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Plazo no verificadoBDNS 896669

Subvenciones en el programa “Euskara eta Kulturartekotasuna”, destinadas a financiar actividades de ocio y tiempo libre en euskera en periodo estival

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
28/05/2026
Registro en BDNS
01/04/2026
Publicación en diario oficial
23/04/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

MARCO LEGALLa Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera establece en su artículo 5 los derechos fundamentales de que gozan toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia lingüística, y, a continuación, en los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto hace extensivos dichos derechos a todos los ámbitos de la vida social. La ley, así́ mismo, dispone la obligación de todas las administraciones públicas a respetar, dentro de las competencias de cada institución, la política lingüística hacia la ciudadanía y promover, entre otras cosas, el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social.La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 7.2 que corresponde a los ayuntamientos la competencia para promover el conocimiento y dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial, organizando directamente los servicios y actividades para ello y colaborando en la financiación de las actividades que otras personas o entidades lleven a cabo para la promoción y dinamización del euskera.Por su parte, la Ley 2/2024 de Infancia y Adolescencia, cuyo objetivo es la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, incide en varios puntos importantes en materia de derechos. Entre ellos, también habla expresamente del derecho al ocio y al juego y apoya actividades que persiguen la adhesión positiva, el desarrollo integral y el bienestar de las personas menores de edad. Indica que los niños y las niñas deben poder participar en actividades de ocio adaptadas a la edad para fomentar su desarrollo personal, social y emocional. Además, subraya el derecho a vivir el tiempo libre en entornos seguros, saludables e inclusivos. La ley recoge la obligación de las administraciones públicas de garantizar una oferta de ocio amplia, variada y accesible para todos los niños y las niñas. Para ello deben impulsar actividades fuera del horario lectivo, teniendo en cuenta la coeducación, la diversidad cultural, la sostenibilidad y la igualdad.Con fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho Plan se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la quinta la denominada “euskera”.La acción C “Euskera e interculturalidad en las colonias de verano” de esta línea son las subvenciones que tienen como objeto “ofrecer medios para la participación en el ocio fuera del periodo escolar a niños y niñas que requieren apoyo para su inclusión sociocultural”. ANTECEDENTES En los últimos 15 años se ha ofrecido refuerzo lingüístico en la ludoteca Tortolis y en las colonias de verano un refuerzo lingüístico a aquellos eskoriatzarras matriculados en educación infantil y primaria que no tenían el nivel de euskera correspondiente a su edad. El acceso al servicio de refuerzo se ha garantizado mediante subvención municipal en especie.A mediados del año 2024, el Ayuntamiento de Eskoriatza y la facultad Huhezi iniciaron en colaboración el proyecto Euskara eta kulturartekotasuna, e invitaron a los centros escolares y otros agentes de la localidad a participar en el proyecto.En el año 2025 el ayuntamiento abrió una nueva línea de subvenciones, dentro de la línea de Euskera e Interculturalidad, que regulan las ayudas para participar en el tiempo libre a los niños y niñas que requieren apoyo para su inclusión sociocultural.El recorrido realizado hasta ahora ha sido fructífero, y se han puesto bases sólidas para construir un ecosistema en el que los fundamentos sean el euskera y la interculturalidad.Por todo ello, y con el fin de garantizar el cumplimiento del interés público perseguido con la concesión de la subvención municipal y de los principios que deben regir las actividades subvencionales del Ayuntamiento, tales como la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad, la no discriminación, la eficiencia y la eficacia, se elaboran las presentes bases para determinar el marco jurídico que regula los derechos y obligaciones de los órganos municipales participantes y de las personas que pudieran resultar beneficiarias de las subvenciones. Se dará la publicidad necesaria al documento para conocimiento de todas las partes implicadas. BASES1.- Objeto.Es objeto de estas bases regular las condiciones de subvención para hacer frente al costo de la matrícula en las colonias municipales de verano, que permitan a los niños y las niñas matriculados en primaria en los centros escolares de Eskoriatza, incrementar su conocimiento del euskera y facilitar su integración sociocultural. 2.- Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). 3. - Normativa aplicable.La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre la persona beneficiaria y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11-2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.4.- Régimen.De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a las que se refieren las presentes bases serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas que pretende incrementar el uso del euskera y facilitar la integración sociocultural haciendo que los niños y las niñas que lo necesiten participen en actividades de ocio en verano.No existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten, no pudiendo establecerse otro elemento de relación entre sí que el de la consignación presupuestaria. 5.- Asignación económica.La dotación presupuestaria es de 2.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0400.480.335.40.01 del año 2026.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se podrá proceder a su correspondiente ampliación a través de los mecanismos de modificación de crédito previstos en las bases de ejecución del presupuesto municipal.La ampliación del crédito presupuestario y el aumento de la dotación inicial no requerirá de nueva publicación de la convocatoria. 6.- Actividades subvencionables.Se subvencionarán al 100% los gastos de matrícula de los udalekus municipales de Eskoriatza. 7.- Cuantía de la subvención.Se subvencionará a cada persona beneficiaria el 100% del gasto de matrícula de los udalekus.En el caso de que el volumen de solicitudes recibidas y admitidas no permita cubrir el 100% de los gastos de matrícula de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, se podrá incrementar la dotación presupuestaria mediante los mecanismos de modificación de créditos previstos en las bases de ejecución del presupuesto municipal, sin que para ello sea necesaria una nueva publicación de la convocatoria. 8.