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CONVOCATORIA ABIERTA DE PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BERGARA PARA EMPRESAS O PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL AÑO 2026

LOCAL · BERGARA · AYUNTAMIENTO DE BERGARA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:04 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/04/2026
Publicación en diario oficial
23/04/2026

Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: Hasta agotarse el presupuesto o hasta el 1 de diciembre de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIOMediante decreto de Alcaldía de 31 de marzo de 2026 se ha aprobado la  convocatoria abierta de programas de subvención promovidos por el Ayuntamiento de Bergara para empresas o personas emprendedoras en el año 2026, por lo que se procede a su publicación: CONVOCATORIA ABIERTA DE PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BERGARA PARA EMPRESAS O PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL AÑO 2026 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Pleno del Ayuntamiento de Bergara, en sesión celebrada el 27 de enero de 2025, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027, en el que se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la octava la denominada Fomento Económico y Social.Las acciones 1 y 2 de esta línea son las siguientes:- Subvención para afrontar los gastos de alquiler de locales de nuevas empresas. Programa Alokairu (Acción 1).- Subvención para empresas o personas emprendedoras. Programa Eragin (Acción 2).Así pues, en los presupuestos municipales aprobados para el ejercicio anual 2026 se han establecido determinadas consignaciones económicas para ayudar a empresas o personas emprendedoras. Asimismo, se han elaborado estas dos líneas de subvención, a fin de lograr los objetivos indicados en cada punto:- Subvención para afrontar los gastos de alquiler de local de nuevas empresas. Programa denominado Alokairu.Con esta subvención se pretende, además de ayudar a las nuevas empresas en el inicio de su actividad, recuperar también el uso de los locales del municipio que se encuentran vacíos, especialmente en el Casco Histórico de Bergara.Al mismo tiempo, se pretende apoyar el relevo intergeneracional, dando continuidad a las actividades, subvencionando también los alquileres de locales de actividades traspasadas.Finalmente, se quiere ayudar a empresas que, procedentes del exterior, se hayan establecido en Bergara.- Subvención para empresas o personas emprendedoras. Programa denominado Eragin.Constituye objeto de esta subvención contribuir al mantenimiento y reforzamiento de la función económica en las áreas mercantiles e industriales del municipio.Así pues, se han elaborado las bases que regularán la convocatoria de las subvenciones.Las bases se estructuran del siguiente modo:- Bases generalesSerán de aplicación en las dos líneas de subvención, siempre que no se establezca otra cosa en cada base específica.- Bases específicasSon de aplicación a cada una de las líneas de subvención, estableciéndose las características específicas de cada subvención, como los criterios de adjudicación y distribución de la subvención, posibilidad de conceder anticipos, documentación a presentar, etc. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. ObjetoEl objeto de estas subvenciones consiste en la concesión de las ayudas económicas que se indican a continuación, destinadas a empresas y personas emprendedoras:- Subvenciones para alquiler de local de nuevas empresas (programa Alokairu).- Subvenciones a empresas ya establecidas o que pretenden establecerse en Bergara (programa Eragin).A estas subvenciones les será de aplicación lo recogido en las disposiciones generales del siguiente título y, para cuanto no esté establecido en ellas, el contenido de las bases específicas reguladoras de cada subvención en concreto. En caso de contradicción, prevalecerá lo que establezcan las bases específicas. TÍTULO IBASES GENERALES Artículo 2. Normativa aplicableLa concesión de estas subvenciones y el establecimiento de la relación jurídica entre Ayuntamiento y beneficiarios/as quedarán sujetos al cumplimiento de las bases reguladoras del programa y del resto de normas vigentes en el momento de su concesión.Salvo que las bases específicas establezcan expresamente otro tipo de regulación, las disposiciones y requisitos establecidos en las presentes bases generales serán de aplicación a todos los programas de ayudas o subvenciones aprobados por el Ayuntamiento dentro de la presente convocatoria.En todo lo no previsto en las bases (generales o específicas), serán de aplicación: la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara; la Norma Presupuestaria Municipal del Ayuntamiento de Bergara; y demás normativa vigente aplicable a esta materia. Artículo 3. Personas o entidades beneficiariasEn caso de que en las normas específicas no se establezca quién puede ser beneficiaria, podrán optar a la ayuda las empresas cuya sede y ámbito de actuación estén en Bergara, conforme a la convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos para su obtención en la Ley 38/2003 y, entre otros, en los artículos 6 y 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara.No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.Tampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.b) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones. Artículo 4. SolicitudesLas solicitudes de ayuda que se presenten se redactarán conforme al modelo de instancia elaborado por el Ayuntamiento. Los modelos de solicitud, tanto los generales como los