Plazo no verificadoBDNS 896589
RESOLUCIÓN del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas pr
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 08/04/2026
- Fin de solicitudes
- 29/04/2026
- Registro en BDNS
- 01/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Como consecuencia de la Resolución de 15 de julio de 2026, de la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, mediante la que se autoriza una generación de crédito por mayores ingresos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con cargo a la línea genérica de subvención S0283 del capítulo IV del subprograma 322.C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2026, se incrementa en 5.333.600,00 euros la dotación asignada en el resuelvo segundo de la Resolución de 26 marzo de 2026 de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tras dicho incremento la dotación máxima para el ejercicio 2026 alcanza un importe global máximo de 17.903.600,00 euros con el desglose que figura en la resolución
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
En el desarrollo de los programas por la que se aprueban distintas resoluciones de convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio de 2026, se establece un plazo de inicio y finalización de las acciones formativas.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de dicho plazo, se resuelve declarar inhábil el mes de agosto de 2026 a efectos exclusivamente del cómputo de plazo para iniciar las acciones formativas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/)
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones.
Se convocan para el ejercicio 2026, las subvenciones, para la realización de acciones formativas que de acuerdo con Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante RD 659/2023), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, corresponden a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, Grado C, certificados de competencia, Grado B, y acreditaciones parciales de competencia Grado A, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, conforme a lo dispuesto en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, donde se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, para impartir acciones formativas ligadas a la obtención de certificados profesionales Grado C, certificados de competencia Grado B, y acreditaciones parciales de competencia, Grado A, en aplicación de la Orden de bases EFP/942/2022, de 23 de septiembre, a través de las modalidades de programación que se establecen en la resolución de convocatoria.
Tercero. Personas destinatarias de los cursos.
Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral, o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales autorizadas o inscritas, en el correspondiente Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, para impartir las ofertas formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales Grado C, de certificados de competencia, Grado B, y acreditaciones parciales de competencia Grado A, en modalidad de impartición: presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en la convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinarán a la realización de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales dirigidas priorita-riamente a personas ocupadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dichas acciones formativas estarán vinculadas al Catálogo Nacio-nal de Estándares de Competencias Profesionales y dirigidas a la obtención de certificados profesiona-les Grado C, de certificados de competencia, Grado B y acreditaciones parciales de competencia, Grado A.
Se destina un importe total máximo de 12.570.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, según lo establecido en el en el Decreto 204/2025 de 26 diciembre del Consell, con carácter estimativo y el desglose que figura en la convoca-toria.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
Como consecuencia de la Resolución de 15 de julio de 2026, de la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, mediante la que se autoriza una generación de crédito por mayores ingresos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con cargo a la línea genérica de subvención S0283 del capítulo IV del subprograma 322.C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2026, se incrementa en 5.333.600,00 euros la dotación asignada en el resuelvo segundo de la Resolución de 26 marzo de 2026 de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tras dicho incremento la dotación máxima para el ejercicio 2026 alcanza un importe global máximo de 17.903.600,00 euros con el desglose que figura en la resolución
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
En el desarrollo de los programas por la que se aprueban distintas resoluciones de convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio de 2026, se establece un plazo de inicio y finalización de las acciones formativas.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de dicho plazo, se resuelve declarar inhábil el mes de agosto de 2026 a efectos exclusivamente del cómputo de plazo para iniciar las acciones formativas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/)
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones.
Se convocan para el ejercicio 2026, las subvenciones, para la realización de acciones formativas que de acuerdo con Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante RD 659/2023), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, corresponden a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, Grado C, certificados de competencia, Grado B, y acreditaciones parciales de competencia Grado A, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, conforme a lo dispuesto en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, donde se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, para impartir acciones formativas ligadas a la obtención de certificados profesionales Grado C, certificados de competencia Grado B, y acreditaciones parciales de competencia, Grado A, en aplicación de la Orden de bases EFP/942/2022, de 23 de septiembre, a través de las modalidades de programación que se establecen en la resolución de convocatoria.
Tercero. Personas destinatarias de los cursos.
Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral, o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales autorizadas o inscritas, en el correspondiente Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, para impartir las ofertas formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales Grado C, de certificados de competencia, Grado B, y acreditaciones parciales de competencia Grado A, en modalidad de impartición: presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en la convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinarán a la realización de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales dirigidas priorita-riamente a personas ocupadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dichas acciones formativas estarán vinculadas al Catálogo Nacio-nal de Estándares de Competencias Profesionales y dirigidas a la obtención de certificados profesiona-les Grado C, de certificados de competencia, Grado B y acreditaciones parciales de competencia, Grado A.
Se destina un importe total máximo de 12.570.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, según lo establecido en el en el Decreto 204/2025 de 26 diciembre del Consell, con carácter estimativo y el desglose que figura en la convoca-toria.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
Bases y documentación
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