- Personas beneficiarias y requisitos.Personas beneficiarias: personas que ejerzan la tutoría de personas menores matriculadas en primaria durante el curso escolar 2025-2026 en un centro escolar de Eskoriatza.Requisitos:En la fecha de finalización de presentación de solicitudes tanto el/la menor como las personas que ejerzan la tutoría deberán de estar empadronadas en el municipio de Eskoriatza, y el/la menor deberá estar matriculada en un centro escolar de Eskoriatza.Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2023, General de Subvenciones, tanto el/la menor como sus tutores o tutoras.Todas las personas de la unidad convivencial de la persona menor deberán estar al día en el pago de tasas, sanciones e impuestos municipales.La persona menor deberá estar matriculada en cualquier curso de primaria (LH1-LH6) en el curso escolar 2025-2026, en algún centro de enseñanza del municipio de Eskoriatza. Además, deberá ser identificado por el centro escolar como posible beneficiaria de esta ayuda.Si el niño o la niña ha sido usuario o usuaria de la subvención Euskera e Interculturalidad en el tiempo libre durante el curso 2025-2026, la asistencia durante todo el curso deberá de ser al menos del 75%. 9.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado.De forma presencial de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas en el Servicio H@ZI del ayuntamiento.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado “Trámites”.  (https://udal.egoitza.gipuzkoa.eus/home.do?De=EU034124674).El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 28 de mayo.Junto a la solicitud, se deberá de acreditar lo siguiente:Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla solicitado, deberá presentar documentación específica al respecto.No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003. Se informa a la persona solicitante que el Ayuntamiento de Eskoriatza comprobará directamente los datos de los requisitos establecidos desde la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. 10.- Compatibilidad con otras ayudas.Dado que esta ayuda cubrirá el 100% del coste de la actividad, no será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad.Si el Ayuntamiento tuviera conocimiento de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.11.- Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Alcaldía publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará mediante evaluación individualizada.La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento.Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud. 12.- Protección de datos.Dada la especial naturaleza de la subvención, no será necesaria la publicidad de la misma por parte de los beneficiarios.La publicación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria puede implicar la falta de respeto o protección del honor, intimidad personal y familiar o imagen personal de las personas físicas, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Imagen de las Personas, no se dará publicidad a las subvenciones concedidas.En el momento de presentar la solicitud de subvención, el solicitante declara cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y acepta íntegramente la misma. Asimismo, declara que los Datos Personales recogidos en la solicitud han sido recogidos con su consentimiento, aceptando que dichos datos sean objeto de tratamiento automatizado e inclusión en diversos ficheros del Ayuntamiento de Eskoriatza debidamente autorizados, aceptando que dichos datos sean utilizados exclusivamente para las gestiones del Ayuntamiento. Estos datos podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o a terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de Garantía de Derechos Digitales.13.- Subsanación de defectos y documentación complementaria.Si las solicitudes fueran defectuosas o incompletas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y se le advertirá que transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.Podrá requerirse cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.14.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.La convocatoria de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Gipuzkoa.La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la técnico municipal de euskera, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.Una vez realizada la valoración, informe técnico de la técnico de euskera con respecto a las solicitudes y propuesta de resolución.La propuesta del instructor será presentada a la comisión informativa correspondiente, que elevará propuesta de resolución al órgano correspondiente, que será el alcalde.Resolución de Alcaldía.15.- Resolución de concesión.El Alcalde será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases.Con carácter general, el plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.En todo caso, transcurrido el correspondiente plazo sin haberse notificado o publicado la resolución, se entenderán desestimada la solicitud por silencio administrativo.La resolución pone fin a la vía administrativa.La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Eskoriatza, respetando siempre el principio de anonimidad recogido en el punto 13 de estas bases. 16.- Obligaciones del beneficiario.La persona menor deberá tener una asistencia mínima del 75% en las actividades subvencionadas. En caso contrario, podrá perder el derecho a obtener la condición de beneficiario de subvenciones de igual o similar naturaleza. 17.- Pago de las subvenciones.Con el objetivo de facilitar el pago de la matrícula, se establece el pago a través de la siguiente fórmula de endoso: Presentación: las personas beneficiarias deberán cursar solicitud de Endoso junto con la solicitud de subvención. En este documento, la persona beneficiaria (endosante) cede su derecho al cobro de la subvención a la Entidad Formativa (endosatario).Aceptación: la Entidad Formativa, mediante la firma del endoso, acepta la cesión y asume la responsabilidad de justificar la matricula del alumno o alumna.Realizado el curso, la entidad formativa deberá presentar un certificado final de aprovechamiento o asistencia de la alumna o el alumno dentro del plazo acordado con el ayuntamiento, en el que se hará constar como mínimo: nombre y apellidos de la persona menor, actividad realizada, aprovechamiento de la participación y coste de la matrícula.Pago: una vez justificada la realización de la actividad, el pago de la subvención se emitirá a favor de la entidad formativa.Efecto: el pago al endosatario libera a la administración de la deuda con el beneficiario original. 18.- Interpretación de las Bases.Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por la Alcaldía, previo informe, en su caso, de la Comisión Informativa de cultura, euskera, juventud y educación. 19.- Desarrollo y ejecución.Se faculta al Alcalde-presidente para dictar cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución de estas Bases. 20.- Entrada en vigor.Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases para la concesión de subvenciones en el programa “Euskara eta Kulturartekotasuna”, destinadas a financiar actividades de ocio y tiempo libre en euskera en periodo estivalPublicado 23/04/2026Subvención - Euskara y multiculturalidad