específicos en su caso, figuran como anexo de las presentes bases, y estarán a disposición de todas las personas interesadas tanto en las dependencias municipales como en la página web municipal ( www.bergara.eus ). El modelo de instancia citado en el párrafo anterior deberá ser cumplimentado y firmado por el/la representante legal de la persona o entidad solicitante. Artículo 5. Lugar de presentación de instanciasLas instancias deberán presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento, en el plazo establecido en cada base específica. Artículo 6. Documentación a presentarLa persona o entidad solicitante deberá formular su solicitud utilizando el impreso elaborado al efecto por el Ayuntamiento. En las bases específicas se indica el impreso que se ha de utilizar y los documentos que junto al mismo se han de presentar.Al respecto se informa de que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:a)  Que ya se encuentren en poder de la corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión:1) La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.2) Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación.Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá requerir a la persona interesada para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte de la persona o entidad solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases, así como en las bases específicas.No se aceptará otro tipo de documentación. Artículo 7. Corrección de erroresCuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento por parte del Ayuntamiento, a fin de que puedan subsanar los errores detectados.Transcurrido el plazo concedido sin haberse subsanado los errores, se le tendrá por desistido/a en su solicitud de subvención mediante resolución dictada al efecto, y dicha solicitud será archivada sin más trámite. Artículo 8. Procedimiento para resolverLa tramitación de las solicitudes presentadas corresponderá, por razón del programa de ayudas que se trate, a los diferentes departamentos o áreas municipales, que serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos, dentro del ámbito de sus competencias. Una vez emitido informe por los servicios técnicos, previo dictamen –en su caso– de la comisión competente por razón de la materia, se elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación. El órgano competente para la concesión de ayudas y subvenciones será la Alcaldía. Artículo 9. ResoluciónLa resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención deberá ser motivada y, en todo caso, deberá quedar acreditado que la misma se ha adoptado en función de los criterios objetivos establecidos en las bases de la convocatoria.En la resolución, que se notificará a la persona solicitante, se hará constar expresamente el objeto, la relación de solicitantes a quienes se concede subvención, su cuantía, la forma de pago, forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en estas bases generales, en las bases específicas correspondientes o en la normativa vigente en el momento de su concesión. Asimismo, se indicará de manera expresa la relación de solicitudes que han sido desestimadas o rechazadas. Artículo 10. PublicidadEl Ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiariasEn caso de concesión de subvención, además de las obligaciones recogidas en sus bases específicas, constituirán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente, así como por otros órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca el hecho y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.e) Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.f) No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en el pago de impuestos, tasas y precios públicos. El Ayuntamiento de Bergara comprobará de oficio si la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente con esta institución.g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un mínimo de seis años, para posibilitar las actuaciones de comprobación y control.h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases o en el resto de la legislación vigente.i) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada, y cumplir sus determinaciones.j) Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posible colaboración por parte del Ayuntamiento.k) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.l) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en los informes a presentar al Ayuntamiento para la justificación de la subvención.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28  de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el Ayuntamiento podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras administraciones las siguientes consultas:- Si la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. Asimismo, si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Artículo 12. Criterios para la valoración de las solicitudesPara la valoración de las solicitudes, serán de aplicación los criterios recogidos en las bases específicas de cada programa de ayudas (en el capítulo correspondiente del título II). Artículo 13. Conceptos de gasto subvencionablesSe consideran gastos subvencionables aquellos que, además de responder a la naturaleza de la actividad o proyecto objeto de subvención, se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones, siempre que las bases específicas no establezcan otra cosa.Asimismo, para que un gasto sea considerado subvencionable deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con los requisitos exigibles para la subcontratación, así como a lo establecido en el artículo 31 del mismo texto legal. Artículo 14. Consignación