Extracto publicado
ANUNCIOMediante decreto de Alcaldía de 26 de marzo de 2026 se ha aprobado la convocatoria abierta de los programas de subvenciones establecidos para el año 2026 con destino a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, por lo que se procede a su publicación: CONVOCATORIA ABIERTA DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES ESTABLECIDOS PARA EL AÑO 2026 CON DESTINO A ASOCIACIONES O ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Ayuntamiento de Bergara, en sesión celebrada el 27 de enero de 2025, aprobó el Plan Estratégico 2025-2027 de subvenciones del Ayuntamiento de Bergara, en el que se recogen las siguientes líneas estratégicas:Línea Estratégica 1: Acción SocialLínea Estratégica 2: Cooperación al DesarrolloLínea estratégica 3: Dinamización culturalLínea Estratégica 6: Fomento del deporteLínea Estratégica 7: Barrios, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Sostenibilidad.Asimismo, en cada una de estas líneas se incluyen, entre otras, las siguientes:Línea Estratégica 1: Acción Social- Acción 7: Subvenciones a asociaciones que trabajan en el ámbito de los Servicios SocialesLínea Estratégica 2: Cooperación al Desarrollo- Acción 1: Subvención a organizaciones no gubernamentalesLínea estratégica 3: Dinamización cultural- Acción 1: Subvenciones para el fomento de actividades culturales localesLínea Estratégica 6: Fomento del deporte- Acción 1: Subvenciones ordinarias a clubes deportivosLínea Estratégica 7: Barrios, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Sostenibilidad.- Acción 1: Subvenciones para la realización de actividades de carácter ambiental en el ámbito del municipio de Bergara Así pues, en los presupuestos municipales aprobados para el ejercicio anual de 2026, ha efectuado diversas consignaciones económicas para la promoción de las distintas actividades o actos de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para este año.Por otro lado, aunque las subvenciones a conceder son diferentes, el ayuntamiento desea realizar una convocatoria unificada a fin de que las asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro puedan contar con una referencia normativa única, simplificando al mismo tiempo las gestiones administrativas a realizar en la tramitación de los expedientes.Las bases se estructuran del siguiente modo:- Bases generalesQue serán de aplicación en las líneas de subvención destinadas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, siempre que en sus bases específicas no se establezca otra cosa.- Bases específicasQue son de aplicación a cada una de las líneas de subvención, estableciéndose las características específicas de cada subvención, como los criterios de adjudicación y distribución de la subvención, posibilidad de conceder anticipos, documentación a presentar, etc. TÍTULO IBASES GENERALES Artículo 1. ObjetoConstituye el objeto de estas ayudas económicas la concesión de las subvenciones que a continuación se señalan, dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro:1.- Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para la elaboración de programas de cooperación al desarrollo2.- Subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales.3.- Programa de ayudas para la financiación de las actividades anuales desarrolladas por grupos o entidades culturales.4.- Programa de ayudas o subvenciones destinadas a asociaciones deportivas bergaresas para la financiación de sus actividades ordinarias y extraordinarias.5.- Programa de ayudas para la financiación de las actividades anuales desarrolladas por asociaciones medioambientales.A estas subvenciones les será de aplicación el contenido de los siguientes artículos de este presente título y, para cuanto no esté establecido en ellos, lo que indiquen las bases específicas reguladoras de cada subvención en concreto. En caso de contradicción, prevalecerá el contenido de las bases específicas. Artículo 2. Régimen aplicableLa concesión de estas subvenciones y el establecimiento de la relación jurídica entre ayuntamiento y beneficiarios/as quedarán sujetos al cumplimiento de las bases reguladoras del programa y del resto de normas vigentes en el momento de su concesión.Salvo que las bases específicas establezcan expresamente otro tipo de regulación, las disposiciones y requisitos establecidos en las presentes bases generales serán de aplicación a todos los programas de ayudas o subvenciones aprobados por el ayuntamiento dentro de la presente convocatoria.En todo lo no previsto en las presentes bases (generales o específicas), serán de aplicación: la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara y la Norma Presupuestaria Municipal del Ayuntamiento de Bergara, y demás normativa vigente aplicable a esta materia. Artículo 3. Entidades beneficiariasEn caso de que en las normas específicas no se establezca quién puede ser beneficiaria, podrán optar a la ayuda las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuya sede y ámbito de actuación estén en Bergara, en función de la convocatoria, si cumplen las condiciones establecidas por la Ley 38/2003 reguladora de las subvenciones y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara, entre otros, lo recogido en los artículos 6 y 8 de la Ordenanza.No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que han sido sancionadas administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.No podrán obtener tampoco la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicaciónb) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones. Artículo 4. SolicitudesLas solicitudes de ayuda que se presenten se redactarán conforme al modelo de instancia elaborado por el ayuntamiento. Los modelos de solicitud, tanto los generales como los específicos en su caso, figuran como anexo de las presentes bases, y estarán a disposición de todas las personas interesadas tanto en las dependencias municipales como en la página web municipal (www.bergara.eus).El modelo de instancia citado en el párrafo anterior deberá ser cumplimentado y firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante. Artículo 5. Lugar de presentación de instanciasLas instancias deberán presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento, en el plazo establecido en cada base específica. Artículo 6. Documentación a presentarLa persona o entidad solicitante deberá formular su solicitud utilizando el impreso elaborado al efecto por el ayuntamiento. En las bases específicas se indica el impreso que se ha de utilizar y los documentos que junto al mismo se han de presentar.A este respecto, se hace saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no presentar documentos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que ya estén en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio, siempre que el solicitante indique en la solicitud los siguientes extremos, que deberán ser acreditados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento concesional:1) Fecha y órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, concedieron.2) Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe de publicación y el año.Los datos y documentos que obren en poder de la Administración perderán su vigencia, bien por expiración del período para el que fueron válidos, bien por haber transcurrido más de cinco años desde su presentación en el procedimiento. En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir al interesado para que se presente de nuevo si no queda debidamente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido realizadas por cualquier otra Administración. En este caso, el Departamento competente del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o solicitar directamente los datos y/o documentos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que el interesado se oponga motivadamente a ello.En el supuesto de que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, deberá aportar cuanta documentación sea necesaria para la tramitación de la subvención.No obstante, en aquellos casos en los que el acceso al documento sea materialmente imposible, se podrá requerir al solicitante la aportación del documento o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos acreditados a través del mismo.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:- Haciendas Forales:- Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.-Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):- Si está al corriente en el pago de obligaciones con la TGSS- Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma Vasca: - Estatutos - Datos de quien ostenta la presidencia En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:- Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.- Certificados de la Seguridad Social donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.- Documento del Registro de Asociaciones con los datos de la persona que ostenta la presidencia y los estatutos de la asociación. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte de la persona o entidad solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases así como en las bases específicas.No se aceptará otro tipo de documentación. Artículo 7. Corrección de erroresCuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento por parte del ayuntamiento, a fin de que puedan subsanar los errores detectados.Transcurrido el plazo concedido sin haber subsanado los errores, se le tendrá por desistida la solicitud de subvención, y será archivada sin más trámite. Artículo 8. Procedimiento para resolverLa tramitación de las solicitudes presentadas corresponderá, por razón del programa de ayudas que se trate, a los diferentes departamentos o áreas municipales, que serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos, dentro del ámbito de sus competencias.Una vez emitido informe por los servicios técnicos, previo dictamen –en su caso– de la comisión competente por razón de la materia, se elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.El órgano competente para la concesión de ayudas y subvenciones será Alcaldía. Artículo 9. ResoluciónLa resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención deberá ser motivada, y, en todo caso, deberá quedar acreditado que la misma se ha adoptado en función de los criterios objetivos establecidos en las bases de la convocatoria.En la resolución, que se notificará a la persona solicitante, se hará constar expresamente el objeto, la relación de solicitantes a quienes se concede subvención, su cuantía, la forma de pago, forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en estas bases generales, en las bases específicas correspondientes o en la normativa vigente en el momento de su concesión. Asimismo, se hará constar expresamente la relación de solicitudes no admitidas o denegadas. Artículo 10. PublicidadEl ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiariasEn caso de concesión de subvención, además de las obligaciones recogidas en sus bases y normas específicas, constituirán obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente, así como por otros órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca el hecho y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.e) Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Así mismo, no tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. El Ayuntamiento de Bergara comprobará de oficio si la entidad se encuentra al corriente con esta institución.