Plazo no verificadoBDNS 896648
Resolución del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación,por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:04 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 08/04/2026
- Fin de solicitudes
- 29/04/2026
- Registro en BDNS
- 01/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Advertido un error en el apartado quinto del texto del extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2026, anteriormente mencionada, publicado en el DOGV 10336 de 7 de abril de 2026.
Donde dice:
Se destina un importe total máximo de 7.780.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Em-pleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio de 2026, según lo establecido en el en el De-creto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell para el ejercicio 2026, con el desglose que figura a en la convocatoria.
Debe decir:
Se destina un importe total máximo de 7.780.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Em-pleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio de 2026, según lo establecido en el en el De-creto 204/2025 de 26 de diciembre, del Consell para el ejercicio 2026, con el desglose que figura a en la convocatoria.
Esta corrección no modifica el plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/)
Primero. Aprobación de la convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026, las subvenciones para la realización de acciones formativas correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, conforme a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Segundo. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, para impartir acciones formativas correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, conforme a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a través de las modalidades de programación que se establecen en la resolución de convocatoria.
Tercero. Personas destinatarias.
Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación profesional, para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en la convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
Las subvenciones que se convocan se destinarán a realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la ejecución de las iniciativas de formación vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
Se destina un importe total máximo de 7.780.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio de 2026, según lo establecido en el en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell para el ejercicio 2026, con el desglose que figura a en la convocatoria.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
Donde dice:
Se destina un importe total máximo de 7.780.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Em-pleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio de 2026, según lo establecido en el en el De-creto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell para el ejercicio 2026, con el desglose que figura a en la convocatoria.
Debe decir:
Se destina un importe total máximo de 7.780.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Em-pleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio de 2026, según lo establecido en el en el De-creto 204/2025 de 26 de diciembre, del Consell para el ejercicio 2026, con el desglose que figura a en la convocatoria.
Esta corrección no modifica el plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/)
Primero. Aprobación de la convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026, las subvenciones para la realización de acciones formativas correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, conforme a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Segundo. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, para impartir acciones formativas correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, conforme a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a través de las modalidades de programación que se establecen en la resolución de convocatoria.
Tercero. Personas destinatarias.
Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación profesional, para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en la convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
Las subvenciones que se convocan se destinarán a realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la ejecución de las iniciativas de formación vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
Se destina un importe total máximo de 7.780.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2025, prorrogado para el ejercicio de 2026, según lo establecido en el en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell para el ejercicio 2026, con el desglose que figura a en la convocatoria.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
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