económica máximaEn las bases específicas de la presente convocatoria se concreta la dotación económica destinada a cada programa, así como el carácter ampliable o no de la misma.No obstante, con carácter general, y salvo que en las bases específicas se disponga lo contrario, dicha dotación tendrá carácter limitativo y no será susceptible de ampliación dentro del ejercicio. Artículo 15. Posibilidad de concurrencia con otras ayudasCon carácter general, y salvo que las bases de cada programa de ayudas disponga lo contrario, se admite la posibilidad de concurrencia o compatibilidad de percepción de la subvención municipal con otras fuentes de financiación, bien sean ingresos por subvenciones procedentes de otras administraciones, de particulares, etc., o se trate de aportaciones o cuotas fijadas para la financiación del proyecto o actividad que pretende llevarse a cabo. Artículo 16. Límites de financiaciónEn caso de concurrencia de esta subvención con otras fuentes de financiación, y salvo que las bases específicas establezcan otra regulación, el límite de financiación queda establecido en el 100 % del gasto producido, esto es, nunca podrá haber sobrefinanciación con ayuda económica del Ayuntamiento, exceptuando la siguiente salvedad:  A este respecto, y salvo que en los acuerdos municipales de concesión de subvenciones no se indique expresamente otro sistema de ajuste o regularización, en el pago final o liquidación de la subvención a realizar por el Ayuntamiento a la vista de los gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación del importe a abonar, al objeto de que dicha sobrefinanciación no tenga lugar, de modo que puede suceder que la beneficiaria esté obligada a devolver parte o la totalidad del anticipo recibido, o se le haya de efectuar un reintegro; siempre que no cumpla las condiciones de exención antes citadas. Artículo 17. Forma de pago de la subvenciónEl abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, tomando como referencia las cuantías y los porcentajes recogidos en el presupuesto y aprobados por los órganos competentes, y se librará a la entidad titular solicitante de la misma, de conformidad con los datos facilitados por ésta en el modelo de solicitud presentado. Artículo 18. Minoración de la subvenciónEn el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, y siempre que las bases específicas no dispongan otra regulación, la subvención se minorará mediante la aplicación de un coeficiente corrector, equivalente al porcentaje de la cuantía efectivamente utilizada respecto a la inicialmente solicitada y aprobada. Artículo 19. Justificación de las subvencionesLas personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar que los fondos percibidos se han destinado a la finalidad que determinó la concesión de la subvención.La justificación de la subvención se realizará en el plazo y forma establecidos en las bases específicas. Artículo 20. Incumplimiento de obligaciones. Supuestos de reintegro1. Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a. Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.d. Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50 % de actividades o programas aprobados inicialmente para la concesión de la subvención.e. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.f.  Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.g. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos o el cumplimiento del objetivo de la subvención.h. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos asumidos por éstas.i. En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención.2. Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el Ayuntamiento. Artículo 21. Procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención1. La adopción de la resolución para exigir el reintegro –total o parcial– del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2. El procedimiento a seguir para obligar al reintegro de la subvención será el establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones.3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 22. Forma de reintegro de la subvención1. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.2. Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Artículo 23. GarantíasSalvo que las bases específicas o los acuerdos concretos de concesión de subvención dispongan lo contrario, no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del Ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas.   Artículo 24. Tratamiento de datos personalesEn aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28  de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el Ayuntamiento podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Artículo 25. Interpretación de las basesTodas las cuestiones que pudieran surgir respecto de la interpretación de estas bases serán resueltas por Alcaldía, al ser el órgano competente para la aprobación de esta convocatoria, previo informe –en su caso– de la Comisión Informativa correspondiente por razón del programa.  Artículo 26. Recursos contra las basesContra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente. TÍTULO IIBASES ESPECÍFICAS En el presente título se recogen las bases específicas correspondientes a las áreas competentes para la concesión de las subvenciones, en el orden que se indica a continuación.Capítulo 1- Subvención para alquiler de local de nuevas empresas (programa Alokairu).Capítulo 2- Subvenciones a empresas establecidas en Bergara (programa Eragin).  