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un mínimo de seis años, para posibilitar las actuaciones de comprobación y control.g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases o en el resto de la legislación vigente.h) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada, y cumplir sus determinaciones.i) Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posible colaboración por parte del ayuntamiento.j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.k) Adoptar medidas para la difusión de las actividades subvencionadas, donde deberá constar que han sido subvencionadas por el Ayuntamiento de Bergara.En todos los folletos que se editen, carteles, redes sociales o cualquier otro soporte publicitario, se deberá señalar que ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Bergara. Así mismo, en caso de que realice una presentación o rueda de prensa, deberá invitar al Ayuntamiento de Bergara.Además, deberán cumplir las condiciones siguientes:– Respecto a la utilización del euskera: Para recibir estas subvenciones será imprescindible utilizar como mínimo el euskera en las actuaciones y comunicaciones públicas escritas: anuncios, avisos, etc.,En las comunicaciones orales, en caso de utilizarse ambos idiomas, se dará preferencia al euskera, efectuando la exposición primeramente en dicha lengua.Así mismo, en las comunicaciones escritas bilingües se dará preferencia al euskera, tanto en su ubicación (situando el texto en euskera en la parte superior) como en el tamaño de los caracteres. Con la finalidad de garantizar la corrección lingüística de los textos en euskera éstos podrán ser trasladados al Servicio de Euskera para su revisión.En las actividades organizadas (cursillos, conferencias, entrenamientos o eventos de todo tipo...) se fomentará la utilización del euskera, sobre todo en las dirigidas a jóvenes, al objeto de que complementen la labor de los centros educativos.— Respecto a la igualdad de mujeres y hombres:1.- Deberá cumplir el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.2.- La asociación deberá seguir los criterios marcados por el ayuntamiento. Por tanto, en los anuncios y comunicaciones relativos a la actividad, proyecto o programa, no se utilizarán lenguaje o imágenes sexistas, evitando los estereotipos y roles. Del mismo modo, no se permitirá la discriminación por motivos de sexo. Además se facilitará la presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos (en las directivas, como socias, usuarias, etc.). En los tribunales de selección para la concesión de cualquier tipo de premios, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considerará que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales de más de cuatro miembros cada sexo esté representado al menos al 40%.– Respecto a la prevención de adicciones, para la obtención de estas subvenciones será imprescindible dar cumplimiento a las medidas establecidas por la Ley 1/2016 de Adicciones de la CAV para la limitación de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, especialmente cuando se trate de actividades dirigidas a menores de edad. Deberán adoptarse las mismas medidas para la prevención de la adicción al tabaco.3.- Incluir sistemáticamente la variable sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen, así como en los informes a presentar al Ayuntamiento.l) Adoptar las medidas necesarias para que, en cualquier actividad o curso organizado por la entidad solicitante de la subvención en el que puedan participar menores de edad y que haya sido subvencionado por el ayuntamiento, se cumpla lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y además exigir la presentación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales a quienes vayan a llevar a cabo dichas actividades.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la gestión de estas subvenciones no requerirá el consentimiento del interesado, pudiendo el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, realizar las comprobaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, así como consultar y obtener los documentos que obren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.Para verificar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara consultará a otras administraciones:A las Haciendas Forales:- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.A la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):- Estar al corriente en el pago de obligaciones con la TGSSAl Registro de Asociaciones del País Vasco:- Estatutos- Datos del Presidente/a En el supuesto de que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, deberá aportar cuanta documentación sea necesaria para la tramitación de la subvención. En su caso, se deberá presentar la siguiente documentación:Certificado de la Hacienda Foral correspondiente acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Certificados de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.Documento emitido por el Registro de Asociaciones con los datos del presidente/a y estatutos de la asociación Artículo 12. Criterios para la valoración de las solicitudesPara la valoración de las solicitudes, serán de aplicación los criterios recogidos en las bases específicas de cada programa de ayudas (en el capítulo correspondiente del título II). Artículo 13. Conceptos de gasto subvencionables1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, además de responder a la naturaleza de la actividad o proyecto objeto de subvención, se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones, siempre que las bases específicas no establezcan otra cosa.Si las bases específicas reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones no disponen otra cosa, se entenderá que el plazo para la realización de los gastos (devengo y fecha de la factura) termina con carácter general con el fin de año natural, es decir, a 31 de diciembre.Así mismo, para que un gasto sea considerado subvencionable deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con los requisitos exigibles para la subcontratación, así como a lo establecido en el artículo 31 del mismo texto legal.2. No se admitirán como gastos subvencionables:Notas de gastos u otros documentos que no reúnan los requisitos reglamentariamente exigibles para ser considerados facturas o justificantes con validez legal.Costes de comidas, cenas u otros propios de servicios de hostelería, salvo los originados con relación a los propios participantes de la actividad subvencionada, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido. No obstante, y con carácter excepcional, el ayuntamiento podrá autorizar expresamente, a través del oportuno acuerdo, dicho concepto de gasto. Artículo 14. Consignación económica máximaEn las bases específicas de la presente convocatoria se concreta la dotación económica destinada a cada programa, así como el carácter ampliable o no de la misma.No obstante, con carácter general, y salvo que en las bases específicas se disponga lo contrario, dicha dotación tendrá carácter limitativo y no será susceptible de ampliación dentro del ejercicio. Artículo 15. Posibilidad de concurrencia con otras ayudasCon carácter general, y salvo que las bases de cada programa de ayudas disponga lo contrario, se admite la posibilidad de concurrencia o compatibilidad de percepción de la subvención municipal con otras fuentes de financiación, bien sean ingresos por subvenciones procedentes de otras administraciones, de particulares, etc., o se trate de aportaciones o cuotas fijadas para la financiación del proyecto o actividad que pretende llevarse a cabo. Artículo 16. Límites de financiaciónEn caso de concurrencia de esta subvención con otras fuentes de financiación, y salvo que las bases específicas establezcan otra regulación, el límite de financiación queda establecido en el 100 % del gasto producido, esto es, nunca podrá haber sobrefinanciación con ayuda económica del ayuntamiento.A este respecto, y salvo que en las resoluciones municipales de concesión de subvenciones no se indique expresamente otro sistema de ajuste o regularización, en el pago final o liquidación de la subvención a realizar por el ayuntamiento a la vista de los gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación del importe a abonar, al objeto de que dicha sobrefinanciación no tenga lugar, de modo que puede suceder que la beneficiaria esté obligada a devolver parte o la totalidad del anticipo recibido, o se le haya de efectuar un reintegro. Artículo 17. Forma de pago de la subvenciónLa subvención se librará a la entidad titular solicitante de la misma, de conformidad con los datos facilitados por esta en el modelo de solicitud.Con carácter general, salvo que en las bases específicas se señale otra forma de pago, se admite la posibilidad de pago de anticipos a cuenta, y salvo que en las bases específicas se indiquen otras cantidades, se procederá al abono de la siguiente forma:— 60 % de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, en un plazo máximo de un mes, una vez aceptada por la beneficiaria la subvención concedida. Se entenderá la subvención aceptada, si en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, no presenta escrito de renuncia.— 40 % restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta del programa o actividad subvencionada. Artículo 18. Minoración de la subvenciónEn el supuesto de que la lista de gastos presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, y siempre que las bases específicas no dispongan otra regulación, la subvención se minorará mediante la aplicación de un coeficiente corrector, equivalente al porcentaje de la cuantía efectivamente utilizada respecto a la inicialmente solicitada y aprobada. Artículo 19. Justificación de las subvencionesLas personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar que los fondos percibidos se han destinado a la finalidad que determinó la concesión de la subvención mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, salvo que la subvención otorgada sea inferior a 60.000 euros, en cuyo caso bastará la presentación de la cuenta justificativa simplificada.No obstante, a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el Ayuntamiento de Bergara lo comprobará a través de técnicas de muestreo, que se materializarán en la solicitud de una o varias facturas de la relación detallada presentada por las solicitantes. Artículo 20. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro1. Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a. Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.d. Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención. A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50 % de actividades o programas aprobados inicialmente para la concesión de la subvención.e. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.f. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.g. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos o el cumplimiento del objetivo de la subvención.h. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos.i. En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención.2. Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el ayuntamiento. Artículo 21. Procedimiento para el reintegro de la subvención1. La adopción de la resolución para exigir el reintegro –total o parcial– del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2. El procedimiento a seguir para obligar al reintegro de la subvención será el establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones.3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 22. Forma de reintegro de la subvención1. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.2. Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 23. GarantíasSalvo que las bases específicas o los acuerdos concretos de concesión de subvención dispongan lo contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas. Artículo 24. Tratamiento de datos personales.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la gestión de estas subvenciones no requerirá el consentimiento del interesado, pudiendo el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, realizar las comprobaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, así como consultar y obtener los documentos que obren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Artículo 25. Interpretación de las basesTodas las cuestiones que pudieran surgir respecto de la interpretación de estas bases, serán resueltas por Alcaldía, previo informe –en su caso– de la Comisión Informativa correspondiente por razón del programa. Artículo 26. Recursos contra las basesContra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses. Estos dos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro acto o recurso que se estime procedente. TÍTULO IIBASES ESPECÍFICAS En el presente título se recogen, por capítulos, las bases específicas correspondientes a cada uno de los programas de subvención, siguiendo el orden indicado a continuación:Capítulo 1- Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para la elaboración de programas de cooperación al desarrolloCapítulo 2- Subvenciones para asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales.Capítulo 3- Programa de ayudas para la financiación de las actividades anuales desarrolladas por entidades culturales.Capítulo 4- Programa de ayudas y subvenciones para la financiación de las actividades ordinarias y extraordinarias de las entidades deportivas de Bergara.Capítulo 5- Programa de ayudas para la financiación de las actividades anuales desarrolladas por entidades medioambientales. CAPÍTULO 1Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para la elaboración de programas de cooperación al desarrollo Artículo 27. ObjetoConstituye objeto de las presentes bases específicas, teniendo también en cuenta lo dispuesto por las bases generales, la regulación de la convocatoria de concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales en el año 2026 para el desarrollo de programas dentro de las dos modalidades que a continuación se indican:Actividades de sensibilización y cooperación, a realizar en Bergara, destinadas a fomentar en la población bergaresa la conciencia crítica sobre la realidad mundial y la cultura de la solidaridad entre los pueblos.Programas destinados a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de las personas en países en vías de desarrolloCada ONG participante podrá presentar un único proyecto a cada modalidad (uno en la modalidad a) y otro en la modalidad b)).Estas subvenciones están sujetas a la Ley General 38/2003 y a toda su normativa de desarrollo. Artículo 28. Consignación económicaLa cantidad asignada para esta convocatoria de subvenciones asciende a 35.660,00 euros, financiándose desde la partida de Servicios Sociales para la concesión de subvenciones a ONGs y asociaciones: 1 3500.481.230.20.01 2025 (B.K. 563)Dicha cantidad será susceptible de ampliación, de conformidad con lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.La citada cantidad se distribuirá del siguiente modo:El 10 % se destinará a acciones de sensibilización o cooperación desarrolladas en el propio municipio.El 90 % restante se destinará a la realización de actividades dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones socio-económicas de la población de los países en vías de desarrollo. Artículo 29. Departamento responsableServicios Sociales Artículo 30. Personas o entidades beneficiariasPodrán acceder a la ayuda las Organizaciones No Gubernamentales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuya actividad se corresponda con el objeto de la presente convocatoria, estén inscritas en la Comunidad Autónoma Vasca o Navarra, y tengan en Bergara o en Debagoiena (Alto Deba) su sede social, una delegación o una estructura administrativa permanente.Quedarán excluidas de esta convocatoria las organizaciones dependientes del Estado, Administraciones Autónomas, Diputaciones Forales o entidades de ahorro.Además de los requisitos recogidos en el artículo 3 de las bases generales deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.b) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.No serán beneficiarios/as de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres. Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicaciónb) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones. Artículo 31. Modo de presentación de solicitudesLa entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el/los impreso/s elaborado/s al efecto por el ayuntamiento. No se admitirá ningún otro tipo de documento. Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para solicitar la subvención es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Artículo 33. Documentos que se han de presentar para cursar la solicitudPara solicitar las subvenciones, se deberán presentar los siguientes documentos, debidamente cumplimentados y firmados:Para sensibilización- Solicitud de subvención, utilizando el impreso F0098A (D01)- Solicitud de subvención - Resumen del proyecto, utilizando el impreso F0098 (D10)- Solicitud de subvención - Presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D14).- Solicitud de subvención - Datos de la ONG, utilizando el impreso F0098 (D16) Para desarrollo- Solicitud de subvención, utilizando el impreso F0098A (D01)- Solicitud de subvención - Resumen del proyecto, utilizando el impreso F0098 (D09)- Solicitud de subvención - Datos de la ONG, utilizando el impreso F0098 (D15)- Solicitud de subvención - Presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D18). En caso de que la solicitud no sea presentada mediante los impresos indicados en este artículo, la misma no será admitida. Así mismo, aun utilizando los impresos, si no se cumplimentan todos los apartados y no figura la información sobre la valoración de los proyectos, dichos puntos quedarán sin valorar. Artículo 34. Criterios para la valoración de las solicitudesPara la distribución de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:A.- Para las actividades de sensibilización o cooperación en el propio municipio:1.- Entidad solicitante, 20 puntos:Experiencia de la entidad: intervenciones realizadas en los tres últimos años (qué se ha hecho, dónde y con qué resultado). 3 puntosLa entidad demuestra su presencia efectiva en Bergara mediante el número de miembros, su representación a disposición del público, su personal técnico, las actividades desarrolladas en Bergara y el trabajo conjunto con otras asociaciones bergaresas o en iniciativas populares. 12 puntosLa entidad, por su misión, valores, objetivos y modo de trabajar, demuestra que tiene asimilados valores concordantes con los derechos humanos, la ecología y la sostenibilidad medioambiental, así como con la perspectiva de género. 5 puntos2.- Proyecto, 30 puntos:El proyecto permite la participación de la comunidad y su fortalecimiento: se enlazan lo local y lo global, al procurar poner en relación de alguna manera a la sociedad bergaresa con el tema que se trate sobre el desarrollo. 4 puntosEl proyecto apoya a colectivos especialmente vulnerables y/o discriminados (infancia, poblaciones de zonas rurales y/o urbanas reprimidas, de zonas de conflicto, población refugiada, desplazada o retornada, población discriminada por su etnia o por motivos socioeconómicos...). 9 puntosSe definen con precisión los objetivos, las acciones, el público al que se dirigen y el periodo de duración. 7 puntosExiste coherencia entre la temática, el público destinatario, los objetivos planteados, las actividades propuestas y los resultados y efectos perseguidos. 4 puntosEl modo de difundir los contenidos, actividades y otros aspectos se adapta al público destinatario. 3 puntosEl presupuesto se adapta al proyecto planteado. 3 puntos.No obstante, en caso de que el ayuntamiento considerara que las actividades no son viables, no se entraría a valorar el resto de los aspectos.Quedarán excluidas del reparto aquellas solicitudes que no obtengan al menos 25 puntos, logrando al menos la mitad de los puntos exigidos en cada uno de los dos apartados existentes –el de entidad y el de proyecto–. B.- Para las actividades de cooperación en países en vías de desarrollo:1.- Entidad solicitante, 20 puntos:1.1.- ONG solicitante: 12 puntosExperiencia y capacidad técnica de la entidad. 3 puntosLa entidad demuestra su presencia efectiva en Bergara con el número de miembros, su representación, personal técnico. 6 puntosLa entidad, por su misión, valores, objetivos y modo de trabajar, demuestra que tiene asimilados valores concordantes con los derechos humanos, la ecología y la sostenibilidad medioambiental, así como con la perspectiva de género. 3 puntos1.2.- Contraparte local, 8 puntos:Tiene una trayectoria en proyectos de este tipo, así como conocimiento de la zona y de la población donde se va a ejecutar el proyecto. 3 puntos.La entidad, por su misión, valores, objetivos y modo de trabajar, demuestra que tiene asimilados valores concordantes con los derechos humanos, la ecología y la sostenibilidad medioambiental, así como con la perspectiva de género. 3 puntosExistencia de antecedentes de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte. 2 puntos2.