Plazo no verificadoBDNS 896641
A entidades sin ánimo de lucro para actividades y proyectos educación ambiental
AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:04 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 09/04/2026
- Fin de solicitudes
- 11/05/2026
- Registro en BDNS
- 01/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/04/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a publicación del extracto de la resolución de la convocatoria
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Extracto publicado
Primero. Bases reguladoras.La Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOR nº 22 de 15/02/2013), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.Segundo. Objeto. Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas reguladas por Orden 2/2013, de 31 de enero, que regula el régimen de concesión de ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.Tercero. Beneficiarios.Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Cumplir lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2026, de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.06.4711.486.00 proyecto 80702.2 del presupuesto del año 2026.De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, se establece que el límite máximo que se puede conceder por subvención es de 5.000 euros.Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden reguladora.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04067)2. Solicitudes. El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (C/Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/Beti jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org , en el área temática de medio ambiente.3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5.6 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 6.1 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden reguladora.La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.5. Publicidad de la ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, y en el resto de la normativa reguladora.7. Justificación y pago. Según se establece en el artículo 11 de la Orden reguladora, el plazo para realizar las iniciativas subvencionadas finalizará el 5 de noviembre de 2026 y el plazo para justificar el gasto subvencionado finalizará el 15 de noviembre de 2026.La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 544/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro (extracto)Publicado 08/04/2026Bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en La Rioja promovidos por entidades sin ánimo de lucroInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.