CAPÍTULO 1Bases específicas reguladoras de las subvenciones para alquiler de local de nuevas empresas Artículo 27. ObjetoConstituye objeto de las presentes bases específicas la regulación de las subvenciones que concederá el Ayuntamiento de Bergara a nuevas empresas para el pago del alquiler, teniendo también en cuenta lo establecido por las bases generales.Estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE, L nº 352, de 24/12/2013). Estas ayudas son calificadas como “de minimis”, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Artículo 28. Consignación económicaEl importe consignado para la concesión de estas subvenciones es de 20.000 euros en la partida 2026 - 3900.481.433.00.01.Artículo 29. Departamento responsableEl Departamento de Desarrollo Socio-económico y Empleo.Artículo 30. Personas o entidades beneficiarias30.1.- Podrán optar a esta ayuda las empresas que, además de cumplir lo establecido en el artículo 3 de las Bases Generales de forma continuada desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 1 de diciembre de 2026, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, así como las empresas que pretendan implantarse en Bergara:- Empresas creadas en Bergara y que tengan su sede y ámbito de actuación como mínimo en Bergara.- Empresas implantadas en Bergara desde el exterior.- Nuevos/as titulares de actividades en traspaso en Bergara.Así mismo, podrán optar a la ayuda las empresas que desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación de la convocatoria de estas ayudas, se encontraran en alguno de los supuestos recogidos en el pasaje anterior y que en el momento de realizar la solicitud continúen en funcionamiento.30.2.- Para acceder y obtener la ayuda al alquiler, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:                 a) En el momento de realizar la solicitud, tener la sede social de la empresa en el municipio de Bergara y mantenerla en el municipio en los siguientes dos años como mínimo.b) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Bergara, extremo que será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.c) Haber realizado un plan de viabilidad de la iniciativa de negocio que haya sido evaluado favorablemente por el personal técnico de la Agencia para el Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba).d) Contar con una plantilla inicial de, como máximo, diez personas.e) Desde el momento de la solicitud de ayuda al alquiler, y mientras siga percibiendo la subvención, la empresa deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.f) Su imagen corporativa estará como mínimo en euskera.g) En caso de tener un sitio web, antes de recibir el último pago de la subvención la web estará como mínimo en las dos lenguas.h) La comunicación hacia el exterior se hará como mínimo en euskera.i) No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.Tampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.b) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones.Por otro lado, los locales y actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Tanto el local alquilado como la actividad que se desarrolle en él deberán tener regularizada su situación ante el Ayuntamiento de Bergara como mínimo durante todo el periodo en que sean subvencionados. Este extremo será verificado de oficio por el Ayuntamiento.b) Desarrollar en el local una actividad industrial o de servicios.c) Tener en alquiler un local privado ubicado en el municipio de Bergara.d) Ser una actividad nueva, un traspaso o una empresa que se implante en Bergara procedente del exterior.Se entenderá a estos efectos que hay traspaso cuando se dé alguno de los casos reseñados a continuación:1.- Cuando se produzca la cesión del contrato de arrendamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.2.- Cuando se produzca un traspaso de negocio junto con el arrendamiento del local por el propietario del local. Se entenderá que hay traspaso de negocio cuando se den todos o algunos de los mismos servicios o se vendan todos o algunos de los productos que se vendían con anterioridad y haya transcurrido un plazo inferior a dos meses.3.- Cuando, en caso de fallecimiento o jubilación del titular de la actividad y arrendatario del local, continúen con el ejercicio de la actividad sus herederos.4.- Cuando se disuelva la sociedad titular de la actividad y del arrendamiento, y continúen con el ejercicio de la misma actividad uno o varios socios.e) No desarrollar actividades discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Artículo 31. Tipos de ayudaSe establecen a continuación las subvenciones máximas que se concederán al mes (sin IVA):Primer año– El Ayuntamiento asumirá el 33,33 % del coste del alquiler, hasta un límite de 200 euros al mes.Segundo año– El Ayuntamiento asumirá el 20 % del coste del alquiler, hasta un límite de 120 euros al mes.En caso de que el local esté ubicado en una de las siguientes calles del Casco Histórico de Bergara, durante el primer año la subvención será de un 66,66 % mensual, hasta un límite de 400 euros, y durante el segundo año será de un 40 % hasta un límite de 240 euros.Las citadas calles del Casco Histórico son: Bidekurutzeta, plaza de San Martín, Barrenkalea, San Pedro, Mizpildi, Komenio, Artekalea, Goenkalea, Masterreka, Zubieta y Arruriaga.El IVA no será subvencionado.Artículo 32. Periodo máximo de percepción de subvenciónLa subvención que conceda el Ayuntamiento estará destinada al pago del alquiler durante un máximo de 24 meses. Artículo 33. Modo de presentación de solicitudesLa persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el/los impreso/s elaborado/s al efecto por el Ayuntamiento. No se aceptará otro tipo de documento. Artículo 34. Plazo de presentación de solicitudesNo habrá