- Proyecto, 30 puntos:El proyecto fomenta la participación y el fortalecimiento de la comunidad: la población sujeto participa en la propuesta, ejecución y gestión del proyecto. Contribuye a la generación de procesos y de espacios de participación de las mujeres y de los hombres de la población destinataria. Contribuye a la formación de redes y al fortalecimiento de estructuras asociativas. Y hace suyas las actividades de formación de las personas beneficiarias, promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias de las personas participantes. 6 puntosEl proyecto fomenta la equidad de género: El proyecto incluye la realización de acciones que permiten lograr la concienciación respecto al género. Impulsa y fomenta la igualdad entre mujeres y hombres. Promueve la defensa y fortalecimiento de los derechos de las mujeres. 2 puntos.El proyecto apoya a colectivos especialmente vulnerables y/o discriminados (infancia, poblaciones de zonas rurales y/o urbanas reprimidas, de zonas de conflicto, población refugiada, desplazada o retornada, población discriminada por su etnia o por motivos socioeconómicos...). 6 puntos.El proyecto trabaja estos aspectos de especial interés: responder a las necesidades de desarrollo económico y social de la población; derechos humanos (defensa y fomento de la cultura, identidad y lengua local); valores ecológicos (respeto y protección de la riqueza natural; formación/denuncia sobre impactos medioambientales). 6 puntos.Calidad técnica del proyecto: basado en un diagnóstico (contexto, análisis de necesidades, priorización de una necesidad y su justificación); definición del proyecto (objetivos generales, específicos; población concreta a la que se dirige; intervención exacta a realizar; procedimiento; y resultados esperables); coherencia del proyecto (justificación entre objetivos, intervenciones y resultados buscados); viabilidad del proyecto (recursos técnicos, personales, materiales o económicos que se precisan para lograr el objetivo y recursos de que dispone la entidad solicitante o los que solicita); sostenibilidad del proyecto (de modo que, una vez agotada la subvención, los objetivos del proyecto se sigan manteniendo, sin ayuda exterior). 8 puntos.Presupuesto del proyecto: el presupuesto se ajusta al proyecto presentado; se garantiza la viabilidad financiera íntegramente (presupuesto presentado para la consecución del proyecto; aportación de la entidad solicitante; aportación de la contraparte; lo que solicitan al ayuntamiento; otras fuentes de financiación y otras subvenciones solicitadas). 2 puntosQuedarán excluidas del reparto aquellas solicitudes que no obtengan al menos 25 puntos, logrando como mínimo la mitad de los puntos exigidos en cada uno de los dos apartados existentes –el de entidad y el de proyecto–.El ayuntamiento podrá resolver realizar una entrevista con cada entidad solicitante que reúna los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria, al objeto de que defiendan el proyecto presentado.Las subvenciones se distribuirán en función del presupuesto aprobado por el ayuntamiento para estos fines, de la puntuación obtenida por cada proyecto, y de la subvención solicitada por la ONG al ayuntamiento.En caso de quedar algún excedente respecto al presupuesto previsto, dicha cuantía se distribuirá entre todas las agrupaciones atendiendo a su puntuación. Artículo 35. Procedimiento para resolverUna vez elaborado el informe técnico, la comisión informativa municipal correspondiente elevará la propuesta de concesión de subvención a Alcaldía, u órgano en que esta delegue, para su resolución.El plazo máximo para adoptar la resolución será de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud con toda su documentación.Transcurrido dicho plazo, si el ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, podrá entenderse que la misma ha sido desestimada.El ayuntamiento, antes de formular la propuesta de resolución, podrá requerir cuanta información complementaria considere precisa mediante requerimiento de la persona responsable del departamento correspondiente. Artículo 36. Contenido de la resoluciónLa resolución tendrá el contenido recogido en el artículo 9 de las bases generales. Artículo 37. Obligaciones de las personas o entidades beneficiariasAdemás de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de las bases generales, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionable, y cumplir sus determinaciones.b) Llevar a cabo el proyecto presentado en el mismo año 2026. Artículo 38. Justificación de la subvención1. La justificación de la subvención se realizará antes del 31 de enero de 2027.2. La justificación de la subvención se deberá realizar mediante la presentación de la documentación indicada a continuación. Los impresos deberán presentarse debidamente cumplimentados y firmados.Proyectos de sensibilización:Solicitud de abono de la subvención, utilizando el impreso F0098 (D20).Balance, utilizando el impreso F0098 (D22).Desviaciones sustanciales respecto al presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D23)Relación clasificada de gastos (gasto total, no únicamente el equivalente a la ayuda municipal) la, utilizando el impreso F0098 (D24)Relación clasificada de todos los ingresos, utilizando el impreso F0098 (D25)Memoria justificativa del proyecto, utilizando el impreso F0098 (D28) Tendrá como máximo 6 folios de tamaño A-4, escritos por una sola cara, con letra Arial 11 e interlineado de 1,5 puntos.Una relación detallada de otros ingresos o ayudas económicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.Documentación gráfica sobre las actividades programadas (carteles, programas de mano, folletos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.) Proyectos de desarrollo:Solicitud de abono de la subvención, utilizando el impreso F0098 (D20).Balance, utilizando el impreso F0098 (D22).Desviaciones sustanciales respecto al presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D23)Relación clasificada de gastos (gasto total, no únicamente el equivalente a la ayuda municipal) la, utilizando el impreso F0098 (D24)Relación clasificada de todos los ingresos, utilizando el impreso F0098 (D25)Memoria justificativa del proyecto, utilizando el impreso F0098 (D27) Tendrá como máximo 6 folios de tamaño A-4, escritos por una sola cara, con letra Arial 11 e interlineado de 1,5 puntos.Una relación detallada de otros ingresos o ayudas económicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.Justificante de la transferencia económica realizada a la persona responsable de la ejecución del programa. Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que se encuentra al corriente de pago con el Ayuntamiento de Bergara y que cumple con todas las obligaciones para el ejercicio de la actividad con el Ayuntamiento de Bergara.Para verificar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara consultará a otras administraciones:- Haciendas Forales:- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.- Seguridad Social:- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.En el supuesto de que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, deberá aportar cuanta documentación sea necesaria para la tramitación de la subvención. En su caso, se deberá presentar la siguiente documentación:Certificado de la Hacienda Foral correspondiente acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Certificados de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. NOTA SOBRE LOS IMPRESOS: Los impresos estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en la página web municipal, en el apartado de trámites:http://www.bergara.eus/tramiteak CAPÍTULO 2Bases específicas para concesión de subvenciones a asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales Artículo 39. ObjetoConstituye objeto de las presentes bases específicas, teniendo también en cuenta lo dispuesto por las bases generales, la regulación de la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales y sanitarios en el municipio de Bergara para el desarrollo de programas en el año 2026.Los programas se dirigirán principalmente a colectivos con problemas de exclusión, discapacidad, tercera edad y cualquier otro colectivo que requiera servicios sociales.Todo ello con el fin de impulsar la vida asociativa, fomentar la solidaridad entre la ciudadanía, así como su participación en las actividades organizadas.Estos programas o actividades deberán realizarse en el año 2026.Estas subvenciones están sujetas a la Ley General 38/2003 y a toda su normativa de desarrollo. Artículo 40. Consignación económicaLa cantidad asignada para esta convocatoria de subvenciones asciende a 35.660,00 euros, financiándose desde la partida de Servicios Sociales para la concesión de subvenciones a ONGs y asociaciones: 1 3500.481.230.20.01 2026 (563) Artículo 41 Departamento responsableServicios Sociales Artículo 42. Entidades beneficiariasPodrán acceder a la ayuda las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad en el ámbito de los servicios sociales y sanitarios, siempre que dicha actividad se corresponda con el objeto de la presente convocatoria, y que estén inscritas en la Comunidad Autónoma Vasca o Navarra, y tengan en Bergara o en Debagoiena (Alto Deba) su sede social, una delegación o una estructura administrativa permanente.Quedarán excluidas de esta convocatoria:a) Las entidades cuya naturaleza y objetivos no tengan relación directa con los ámbitos que son competencia del Departamento de Sanidad y Servicios Sociales.b) Los proyectos o actividades que, por su naturaleza o por su objeto, puedan incluirse en otro programa de subvenciones municipales.c) Las organizaciones dependientes del Estado, Administraciones Autónomas, Diputaciones Forales o entidades de ahorro. Además de los requisitos recogidos en el artículo 3 de las bases generales deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.b) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre. No serán beneficiarios/as de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres. Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicaciónb) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones. Artículo 43. Modo de presentación de solicitudesLa entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el/los impreso/s elaborado/s al efecto por el ayuntamiento. No se admitirá otro tipo de documento. Artículo 44. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para solicitar la subvención es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Artículo 45. Documentos que se han de presentar para cursar la solicitudPara solicitar las subvenciones, se deberán presentar los siguientes documentos, debidamente cumplimentados y firmados:- Solicitud de subvención, utilizando el impreso F0098A (D01)- Solicitud de subvención - Memoria del proyecto, utilizando el impreso F0098 (D12)- Solicitud de subvención - Presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D14).