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Plazo no verificadoBDNS 896593

Resolucion de 31 de marzo de la Agencia Digital de Andalucía por la que se convocan subvención mantenimiento puntos vuela inclusion digital

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:03 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
11/04/2026
Fin de solicitudes
24/04/2026
Registro en BDNS
01/04/2026
Publicación en diario oficial
10/04/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente publicación extracto

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.Primero. Convocatoria.Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2025, la concesión de la línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía en situación de brecha digital, para la dinamización de centros de competencias digitales.Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria y crédito que se indican a continuación:PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 TOTAL0131010000 G/12D/48001/00 01 2.387.272 euros 2.387.272 eurosSegundo. Régimen jurídicoLa presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).Tercero. Conceptos subvencionables.Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la transformación digital de Andalucía.Cuarto. Entidades beneficiarias.1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida.2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación:Provincia Municipio Zona DesfavorecidaAlmería Adra La AlqueríaAlmería Almería 500 ViviendasAlmería Almería (capital) Araceli-Piedras Redondas-Los AlmendrosAlmería Almería (capital) El PucheAlmería Níjar El BarranqueteAlmería Vícar La Gangosa-VistasolCádiz Barbate MontarazCádiz Cádiz (capital) Bda. La Paz, Bda. Guillen MorenoCádiz Chiclana de la Frontera SolajitasCádiz Jerez de la Frontera Dist. Oeste (PICADUEÑAS)Cádiz Jerez de la Frontera Distrito Sur JerezCádiz Puerto de Santa María (El) Barrio Alto- SudaméricaCádiz San Fernando Barriada BazánCádiz Sanlúcar de Barrameda Barrio Alto Y Barrio BajoCádiz San Roque Bda. De Puente MayorgaCádiz San Roque EstaciónCórdoba Córdoba Guadalquivir-TorremolinosCórdoba Baena Barriada San Pedro, El Salvador Y Ladera Sur-BaenaCórdoba Córdoba (capital) Las MorerasCórdoba Córdoba (capital) Barriada Las PalmerasCórdoba Córdoba (capital) Distrito Sur CordobaCórdoba Palma del Río Bda. V Centenario Y Otras Palma Del RioCórdoba Puente Genil BailénCórdoba Puente Genil Bda. Poeta Juan Rejano, C. Francisco De Quevedo-Puente GenilGranada Fuente Vaqueros Barrio de Santa AnaGranada Granada Barrio del AlbaycínGranada Granada (capital) Distrito Norte De GranadaGranada Granada (capital) Santa AdelaGranada Huéscar Barrio de las CuevasGranada Iznalloz Barrio de la PeñaGranada Loja Alcazaba Y AlfaguaraGranada Motril Varadero-Santa AdelaGranada Pinos Puente Bda. Las Flores, Bda.Las Cuevas,Cerro FáquilaHuelva Almonte Barriada El ChaparralHuelva Gibraleón FuenteplataHuelva Huelva Barriada Isla ChicaHuelva Huelva (capital) Distrito III (MARISMAS Del Odiel)Huelva Huelva (capital) Distrito V (EL Torrejón)Huelva Huelva (capital) Distrito VI (Pérez Cubillas)Huelva Isla Cristina Barriada Del RocíoHuelva Isla Cristina Barriada San Francisco O Punta Del CaimánJaén Alcalá la Real La TejuelaJaén Alcaudete Cañadillas CoreaJaén Bailén Barrios Paquita Torres; 28 de febrero; Barrio del Pilar; Avda. LinaresJaén Andújar Poligono Puerta De Madrid De AndújarJaén Jaén (capital) Barrios San Vicente Paul, Antonio Díaz Y La MagdalenaJaén Jaén (capital) Polígono El ValleJaén Linares Barrios El Cerro, La Zarzuela Y San AntonioJaén Linares ArrayanesMálaga Málaga (capital) Campanillas-Los Asperones-CastañetasMálaga Málaga (capital) SegalervaMálaga Málaga (capital) Málaga Centro-Trinidad-PerchelMálaga Málaga (capital) Málaga Centro Cruz Verde LagunillasMálaga Málaga (capital) La Corta O Ciudad JardínMálaga Málaga (capital) Palma-PalmillaMálaga Ronda Dehesa El Fuerte-RondaMálaga Torremolinos Torremolinos NorteMálaga Málaga (capital) San Andrés- El Torcal-Dos HermanasMálaga Vélez-Málaga Cuesta Del VisilloMálaga Vélez-Málaga La GloriaMálaga Vélez-Málaga Pueblo Nuevo De La AxarquíaSevilla Alcalá de Guadaíra Zona EsteSevilla Alcalá de Guadaíra Zona SurSevilla Écija Pisos AmarillosSevilla Alcalá de Guadaíra Zona Norte Alcalá De GuadaíraSevilla Sevilla (capital) Poligono Norte-El VacieSevilla Sevilla (capital) Poligono Sur De SevillaSevilla Sevilla (capital) Torreblanca De Los CañosSevilla Sevilla (capital) La Plata-Padre Pío-PalmeteSevilla Sevilla (capital) Tres Barrios-AmateQuinto. Cuantía de la subvención.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 34.103,88 euros.2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de las partidas, es la siguiente: a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida 23.609,94 euros.b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 477 euros.c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida de 6.120 euros.d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 5.610 euros.e) Fungible: La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 510 euros.3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.506,94 euros.4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto de la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Séptimo. Solicitudes.La obtención del formulario de presentación de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras y podrán ser presentadas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.Octavo. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos subvencionables.Noveno. Pago de las ayudas.El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.Décimo. Justificación.La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021 de la siguiente forma:a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2027.b) La entidad beneficiaria, debe aportar el 100% de la documentación justificativa.Décimo primero. Plazo de resolución y notificación.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro correspondiente.2. La notificación se efectuará a la dirección electrónica indicada por la entidad en la solicitud.Décimo segundo. Efectos de la resolución y recursos.La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2026Publicado 10/04/2026Orden de 9 de noviembre de 2021, BB.RR.para la conc.de subv.en rég.de conc.no comp.,dirigidas a munic.y entid. locales autón.de And.en situación de brecha digital y a entid.asociat.sin A/L en zonas desfavorecidas para dinamiz. de centros de comp.digitales