plazo determinado para solicitar esta subvención, pudiendo hacerlo en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta agotarse el presupuesto o hasta el 1 de diciembre de 2026. En caso de agotarse la subvención, se informará de ello mediante la publicación de un anuncio en la página web, en el apartado de subvenciones.Esta ayuda no es compatible con cualquier otra subvención que desde el año 2025 hasta el momento haya sido concedida por el Ayuntamiento para este mismo fin. Por otro lado, las empresas únicamente podrán percibir esta subvención en una sola ocasión y para un único local. Artículo 35. Documentación que se ha de presentar- Empresas no constituidas:Solicitud de subvención de alquiler de local de nuevas empresas (impreso F0070).Si la solicitud se realiza en representación de otra persona, impreso F0136.DNI de la persona solicitante.Plan de Viabilidad de la idea empresarial, junto con documento de evaluación favorable del personal técnico de la Agencia de Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba).Borrador del contrato de alquiler.Calendario para la implantación de la actividad.- Empresas constituidas y en funcionamiento:Solicitud de subvención de alquiler de local de nuevas empresas (impreso F0070).Si la solicitud se realiza en representación de otra persona, impreso F0136.Plan de Viabilidad de la idea empresarial, junto con documento de evaluación favorable del personal técnico de la Agencia de Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba).DNI de la persona física solicitante.Si la solicitante es persona jurídica: Escritura de constitución o modificación (conforme a la inscripción del Registro Mercantil) y número de identificación fiscal (copias), y copia del poder notarial a favor de la persona física que realiza la solicitud en representación de la empresa.En caso de ser autónomo/a, justificación de la inversión realizada.Contrato de alquiler.Documentos de alta de la empresa y del personal trabajador en la Seguridad Social.En todo caso, el Ayuntamiento comprobará de oficio si se encuentra al corriente en sus pagos con el Ayuntamiento de Bergara y si cumple con todas sus obligaciones para el ejercicio de la actividad respecto al Ayuntamiento de Bergara.  Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras administraciones las siguientes consultas:-    Haciendas forales:     . Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.-    Seguridad Social:     . Si está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:-    Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.-    Certificados de la Seguridad Social, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Artículo 36. Procedimiento para resolverEn el supuesto de que la actividad esté ya en funcionamiento, el Ayuntamiento comprobará si efectivamente el local y la actividad tienen regularizada su situación y si la solicitante cumple las condiciones para desarrollar la actividad y, a continuación, una vez elaborado el informe técnico, la Comisión Informativa Municipal correspondiente efectuará una propuesta de concesión de subvención, que elevará a Alcaldía, u órgano en quien delegue, para su resolución.En el supuesto de que la actividad no esté aún en funcionamiento, el Ayuntamiento comprobará si la actividad que se pretende establecer puede desarrollarse en el local expuesto y, si ello fuera posible, una vez elaborado el informe técnico, la Comisión Informativa Municipal correspondiente efectuará una propuesta de concesión de subvención, que elevará a Alcaldía, u órgano en quien delegue, para su resolución. En dicha resolución deberá establecerse el plazo en el que se habrá de acreditar que la situación del local y de la actividad se encuentra efectivamente regularizada; dicho plazo no podrá exceder de seis (6) meses, salvo motivo justificado. La subvención no se abonará hasta que, una vez acreditado que la situación del local y de la actividad está regularizada, y tras cursar todos los demás trámites precisos para poner en funcionamiento una empresa, hayan transcurrido seis meses desde su puesta en funcionamiento.En caso de que la actividad no pudiera desarrollarse en el local previsto por la persona o entidad emprendedora por no cumplir éste con los requisitos urbanísticos, la solicitud de subvención no será admitida.El plazo máximo para adoptar la resolución será de tres meses, a partir de la presentación de la solicitud con toda la documentación.Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, podrá entenderse que la misma ha sido desestimada.El Ayuntamiento, antes de formular la propuesta de resolución, podrá requerir cuanta información complementaria considere precisa mediante requerimiento de la persona responsable del departamento correspondiente. Artículo 37. Contenido de la resoluciónEn la resolución de concesión de subvención que será notificada a la solicitante, deberá establecerse como mínimo la concesión o denegación de la subvención y, en caso de concesión, su cuantía, la forma de pago, el modo en que se han de justificar el resto de condiciones y obligaciones exigidas en las presentes bases.Se entenderá la subvención aceptada, si en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, no presenta escrito de renuncia. Artículo 38. Obligaciones de las personas o entidades beneficiariasAdemás de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de las bases generales, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a:Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionable, y cumplir sus determinaciones.Presentar semestralmente los documentos del pago realizado a la propiedad del local. Una vez presentados los documentos, el Ayuntamiento procederá al pago de la subvención en la cuenta corriente que haya indicado la empresa. Artículo 39. Forma y plazos de abono de la subvenciónLos pagos se efectuarán, tras la adopción de la resolución, una vez transcurridos al menos 6 meses desde la puesta en funcionamiento de la actividad. Los siguientes pagos serán semestrales.Para poder realizarse el abono, deberá presentarse la siguiente documentación:- Los recibos y documentos de pago del alquiler correspondiente a los 6 meses anteriores.