- Solicitud de subvención - Datos de la asociación, utilizando el impreso F0098 (D17) En caso de que la solicitud no sea presentada mediante los impresos indicados en este artículo, la misma no será admitida. Así mismo, aun utilizando los impresos, si no se cumplimentan todos los apartados y no figura la información sobre la valoración de los proyectos, dichos puntos quedarán sin valorar. Artículo 46. Criterios para la valoración de las solicitudesPara establecer la cuantía de la subvención que el ayuntamiento concederá a cada asociación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:1.- Asociación solicitante, 15 puntos:Trayectoria de la asociación, experiencia: intervenciones realizadas en los tres últimos años (qué se ha hecho, dónde y con qué resultado). 2 puntosLa asociación solicitante demuestra su presencia efectiva en Bergara mediante el número de miembros, su representación a disposición del público, su personal técnico, las actividades desarrolladas en Bergara y el trabajo conjunto con otras asociaciones bergaresas o en iniciativas populares. 6 puntosLa misión, valores y objetivos de la entidad concuerdan con el ámbito de intervención de la sanidad y los servicios sociales y complementa las funciones de dichos servicios. 2 puntosGrado de influencia en el ámbito que la asociación tiene como objeto de actuación, y concretamente en Bergara; personas beneficiarias (número y características). 5 puntos2.- Proyecto, 35 puntos:Proyecto dirigido a los miembros de la asociación: 5 puntos.Proyecto dirigido a la ciudadanía en general: 5 puntos.El proyecto está integrado por intervenciones dirigidas a colectivos con problemas de discriminación, minusvalía, a la tercera edad o a cualquier otro colectivo que precise del área de Sanidad y Servicios Sociales. 10 puntos.Se definen con precisión los objetivos y acciones del proyecto, el público al que se dirige, el tiempo que durará, y existe coherencia entre la temática, el público destinatario, los objetivos planteados, las actividades propuestas y los resultados y efectos perseguidos. 8 puntos.El modo de difundir los contenidos, actividades y otros aspectos se adapta al público destinatario. 4 puntos.El presupuesto se adapta al proyecto planteado. 3 puntos.Quedarán excluidas del reparto aquellas solicitudes que no obtengan al menos 25 puntos, logrando como mínimo la mitad de los puntos exigidos en cada uno de los dos apartados existentes –el de entidad y el de proyecto–.El valor del punto se calculará del siguiente modo:A partir de la cantidad presupuestada por el ayuntamiento, se dividirá dicha cuantía entre la puntuación total alcanzada entre todas las asociaciones solicitantes de subvención (con la puntuación total máxima del baremo detallado anteriormente).Además, para el desarrollo del programa de actividades subvencionable, el ayuntamiento únicamente abonará la cantidad concedida conforme a las presentes bases.En caso de quedar algún excedente respecto al presupuesto previsto, dicha cuantía se distribuirá entre todas las agrupaciones atendiendo a su puntuación. Artículo 47. Procedimiento para resolverUna vez elaborado el informe técnico, la comisión informativa municipal correspondiente elevará la propuesta de concesión de subvención a Alcaldía, u órgano en que esta delegue, para su resolución.El plazo máximo para adoptar la resolución será de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud con toda su documentación.Transcurrido dicho plazo, si el ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, podrá entenderse que la misma ha sido desestimada.El ayuntamiento, antes de formular la propuesta de resolución, podrá requerir cuanta información complementaria considere precisa, mediante requerimiento de la persona responsable del departamento correspondiente. Artículo 48. Contenido de la resoluciónLa resolución tendrá el contenido recogido en el artículo 9 de las bases generales. Artículo 49. Obligaciones de las entidades beneficiariasAdemás de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de las bases generales, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:a) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionable, y cumplir sus determinaciones.b) Llevar a cabo el proyecto presentado en el mismo año 2026. Artículo 50. Justificación de la subvención1. La justificación de la subvención se realizará antes del 31 de enero de 2027.2. La justificación de la subvención se deberá realizar mediante la presentación de la documentación indicada a continuación. Los impresos deberán presentarse debidamente cumplimentados y firmados.a.- Solicitud de abono de la subvención, utilizando el impreso F0098 (D20)b.- Balance, utilizando el impreso F0098 (D22)c.- Desviaciones sustanciales respecto al presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D23)d.- Relación clasificada de gastos (gasto total, no únicamente el equivalente a la ayud municipal), utilizando el impreso F0098 (D24)e.- Relación clasificada de todos los ingresos, utilizando el impreso F0098 (D25)f.- Memoria justificativa del proyecto, utilizando el impreso F0098 (D28). Tendrá como máximo 6 folios de tamaño A-4, escritos por una sola cara, con letra Arial 11 e interlineado de 1,5 puntos.g.- Una relación detallada de otros ingresos o ayudas económicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.h.- Documentación gráfica sobre las actividades programadas (carteles, programas de mano, folletos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.).Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que se encuentra al corriente de pago con el Ayuntamiento de Bergara y que cumple con todas las obligaciones para el ejercicio de la actividad con el Ayuntamiento de Bergara.Para verificar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara consultará a otras administraciones:- Haciendas Forales:- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.- Seguridad Social:- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.En el supuesto de que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, deberá aportar cuanta documentación sea necesaria para la tramitación de la subvención. En su caso, se deberá presentar la siguiente documentación:Certificado de la Hacienda Foral correspondiente acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Certificados de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. NOTA SOBRE LOS IMPRESOS: Los impresos estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en la página web CAPÍTULO 3 Bases específicas para concesión de subvenciones a asociaciones culturales para el desarrollo de sus programas anuales Artículo 51. ObjetoConstituye objeto de las presentes bases específicas, teniendo también en cuenta lo dispuesto por las bases generales, la regulación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones culturales bergaresas sin ánimo de lucro, para la financiación de sus programas anuales en el 2026. Artículo 52. Consignación económicaPara las subvenciones objeto de este programa, se destina un montante de 49.337 euros, que será financiado a cuenta de la partida de subvenciones de Cultura (3310.482.334.20.01. 2026 - B.K. 442). Artículo 53. Departamento responsableCultura. Artículo 54. Entidades beneficiariasPodrán obtener subvención las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales en el ámbito especificado en las presentes bases, siempre que tengan su sede y ámbito de actuación en Bergara.Las asociaciones deberán hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma u otros registros públicos, y deberán disponer de código de identificación fiscal.Quedarán excluidas de esta convocatoria:a) Las entidades cuya naturaleza y objetivos no tengan relación directa con los ámbitos que son competencia del Departamento de Cultura.b) Los proyectos o actividades que, por su naturaleza o por su objeto, puedan incluirse en otro programa de subvenciones municipales.c) Las actividades culturales destinadas por las asociaciones culturales de los barrios a dichos barrios. Además de los requisitos recogidos en el artículo 3 de las bases generales deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.b) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicaciónb) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones. Artículo 55. Modo de presentación de solicitudesLa entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el impreso de solicitud elaborado al efecto por el ayuntamiento y adjuntando la documentación señalada en estas bases. No se admitirá otro tipo de documento. Artículo 56. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para solicitar la subvención es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Artículo 57. Documentos que se han de presentar para cursar la solicitudPara solicitar las subvenciones, se deberán presentar los siguientes documentos, debidamente cumplimentados y firmados:Solicitud de subvención, utilizando el impreso F0098A (D01)Solicitud de subvención - Datos de la entidad, utilizando el impreso F0098 (D05)Solicitud de subvención - Programa de actividades de la entidad, utilizando el impreso F0098 (D06)Solicitud de subvención - Presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D07). Artículo 58. Criterios para la valoración de las solicitudesLas solicitudes de subvención se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:a) Características del programa o proyecto propuesto: máximo de 50 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:a.1. Aportación del programa desarrollado al ámbito cultural. Máximo 10 puntos, valorando lo siguienteCreatividad, originalidad, novedada.2. El hecho de que el programa a desarrollar esté destinado a toda la población, su proyección social, o el nivel de implicación con otras entidades, con la ciudadanía y con otros agentes culturales. Máximo 10 puntos, valorando lo siguiente:Impulsar valores positivos: intergeneracionalidad, solidaridad, interdisciplinariedad, igualdad de oportunidadesNúmero de participantesSer una actividad abiertaFomentar la participacióna.3. En caso de que los proyectos o actividades propuestas por las asociaciones o colectivos se desarrollen en colaboración con otros colectivos o asociaciones, estas actividades conjuntas tendrán una valoración adicional y positiva, desde una perspectiva de socialización. Máximo 5 puntos.a.4. Se valorará la participación de la población individualmente en los proyectos y actividades propuestas. Máximo 5 puntos.a.5. El recorrido y el nivel de arraigo o consolidación del programa propuesto. Máximo 10 puntos.a.6. En el programa desarrollado, previsión de medidas para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres (fomentar la participación de las mujeres, superar los estereotipos en función del sexo, facilitar la compatibilidad y corresponsabilidad, etc.). Máximo 10 puntos.b) Características de la entidad solicitante: máximo de 30 puntos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:b.1. Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante. Máximo 5 puntos.b.2. Participar en las iniciativas municipales. Máximo 5 puntos.b.3. Dedicación de la entidad solicitante y de sus equipos humanos. Máximo 5 puntos.b.4. Presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos de la asociación (directiva, personas socias, personas usuarias, etc.). Máximo 5 puntos.b.5. Incluir la perspectiva de género: Promover el emprendizaje y la participación de las mujeres. El hecho de que el programa a desarrollar tenga como finalidad la igualdad entre mujeres y hombres, con previsión de medidas para promover la igualdad (fomento de la participación femenina, superación de estereotipos de género, facilitar la compatibilidad y corresponsabilidad, etc.). Máximo 5 puntos.b.6. Impulsar y trabajar la colaboración y el trabajo en común entre asociaciones. Máximo 5 puntos.c) Los recursos financieros de la entidad; la proporcionalidad entre sus recursos, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado. En el caso de las asociaciones o grupos, se valorarán positivamente las acciones y esfuerzos de autofinanciación, especialmente cuando dichas acciones supongan una nueva aportación o iniciativa al pueblo. Se valorará positivamente, ya que supone la implicación de la asociación. Hasta 20 puntos.C.1. Número de socios/as y aportación económica por socio/a.C.1.1.- Puntuación por número de socios/as. Con un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:Menos de 20 integrantes, 1 puntoEntre 20 y 40 integrantes, 3 puntosMás de 40 integrantes, 5 puntosC.1.2.- Cuota por socio/a. Con un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:Menos de 3 euros al mes: 1 puntoEntre 3 y 5 euros al mes: 3 puntosMás de 5 euros al mes: 5 puntos.C.2. Capacidad de auto financiación: En la memoria económica que se prevea para el año en curso, se tendrá en cuenta si los ingresos del balance económico son procedentes de fuentes no públicas o cuotas de socios y socias. Para ello, se aplicará una puntuación en función del porcentaje que representen dichos ingresos sobre el ingreso total. Máximo 10 puntosEl Servicio de Cultura puntuará a cada solicitante en función de los criterios de valoración anteriormente citados y su ponderación. La subvención solicitada se otorgará en función de la puntuación obtenida, es decir, si la entidad solicitante A ha obtenido 90 puntos y ha presentado solicitud de subvención por importe de 1.000 euros, recibirá una subvención de 900 euros. En el caso de que, en aplicación a este criterio, no hubiera suficiente dotación económica para atender todas las solicitudes aprobadas, la subvención se reduciría en la misma proporción para todas las asociaciones. Si, por el contrario, una vez distribuidos los fondos según lo especificado en el apartado anterior, quedara un remanente, el Ayuntamiento podría decidir repartirlo entre todas las asociaciones solicitantes, de manera proporcional. Artículo 59. Conceptos de gastos subvencionablesSerán objeto de subvención los gastos anuales de la asociación, con los siguientes límites:Las actividades gastronómicas destinadas a los miembros de la asociación (comidas, almuerzos) se aceptarán como dieta. Su objetivo será fomentar la participación de los miembros y afianzar la asociación. Se aceptará como gasto una actividad como máximo, con una cantidad no superior a 15 euros por persona.Al justificar las cenas o comidas de las personas participantes en las actividades culturales: un máximo de una actividad y 15 euros por persona.En los gastos de hostelería no se admitirán bebidas alcohólicas. Artículo 60. Procedimiento para resolverUna vez elaborado el informe técnico, la comisión informativa municipal correspondiente elevará la propuesta de concesión de subvención a Alcaldía, u órgano en que esta delegue, para su resolución.El plazo máximo para adoptar la resolución será de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud con toda su documentación.Transcurrido dicho plazo, si el ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, podrá entenderse que la misma ha sido desestimada.El ayuntamiento, a través del requerimiento de la persona responsable del correspondiente departamento, podrá requerir cuanta información complementaria considere precisa antes de formular la propuesta de resolución. Artículo 61. Contenido de la resoluciónLa resolución tendrá el contenido recogido en el artículo 9 de las bases generales. Artículo 62. Obligaciones de las entidades beneficiariasCumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de las bases generales. Artículo 63. Justificación de la subvención1.- La justificación de la subvención se realizará antes del 31 de enero de 2027.2.- Para la justificación y posterior abono de la subvención, se deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados:a) Solicitud de abono de la subvención, utilizando el impreso F0098 (D20).b) Balance, utilizando el impreso F0098 (D22).c) Desviaciones sustanciales respecto al presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D23)d) Relación clasificada de gastos (gasto total, no únicamente el equivalente a la ayuda municipal), utilizando el impreso F0098K (D24).e) Relación clasificada de todos los ingresos, utilizando el impreso F0098 (D25).f) Memoria justificativa de las actividades, utilizando el impreso F0098K (D26).g) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas económicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.h) Documentación gráfica sobre las actividades programadas (carteles, programas de mano, folletos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.). j) Copias de los justificantes de pago de los gastos incluidos en la relación de gastos. Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que se encuentra al corriente de pago con el Ayuntamiento de Bergara y que cumple con todas las obligaciones para el ejercicio de la actividad con el Ayuntamiento de Bergara.Para verificar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara consultará a otras administraciones:- Haciendas Forales:- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Seguridad Social:- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.En el supuesto de que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, deberá aportar cuanta documentación sea necesaria para la tramitación de la subvención. En su caso, se deberá presentar la siguiente documentación:Certificado de la Hacienda Foral correspondiente acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Certificados de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. NOTA SOBRE LOS IMPRESOS: Los impresos estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en la página web municipal, en el apartado de ayudas económicas:http://www.bergara.eus/tramiteak CAPÍTULO 4Programa de ayudas y subvenciones para la financiación de las actividades ordinarias y extraordinarias de las entidades deportivas de Bergara Artículo 64. ObjetoEl fin de las subvenciones es apoyar económicamente a las entidades deportivas que promueven u organizan actividades deportivas en los ámbitos de Deporte Escolar, Deporte para Todos y Deporte Federado.En caso de que las temporadas abarquen dos años, se subvencionarán la temporada más extensa del año correspondiente y la más breve del año anterior. De no ser así, se considerará como temporada el año natural. Artículo 65. Consignación económicaEl importe consignado para las subvenciones en la presente convocatoria es de 89.500 euros, que será financiado desde la partida “Trans. kirol taldeak”: 1 3320.482.341.00.01 2026 (B.K. 396) Artículo 66. Departamento responsableDepartamento de Deporteshttp://www.bergarakirola.eus/ Artículo 67. Entidades beneficiariasPodrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede en Bergara –o en otro municipio siempre que no exista una entidad deportiva para esa modalidad de deporte en Bergara– y que estén dirigidas a la población de Bergara.Además de los requisitos recogidos en el artículo 3 de las bases generales deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.b) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.c) Garantizar plazas para personas en situación de vulnerabilidad con dictamen favorable de los Servicios Sociales.No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicaciónb) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones. Artículo 68. Modo de presentación de solicitudesLa persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el impreso de solicitud elaborado al efecto por el ayuntamiento y adjuntando la documentación señalada en estas bases. No se admitirá otro tipo de documento. Artículo 69. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para solicitar la subvención es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Artículo 70. Documentos que se han de presentar para cursar la solicitudPara solicitar las subvenciones, se deberán presentar los siguientes documentos, debidamente cumplimentados y firmados:Solicitud de subvención, utilizando el impreso F0098A (D01)Solicitud de subvención - Datos de la entidad, utilizando el impreso F0098 (D05)Solicitud de subvención - Programa de actividades de la entidad, utilizando el impreso F0098 (D06)Solicitud de subvención - Presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D07).Solicitud de subvención - Características de equipos deportivos y actividades de carácter especial, utilizando el impreso F0098 (D11).Solicitud de subvención – Organización de actividades deportivas de carácter extraordinario y/u ocasional por parte de las entidades deportivas. F0098 (D12).Solicitud de subvención – Subvención para la compra de material deportivo, material de oficina y/o para la realización de obras de mejora en los locales de los clubes. F0098 (D13). Documento expedido por la federación, en el que consten el número de técnicos/as y deportistas federados/as, indicando su categoría.En el caso de los deportes de temporada, memoria deportiva de la actividad de la temporada 2025-2026. En el caso de los deportes anuales, memoria deportiva del 2026. Estas memorias incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:Listado oficial de deportistas, anual o de temporada, expedido por la federación. Para ello, la entidad solicitará a la federación a la que esté adscrita el listado oficial numerado de deportistas de la entidad, listado que deberá presentar al ayuntamiento. En dicha relación se deberá señalar, como mínimo, el número de deportistas y su categoría, edad, sexo y municipio de residencia.En el caso de las asociaciones deportivas que utilizan instalaciones deportivas cedidas por el ayuntamiento, en cuanto a deportistas federadas/os, se contabilizará a quienes figuran en la lista de la federación y, así mismo, en la lista de deportistas federadas/os presentada por la asociación; es decir, únicamente se contabilizará a quienes figuren en ambas listas.Listado oficial de técnicos/as con licencia en vigor en la federación, con indicación de su titulación, expedido por la federación. Deberán presentarse así mismo los certificados de aptitud de euskera de las/los entrenadoras/es.Número de socios/as de la entidad e importe de la cuota mensual