas (Anexo II) que incluyeMemoriaBalance de gastos e ingresosUna relación clasificada de los gastos que ha generado la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pagoCertificación  acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. (deberá de indicarse procedencia e importe)Documentación gráfica (carteles, folletos, libretos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.)Facturas debidamente cumplimentadas.Al presentar la justificación de la subvención, todas las facturas y justificantes deberán corresponder al importe total del presupuesto presentado, independientemente de que la subvención concedida sea inferior a la solicitada.La fecha de las facturas debe hallarse incursa dentro del periodo de ejecución de la actividad. Solo serán admisibles facturas con fechas previas al periodo de ejecución si para el desarrollo de las actividades directas del programa han de ser pagadas por anticipado.Las facturas deberán incluir como mínimo lo siguiente:Datos completos de la empresa o persona física emisora: denominación, domicilio, CIF o DNIEn el caso de las asociaciones estarán expedidas a nombre del beneficiario de la subvencion, haciendo constar su denominación, domicilio y CIF, concepto, unidades, coste total por unidad, coste total e IVA desglosado o incluido, nº de factura, fecha deisión y forma de pago. Deberá constar la referencia normativa en caso de opoeraciones exentas de IVA.En el caso de las agrupaciones de vecinos/as deberán estar a nombre de una de las personas responsables y hacer mención explicita a las fiestas objeto de la subvención. Como excepción el pago podrá ser en un único plazo si la actividad subvencionada esta realizada en el momento de otorgarse la ayuda y se acompaña de la documentación requerida.Si las personas solicitantes, sin tener ninguna causa justificada, no cumple las actividades programadas o las obligaciones establecidas en estas bases, total o parcialmente, el Ayuntamiento podrá acordar no abonarle la parte de subvención pendiente por cobrar, incluso obligarle a devolver el importe total o parcial ya cobrado.Antes de adoptar esta resolución se concederá audiencia al/a interesado/a. Los gastos de seguros se justificarán con la correspondiente póliza, y justificante de pago.El órgano gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, que la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y emitirá el correspondiente informe. 16. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONESLa subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.El importe de la subvención no podrá ser, por sí sola o junto con otras subvenciones, superior al costo de la actividad subvencionada.En el caso de las anteiglesias la presentación de solicitudes a esta línea de subvención será compatible con las subvenciones para “organización de actividades socio-culturales y/o económicas en las anteiglesias”, pero las actividades para las que solicita subvención en cada línea serán diferentes. Es decir, los gastos ocasionados por las actividades presentadas en la presente convocatoria, independientemente que hayan sido subvencionados o no, no se podrán utilizar en ningún caso para justificar la otra línea de subvención. 17. MODIFICACION DE LA SUBVENCIONLa modificación de las condiciones tenidas en cuenta al otorgar la subvención, así como las ayudas económicas recibidas por otras entidades con el mismo fin, podrán conllevar una modificación en el acuerdo de concesión de la subvención. 18 ANULACION O REVOCACION DE LA SUBVENCION.Será motivo de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención concedida el haberla recibido sin cumplir las condiciones requeridas para ello. 19. INTERPRETACION.Cualquier duda surgida en la interpretación y desarrollo de estas bases será resuelta por la  comisión de Cultura, Euskera, Juventud y Educación

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 31/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS EN BARRIOS e ANTEIGLESIAS DE ESKORIATZA .Publicado 22/04/2026Subvenciones para la organización de fiestas en barrios y anteiglesias