- Documentación relativa a otras subvenciones percibidas con el mismo fin; y en caso de no haberlas percibido, declaración jurada en ese sentido.Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio si se encuentra al corriente en sus pagos con el Ayuntamiento de Bergara y si cumple con todas sus obligaciones para el ejercicio de la actividad respecto al Ayuntamiento de Bergara. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras administraciones las siguientes consultas:- Haciendas forales:. Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.            - Seguridad Social:                        . Si está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:-  Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.-  Certificados de la Seguridad Social, donde se acredite que se encuentra al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social. CAPÍTULO 2Bases específicas reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas establecidas o que pretenden establecerse en Bergara (programa Eragin) Artículo 40. ObjetoEl objeto de las presentes bases consiste en, dentro del programa Eragin, regular las subvenciones destinadas a empresas de Bergara con 50 o menos personas trabajadoras, a fin de contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de la función económica en las áreas mercantiles e industriales del municipio.Dentro de este programa de subvenciones, se concederán tres tipos de ayuda:Emprendizaje: A fin de ayudar a afrontar las inversiones realizadas para la creación de una nueva empresa. Se entenderá que es una empresa nueva aquella que haya sido constituida como máximo desde el 1 de enero de 2025 en adelante.Análisis: A fin de ayudar a la elaboración de estudios tecnológicos.Relevo: A fin de ayudar en el proceso de relevo empresarial de las empresas (tanto personas físicas como jurídicas).Estas subvenciones están sujetas a la Ley General 38/2003 y toda la normativa que la desarrolla. Artículo 41. Crédito presupuestario asignado a la subvenciónPara la concesión de estas subvenciones, se han consignado 30.000 euros en la partida 2026 - 3900.481.433.00.01, contando cada tipo de las tres ayudas contempladas en el artículo 40 con una consignación de 10.000 euros.No obstante, en caso de no agotarse la cuantía reservada para un tipo de ayuda, ese importe podrá ser utilizado para conceder ayudas de los otros tipos. Artículo 42. Departamento responsableEl Departamento de Desarrollo Socio-económico y Empleo. Artículo 43. Gastos subvencionables:Subvención al Emprendizaje:Para la implantación y funcionamiento de una empresa nueva en los primeros seis meses, serán subvencionables los siguientes gastos:- Inversiones relacionadas con la actividad económica.     - Costes del diseño de sitios web y redes sociales, así como de los gastos en servicios de promoción y comunicación de la nueva empresa (campañas, rotulación, publicidad...).El importe de la subvención será el 90 % de los gastos subvencionables, hasta un límite máximo de 2.000 euros.  Subvención al Análisis:Se subvencionará un porcentaje del coste del diagnóstico tecnológico, con las siguientes limitaciones en función del número de personas trabajadoras:Empresas que en los últimos 6 meses han tenido un promedio de plantilla inferior a 12 personas, una subvención del 90 %, hasta un límite de 3.000 euros.Empresas que en los últimos 6 meses han tenido un promedio de plantilla de 12 a 25 personas, una subvención máxima del 85 %, hasta un límite de 3.000 euros.Empresas que en los últimos 6 meses han tenido un promedio de plantilla superior a 25 personas, una subvención máxima del 80 %, hasta un límite de 3.000 euros.La subvención podrá alcanzar el 100 % (con límite máximo de 3.000 euros) en las solicitudes que además incluyan un diagnóstico de sostenibilidad con el objetivo de identificar medidas para la reducción del impacto medio ambiental, depuración de aguas, reducción del consumo de agua, reducción de consumo de electricidad, reducción de residuos, etc.Serán subvencionables los estudios realizados a partir del 1 de enero de 2026 que estén finalizados antes del 1 de diciembre de 2026.Subvención al Relevo:Elaborar un protocolo de relevo, destacando la transmisión del denominado “know how” de la empresa.La asesoría necesaria para llevar a cabo el relevo (asesoría fiscal, laboral, contable o administrativa).El importe de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables, hasta un límite máximo de 3.000 euros. No obstante, en caso de que se contrate una empresa de asesoría para ayudar a elaborar el protocolo de relevo y finalmente no se realice, la ayuda será del 90 % de los gastos, hasta un límite máximo de 1.500 euros.Serán subvencionables los protocolos de relevo realizados a partir del 1 de enero de 2025 que estén finalizados antes del 1 de diciembre de 2026. Artículo 44. Requisitos a cumplir por las empresas beneficiarias para obtener la subvenciónPara acceder a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las empresas (personas físicas o jurídicas) deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las establecidas en el artículo 3 de las Bases Generales:44.1.