o anual que abonan a la entidad.Plan de Igualdad del club o asociación, a fin de promover, entre otros objetivos, la participación de las mujeres como deportistas y como miembros de los órganos directivos de la agrupación. De manera opcional, se puede entregar cualquier documento de la entidad deportiva que pueda servir de ayuda al ayuntamiento. Artículo 71. Criterios para la valoración de las solicitudes71.1. ESTRUCTURALas solicitudes serán valoradas en función de los siguientes criterios y puntuaciones:Licencias deportivas de las federaciones. Se valorarán de la siguiente manera:Por cada licencia deportiva federada hasta 18 años, 1 punto.Por cada licencia deportiva federada de mayores de 18 años (inclusive) y que no sea de deporte de ocio, 1 punto.Por cada licencia deportiva federada de deporte de ocio de mayores de 18 años (inclusive), 0,25 puntos. (A efectos de esta normativa se entenderán como deporte de ocio la caza y pesca, el cicloturismo, el montañismo, el buceo y las modalidades deportivas que la Comisión de Deportes considere como tal).A los anteriores sistemas de puntuación se les aplicará los siguientes coeficientes de corrección:Tendrá valor doble cada licencia federada de mujer. No será de aplicación en las licencias de deportes de ocio.Tendrá valor doble cada licencia federada de remo, pelota vasca o deporte rural, recogidos en el Plan del Deporte Vasco del Gobierno Vasco.Tendrá valor doble cada licencia federada de todas aquellas actividades deportivas consideradas como deporte adaptado que estén aprobadas por la Federación Vasca de Deporte Adaptado.Por cada deportista a quien se aplica la tarifa social en la cuota como deportista de la asociación, 5 puntos.Las licencias de Deporte Escolar de la entidad deportiva se puntuarán como las licencias federadas.En total se podrán obtener como máximo 450 puntos.Por cada nivel de entrenador/a con licencia en vigor concedida por el órgano competente del Gobierno Vasco, por el Consejo Superior de Deportes o la federación correspondiente se podrán obtener los puntos señalados a continuación y en total, como máximo, 150 puntos:Por cada título de técnico/a deportivo/a de nivel básico, o título equivalente federado no oficial: 2 puntos por cada título. En este apartado las licencias femeninas obtendrán el doble de la puntuación señalada.Por cada título de técnico/a deportivo/a de nivel medio, o título equivalente federado no oficial: 5 puntos por cada título. En este apartado las licencias femeninas obtendrán el doble de la puntuación señaladaPor cada título de Grado de Educación Primaria (con mención de Educación Física), GIKAI (Enseñanza de Animación Social y Deportiva), ciclos formativos superiores de acondicionamiento físico, o título equivalente federado no oficial: 7 puntos por cada título. En este apartado las licencias femeninas obtendrán el doble de la puntuación señaladaPor cada título de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, 10 puntos por cada título. En este apartado las licencias femeninas obtendrán el doble de la puntuación señaladaPor cada contrato de persona entrenadora, monitora o técnica En este apartado, las féminas obtendrán el doble de la puntuación señalada:e.1.- 0-10 horas semanales, 40 puntose.2.- 11-20 horas semanales, 60 puntose.3.- 21 o más horas semanales, 80 puntos.Número de socios/as, y cuota abonada por cada socio/a.Puntuación por número de socios/as:Menos de 50 socios/as, 1 punto.Entre 50 y 99 socios/as, 3 puntos.Entre 100 y 249, 6 puntos.Más de 250, 10 puntos.Cuota por cada socio/a:Menos de 6 euros al mes, 5 puntos.Entre 7 y 12 euros al mes, 10 puntos.Más de 12 euros al mes, 20 puntos. En total se podrán obtener como máximo 30 puntos.Se tendrá en cuenta si los ingresos del balance económico incluido en la memoria económica anual provienen de empresas o entidades privadas (patrocinios o ayudas). Para ello, se aplicará una puntuación en función del porcentaje de ingresos que, respecto a los ingresos generales, provengan de fuentes privadas. Concretamente, se valorará de la siguiente manera:Hasta el 10% de los ingresos, 0 - 5 puntos.Entre el 10% y el 20% de los ingresos, 5-10 puntos.Entre el 20% y el 40% de los ingresos, 10-15 puntos.40% o más de los ingresos, 15-50 puntos. En total se podrán obtener como máximo 50 puntos.Por cada equipo compitiendo en liga regular autonómica o superior, se otorgarán a la entidad 40 puntos por cada equipo.Los puntos logrados en este apartado se podrán multiplicar como máximo por 1,10 si la agrupación presenta el Plan de Igualdad y se considera adecuada su valoración y desarrollo.De acuerdo con estos criterios se distribuirá el 45 % de las subvenciones destinadas a las entidades deportivas. Para calcular el valor de cada punto, en primer lugar se sumarán todos los puntos conseguidos por las entidades deportivas, y después se dividirá el 45 % de la cantidad económica aprobada en el presupuesto municipal entre el resultado de esa primera suma.A continuación, para determinar lo que corresponde a cada entidad, se multiplicará el valor del punto por los puntos obtenidos por la entidad. 71.2.- SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y/U OCASIONAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS.En los anexos de Deportes, las entidades deberán cumplimentar una ficha D11 por cada actividad organizada. La Comisión Municipal de Deportes estudiará todas las solicitudes de ese año. En los casos en los que se considere necesario, por la complejidad de las actividades de carácter extraordinario, la comisión podrá solicitar información y documentación adicional a las entidades deportivas. Una vez estudiadas las solicitudes, realizará la distribución para cada actividad en función de la partida económica de ese ejercicio.Los torneos femeninos Villa de Bergara quedan fuera de este apartado.La puntuación se distribuirá en función de los criterios de número de participantes, grado de repercusión en el municipio, influencia en el posicionamiento de la población, nivel deportivo del evento, inclusión de la perspectiva de género, sostenibilidad económica y ecológica, incidencia en hábitos de vida saludables, utilización del euskera, número de ediciones celebradas y presupuesto.Los puntos logrados en este apartado se podrán multiplicar como máximo por 1,10 si la agrupación presenta un Plan de Sostenibilidad de las actividades organizadas y se considera adecuada su valoración y desarrollo.A este apartado se destinará el 25 % de las subvenciones. 71.3.- SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTOLa entidad deportiva deberá presentar una relación de las actividades en las que ha participado –con el número de días– en Deporte Escolar, Campaña de Verano, días de Deporte a la Calle, Jornadas de Bicicleta, Semana de Montaña...La puntuación se distribuirá conforme a los siguientes criterios: El 60 % entre las entidades participantes en el programa Deporte Escolar, con distinción de las participaciones puntuales, las de una semana, las de dos semanas, o las permanentes. El 40 % restante se distribuirá entre las entidades participantes en los días de Deporte a la Calle, programa “Bergara oinez”, Jornadas de Bicicleta, Semana de Montaña, Campaña de Verano mercado de material deportivo de segunda mano u otros proyectos extraordinarios de colaboración.En este apartado se distribuirá el 10 % de las subvenciones. 71.4.- SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO O DE OFICINA O PARA LA EJECUCIÓN DE MEJORAS EN LOS LOCALES DE LAS ASOCIACIONESEn sus solicitudes, las asociaciones deportivas deberán presentar una información básica, exponiendo y justificando su intención, junto con un presupuesto detallado, indicando el material deportivo o los equipos de oficina que desean adquirir o la propuesta de equipamiento o mejora del local/almacén.El ayuntamiento aportará como máximo el 75 % de los gastos, con un máximo de 1.500 euros por proyecto.La cantidad fijada se repartirá entre las agrupaciones que cumplan los criterios establecidos, procurando ayudar al menos en uno de los proyectos de cada asociación.En este apartado se distribuirá el 10 % de las subvenciones. 71.5.- USO DEL EUSKERATramo de edad que se contempla: menores de 18 años.Las entidades deportivas, con la colaboración del Servicio de Euskera, establecerán sus objetivos anuales, a fin de ir profundizando año tras año en la normalización del euskera. El Servicio de Euskera será también quien evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos trazados.La cuantía económica determinada se distribuirá entre las agrupaciones que hayan logrado alcanzar los objetivos acordados.A este apartado se destinará el 10 % de las subvenciones. Artículo 72. Procedimiento para resolverUna vez elaborado el informe técnico, la comisión informativa municipal correspondiente elevará la propuesta de concesión de subvención a Alcaldía, u órgano en que esta delegue, para su resolución.El plazo máximo para adoptar la resolución será de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud con toda su documentación.Transcurrido dicho plazo, si el ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, podrá entenderse que la misma ha sido desestimada.El ayuntamiento, antes de formular la propuesta de resolución, podrá requerir cuanta información complementaria considere precisa mediante requerimiento de la persona responsable del departamento correspondiente. Artículo 73. Contenido de la resoluciónLa resolución tendrá el contenido recogido en el artículo 9 de las bases generales. Artículo 74. Obligaciones de las entidades beneficiariasCumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de las bases generales. Artículo 75. Justificación de la subvención1.- La justificación de la subvención se realizará antes del 31 de enero de 2027.2.- Para la justificación y posterior abono de la subvención, se deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados:a) Solicitud de abono de la subvención, utilizando el impreso F0098 (D20).b) Balance, utilizando el impreso F0098 (D22).c) Desviaciones sustanciales respecto al presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D23)d) Relación clasificada de gastos (gasto total, no únicamente el equivalente a la ayuda municipal), utilizando el impreso F0098K (D24).e) Relación clasificada de todos los ingresos, utilizando el impreso F0098 (D25).f) Memoria justificativa de las actividades, utilizando el impreso F0098K (D26).g) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas económicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.h) Documentación gráfica sobre las actividades programadas (carteles, programas de mano, folletos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.). Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que se encuentra al corriente de pago con el Ayuntamiento de Bergara y que cumple con todas las obligaciones para el ejercicio de la actividad con el Ayuntamiento de Bergara.Para verificar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara consultará a otras administraciones:- Haciendas Forales:- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.