- Condiciones Generales- El centro de trabajo estará en Bergara, así como la sede social y fiscal de la empresa.- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Bergara.- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.- Tener regularizada ante el Ayuntamiento de Bergara la situación del local donde se desarrolle la actividad, así como la actividad desarrollada.- No estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.Tampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.b) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones.44.2.- Condiciones específicasAdemás de las condiciones recogidas en el anterior punto 44.1, se deberán cumplir también las condiciones establecidas a continuación para cada tipo de ayuda. En concreto son las siguientes: EMPRENDIZAJE:a.- Haber dado de alta a la empresa en el impuesto de actividades económicas entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de diciembre de 2026.b.- El proyecto debe haber generado como mínimo un puesto de trabajo nuevo durante los 6 meses anteriores a la solicitud, ya sea a jornada completa o parcial. Dicho puesto puede ser el de la persona promotora del proyecto.c- Haber tenido un número de trabajadores/as en plantilla igual o inferior a 50 durante los seis primeros meses desde la constitución de la empresa.d- Tener elaborado un Plan de Viabilidad con la evaluación favorable del personal técnico de la Agencia para el Desarrollo de Debagoiena (Alto Deba). ANÁLISIS:a- Haber tenido un número de trabajadores/as en plantilla igual o inferior a 50 durante los últimos seis meses.b- En caso de recibir la ayuda municipal, comprometerse a presentar, junto con la justificación de la subvención, la valoración de la situación del euskera realizada con la colaboración del Ayuntamiento, utilizando el formulario elaborado por el mismo.RELEVO:a- Haber tenido un número de trabajadores/as en plantilla igual o inferior a 50 durante los últimos seis meses.b- Haber iniciado la preparación del relevo empresarial a partir del 1 de enero de 2025, mediante la contratación de una asesoría por parte de la empresa. Artículo 45. Modo de presentación de solicitudesLa persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el impreso de solicitud elaborado al efecto por el Ayuntamiento. No se aceptará otro tipo de documento.La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra, por parte de la solicitante, de las condiciones establecidas en las presentes bases. Artículo 46. Plazo de presentación de solicitudesNo habrá plazo determinado para solicitar esta subvención, pudiendo hacerlo en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta agotarse el presupuesto o hasta el 1 de diciembre de 2026. En caso de agotarse la subvención, se informará de ello mediante anuncio publicado en la página web, en el apartado de subvenciones. Artículo 47. Documentación que se ha de presentar para solicitar la subvenciónPara solicitar cualquiera de las subvenciones de las presentes bases, se deberán presentar los siguientes documentos:- Solicitud del programa de subvenciones “Eragin” (impreso F0117), debidamente cumplimentada y firmada.- Si la solicitud se realiza en representación de otra persona, impreso F0136.- Si la empresa es una persona física, DNI. Si la empresa es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación (conforme a la inscripción del Registro Mercantil) y número de identificación fiscal, así como poder notarial a favor de la persona que realiza la solicitud. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o, en caso de representación personal, en documento público.En todo caso, el Ayuntamiento comprobará de oficio si se encuentra al corriente en sus pagos con el Ayuntamiento de Bergara y si cumple con todas sus obligaciones para el ejercicio de la actividad respecto al Ayuntamiento de Bergara.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras administraciones las siguientes consultas:- Haciendas forales:. Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.            - Seguridad Social:                        . Si está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:- Certificado  de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.- Certificados de la Seguridad Social, donde se acredite que se encuentra al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.Además, en función de la ayuda solicitada, deberá también presentar los siguientes documentos:EMPRENDIZAJE - Fotocopia de los documentos RNT de la Seguridad Social correspondientes a los 6 primeros meses de constitución de la empresa.- Presupuestos o facturas de las inversiones realizadas.- Presupuestos o facturas por el diseño de las páginas web y redes sociales.ANÁLISIS- Fotocopia de los documentos RTN de la Seguridad Social correspondientes a los 6 meses anteriores al de la convocatoria.- Propuesta del estudio tecnológico a realizar, con fotocopia de su presupuesto.RELEVO- Fotocopia de los documentos RNT de la Seguridad Social correspondientes a los 6 meses anteriores al de la convocatoria.