- Seguridad Social:- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.En el supuesto de que la persona o entidad interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, deberá aportar cuanta documentación sea necesaria para la tramitación de la subvención. En su caso, se deberá presentar la siguiente documentación:Certificado de la Hacienda Foral correspondiente acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Certificados de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. NOTA SOBRE LOS IMPRESOS: Los impresos estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en la página web municipal, en el apartado de trámites:https://www.bergara.eus/tramiteak CAPÍTULO 5Programa de ayudas para la financiación de las actividades anuales desarrolladas por entidades medioambientales Artículo 76. ObjetoConstituye objeto de las presentes bases reguladoras regir la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actividades medioambientales en el ámbito municipal de Bergara.Obtendrán subvención las actividades medioambientales realizadas en el año 2026 en el municipio de Bergara por agrupaciones, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, en los ámbitos determinados en el siguiente artículo de las presentes bases. Artículo 77. Ámbitos de actuación prioritarios en el año 2026El Objetivo Estratégico 1 marcado por el Plan Estratégico Sostenible Bergara 2030 Egin Herrixa es crear un modelo de ciudad inclusivo y sostenible, orientado al bienestar de la ciudadanía y que además de mitigar el cambio climático, se adapte al mismo para contribuir a su consecución. Se subvencionarán los proyectos que se alineen con el objeto y naturaleza de los siguientes programas recogidos en dicho objetivo o que realicen las acciones contempladas en los mismos: P1.2 Impulsar el desarrollo de la movilidad urbana sostenible: en esta línea se podrán apoyar proyectos para impulsar la movilidad sostenible, especialmente orientados al fomento del uso de la bicicleta.P1.3 Promover un nuevo modelo de gestión de las zonas verdes y del patrimonio natural: en esta línea se podrán apoyar proyectos de protección y mejora del patrimonio natural, de mejora del conocimiento del patrimonio natural, de fomento de la preservación del suelo y otros modelos similares, así como de ampliación de las zonas verdes locales.P1.4. Permitir la transición energética para mitigar el cambio climático y definir los recursos de adaptación al cambio climático: en esta línea se podrán apoyar proyectos que incluyan acciones de ahorro y eficiencia energética y de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores del municipio.P1.5. Promover un uso responsable de los recursos naturales, velando por la salud de la población y su calidad ambiental: se podrán apoyar iniciativas de fomento del compostaje, proyectos que fomenten la reducción, reutilización y reciclaje de residuos, proyectos que eviten el despilfarro alimentario o proyectos basados en la economía circular. P1.6 Promover la producción local y el consumo de productos locales o de proximidad: en esta línea se podrán apoyar iniciativas o proyectos que fomenten modelos de consumo km0 o de proximidad e iniciativas o proyectos que impulsen la soberanía alimentaria. Artículo 78. ObjetivosEl objetivo principal es la participación ciudadana y la promoción de actividades de interés social impulsadas por la ciudadanía, en el contexto del desarrollo de los programas de acción definidos para la ejecución del Objetivo Estratégico 1 del Plan Estratégico Sostenible Bergara 2030 Egin Herrixa. Artículo 79. Consignación económicaPara las subvenciones objeto de este programa, se destina un montante de 3.000 euros, que será financiado a cuenta de la partida de subvenciones de Medio Ambiente (1 2800.482.172.10.01 2026 – B.K. 630). Artículo 80. Departamento responsableUrbanismo y Medio Ambiente. Artículo 81. Entidades beneficiariasPodrán percibir ayudas las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan en Bergara su sede y ámbito de actuación, y que tengan entre sus fines la conservación y mejora medioambiental y la difusión o sensibilización en torno al medio ambiente.Además de los requisitos recogidos en el artículo 3 de las bases generales deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.b) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.No serán beneficiarios/as de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicaciónb) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones. Artículo 82. Modo de presentación de solicitudesLa entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el impreso de solicitud elaborado al efecto por el ayuntamiento y adjuntando la documentación señalada en estas bases. No se admitirá otro tipo de documento. Artículo 83. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para solicitar la subvención es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Artículo 84. Documentos que se han de presentar para cursar la solicitudPara solicitar las subvenciones, se deberán presentar los siguientes documentos, debidamente cumplimentados y firmados:Solicitud de subvención, utilizando el impreso F0098A (D01)Solicitud de subvención - Datos de la entidad, utilizando el impreso F0098 (D05)Solicitud de subvención - Programa de actividades de la entidad, utilizando el impreso F0098 (D06)Solicitud de subvención - Presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D07).Memoria detallada del programa o actividad cuya subvención se pretende (con indicación de plazos, metodología, objetivos, recursos, responsables, participación prevista). Se hará una mención especial a la contribución que se pretende realizar al desarrollo del programa o programas de acción del Objetivo Estratégico 1 del Plan Estratégico Sostenible Bergara 2030 Egin Herrixa.Informe sobre los conocimientos y experiencia de la solicitante en el ámbito del programa o actividad cuya subvención se pretende.Presupuesto detallado del programa o actividad cuya subvención se pretende.Si lo considerara preciso por las características del proyecto, el Ayuntamiento de Bergara podrá requerir la presentación de una copia de la autorización escrita que la solicitante haya de obtener en otras instituciones para llevar adelante su actividad. Artículo 85. Criterios para la valoración de las solicitudesLas ayudas que rigen las presentes bases se calcularán aplicando los siguientes criterios, con la puntuación que aquí se establece para cada apartado:Calidad del proyecto: objetivos, metodología, duración, recursos, grado de innovación, aportación del proyecto para el conocimiento de hábitats o especies amenazadas de interés, posibilidad de implementar conclusiones, etc.; hasta un máximo de 40 puntos.Conocimiento sobre Medio Ambiente y experiencia en el desarrollo de actividades medioambientales, tanto de la entidad como del equipo de trabajo vinculado al proyecto; hasta un máximo de 20 puntos.Presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos de la asociación (directiva, miembros de la asociación, personas usuarias, etc.); previsión de medidas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres (fomento de la participación femenina, superación de estereotipos sexuales, facilitar la compatibilidad y corresponsabilidad, etc.); se podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.Aportación al desarrollo del Objetivo Estratégico 1 del Plan Estratégico Sostenible Bergara 2030 Egin Herrixa, hasta un máximo de 20 puntosGrado de participación que ofrece el proyecto; hasta un máximo de 15 puntos.En todo caso, para poder acceder a las ayudas contempladas en este programa, los proyectos presentados deberán obtener un mínimo de 50 puntos. Artículo 86. Procedimiento para resolverUna vez elaborado el informe técnico, la comisión informativa municipal correspondiente elevará la propuesta de concesión de subvención a Alcaldía, u órgano en que esta delegue, para su resolución.El plazo máximo para adoptar la resolución será de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud con toda su documentación.Transcurrido dicho plazo, si el ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, podrá entenderse que la misma ha sido desestimada.El ayuntamiento, antes de formular la propuesta de resolución, podrá requerir cuanta información complementaria considere precisa mediante requerimiento de la persona responsable del departamento correspondiente. Artículo 87. Contenido de la resoluciónLa resolución tendrá el contenido recogido en el artículo 9 de las bases generales. Artículo 88. Obligaciones de las entidades beneficiariasCumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de las bases generales. Artículo 89. Justificación de la subvención1.- La justificación de la subvención se realizará antes del 31 de enero de 2027.2.- Para la justificación y posterior abono de la subvención, se deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados:a) Solicitud de abono de la subvención, utilizando el impreso F0098 (D20).b) Balance, utilizando el impreso F0098 (D22).c) Desviaciones sustanciales respecto al presupuesto, utilizando el impreso F0098 (D23)d) Relación clasificada de gastos (gasto total, no únicamente el equivalente a la ayuda municipal), utilizando el impreso F0098K (D24).e) Relación clasificada de todos los ingresos, utilizando el impreso F0098 (D25).f) Memoria justificativa de las actividades, utilizando el impreso F0098K (D26).g) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas económicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.h) Documentación gráfica sobre las actividades programadas (carteles, programas de mano, folletos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.). Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que se encuentra al corriente de pago con el Ayuntamiento de Bergara y que cumple con todas las obligaciones para el ejercicio de la actividad con el Ayuntamiento de Bergara.Para verificar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara consultará a otras administraciones:- Haciendas Forales:- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.- Seguridad Social:- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.En el supuesto de que la persona o entidad interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, deberá aportar cuanta documentación sea necesaria para la tramitación de la subvención. En su caso, se deberá presentar la siguiente documentación:Certificado de la Hacienda Foral correspondiente acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.Certificados de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. NOTA SOBRE LOS IMPRESOS: Los impresos estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en la página web municipal, en el apartado de trámites:https://www.bergara.eus/tramiteak