- Propuesta y presupuesto del protocolo del relevo a realizar.En el caso de proyectos conjuntos de más de una empresa, cada una de las empresas deberá realizar su propia solicitud, en la que se indicará la empresa o empresas con las que comparte el proyecto presentado. Artículo 48. Procedimiento de concesión de la subvenciónEl Ayuntamiento comprobará que la empresa está dada de alta y al corriente en el impuesto de actividades económicas, así como el cumplimiento del resto de los requisitos.El procedimiento para la concesión de la subvención será en régimen de concesión directa, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos así como la idoneidad de toda la documentación.En este régimen de concesión de subvenciones, si una vez agotado el crédito presupuestario aún quedaran solicitudes sin atender, y si así lo acordara el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están consignadas las subvenciones, a fin de atender aquellas que no han quedado resueltas.No obstante, en cualquier caso, las solicitudes de subvención que no se hayan resuelto en esta convocatoria por falta de crédito a causa de la circunstancia señalada en el párrafo anterior podrán ser incluidas en la siguiente convocatoria, en la cual gozarán además de prioridad para su tramitación. Artículo 49. Criterios para la concesión de las subvencionesEn este procedimiento de concesión de subvenciones, los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado (dentro del plazo establecido en la convocatoria), siempre que se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello. La concesión de las subvenciones estará sujeta a la formulación de solicitud y al cumplimiento de la totalidad de los requisitos.En el caso de la subvención de ANÁLISIS, se concederá subvención para la elaboración de un único estudio o investigación por cada empresa. Artículo 50. Contenido de la resolución y plazo para su notificaciónEn la resolución de concesión de subvención que será notificada a la solicitante, deberá establecerse como mínimo la concesión o denegación de la subvención y, en caso de concesión, su cuantía, la forma de pago, el modo en que se han de justificar el resto de condiciones y obligaciones exigidas en las presentes bases.La subvención se entenderá aceptada si, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, no presenta escrito de renuncia. Artículo 51. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciónEn el supuesto de que la actividad esté ya en funcionamiento, el Ayuntamiento comprobará si el local y la actividad tienen efectivamente regularizada su situación y si la solicitante cumple las condiciones para desarrollar la actividad y, a continuación, una vez elaborado el informe técnico, la Comisión Informativa Municipal correspondiente efectuará una propuesta de concesión de subvención, que elevará a Alcaldía, u órgano en quien delegue, para su resolución.El plazo máximo para adoptar la resolución será de tres meses, a partir de la presentación de la solicitud con toda la documentación.Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no hubiese dictado resolución expresa sobre alguna solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada.El Ayuntamiento, a través de la comisión informativa, podrá requerir cuanta información complementaria considere precisa antes de formular la propuesta de resolución. Artículo 52. Plazo y modo en que la beneficiaria habrá de justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, así como el uso dado a la cuantía recibidaLa totalidad de los gastos subvencionables dentro de este programa deberán estar finalizados antes del 1 de diciembre de 2026.La persona o entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida dentro del plazo límite, que finalizará el 31 de enero de 2027.La forma de justificación será mediante la modalidad de cuenta justificativa, para lo que se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Bergara la siguiente documentación:El documento para justificar la ayuda (F0117B), debidamente cumplimentado.El coste del programa correspondiente, las facturas originales y los documentos originales de pago de los gastos, debiendo acreditar asimismo que la totalidad de los gastos se han realizado dentro del plazo establecido.Los informes y documentación generados en relación con el programa correspondiente (sobre inversión de la actividad económica, diseño de comunicación, estudio tecnológico o protocolo de relevo y asesoría).Documentación de otras subvenciones percibidas con el mismo fin, y en caso de no haberlas, declaración jurada en ese sentido.Valoración de la situación del euskera realizada en colaboración con el Ayuntamiento, utilizando el formulario elaborado por el mismo (Únicamente en las subvenciones solicitadas para el Análisis). Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio si se encuentra al corriente en sus pagos con el Ayuntamiento de Bergara y si cumple con todas sus obligaciones para el ejercicio de la actividad respecto al Ayuntamiento de Bergara. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras administraciones las siguientes consultas:- Haciendas forales:. Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.            - Seguridad Social:                        . Si está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:- Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.- Certificados de la Seguridad Social, donde se acredite que se encuentra al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social. Artículo 53. Pago de la subvenciónNo se realizarán anticipos de pago. Para el reconocimiento de la obligación y la realización del pago a favor de la beneficiaria, será requisito imprescindible presentar la justificación en la forma y condiciones previstas en las presentes bases.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA ABIERTA DE PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BERGARA PARA EMPRESAS O PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL AÑO 2026Publicado 23/04/2026CONVOCATORIA ABIERTA DE PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BERGARA PARA EMPRESAS O PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL AÑO 2026