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Plazo no verificadoBDNS 896718

Subvenciones 2026 a entidades del municipio

LOCAL · AITONA · AYUNTAMIENTO DE AITONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/04/2026
Publicación en diario oficial
10/04/2026

Texto oficial de apertura: 01/01/2026

Texto oficial de cierre: 31/12/2026

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Extracto publicado

Las bases de ejecución del presupuesto del año 2026, publicadas en el BOP número 21, de 2.2.2026, regulan en el capítulo IV las subvenciones e incluyen el Plan estratégico. El artículo 22.1.1º de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que la forma ordinaria de concesión de subvenciones es el sistema de concurrencia competitiva. Visto el contenido que debe tener la convocatoria, de acuerdo con el artículo 23.2 del mismo texto legal, así como los artículos 58 y siguientes de su Reglamento. El artículo 124.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto 179/1995, obliga a publicar su texto en el BOP y una referencia en el DOGC. El interventor ha comprobado los extremos de fiscalización determinados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30.5.2008, y ha emitido el informe de Intervención 37/2026, con resultado favorable. Por tanto, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO: Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Aitona del año 2026, con el siguiente detalle: a) Bases reguladoras: capítulo IV de las bases de ejecución del presupuesto de 2026b) Diario oficial donde estén publicadas: BOP de Lleida número 21, de 2.2.2026c) Créditos presupuestarios a los que se imputa: 2026 1 326-48, 338-48, 341-48 y 341-78d) Cantidad total máxima: 30.000 €, con un límite de 7.000 € por cada beneficiario y convocatoriae) Carácter de la distribución: estimativof) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: funcionamiento ordinario de las entidades sin ánimo de lucro, sus actividades sociales, educativas, culturales, deportivas, de ocio y participación ciudadana, así como las inversiones en bienes inventariables.g) Régimen de concesión: concurrencia competitivah) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: La solicitud de las ayudas debe hacerse mediante escrito firmado por el representante o apoderado de la entidad o agrupación sin personalidad, con indicación de la financiación de la actuacióni) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: Resuelve Alcaldía, previa instrucción de Secretaríaj) Número de resoluciones sucesivas: una por trimestrek) Importe máximo que puede otorgarse en cada convocatoria: 10.000,00 € el 1r trimestre, 5.000,00 € el 2º.l) Plazo de presentación de las solicitudes: desde el primer día de cada trimestre (incluidas, en el 1º, las recibidas desde el 1 de enero), hasta el último día de cada trimestre, incluido.m) Plazo de resolución y notificación: 3 meses, desde la presentación de la peticiónn) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición: En caso de colectivos sin personalidad jurídica previstos en el artículo 11.3 de la Ley, a la solicitud debe adjuntarse una fotocopia del DNI/NIE del representante, acta de constitución y de designación del representante y relación de miembros del colectivo, y debe indicarse el importe de los mismos.o) Posibilidad de reformulación de solicitudes: síp) Agotamiento de la vía administrativa por parte de la convocatoria: síq) Criterios de valoración de las solicitudes 1. El interés público del objeto de la subvención: hasta 8 puntos2. Grado de autofinanciación alcanzada por la actuación: hasta 1 punto3. Consecución de ayudas de otros entes públicos: hasta 1 punto r) Medio de notificación: personal Segundo. Comunicarlo a Intervención, para que practique el asiento de la fase A, y lo registre en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para que se publique el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida. Tercero. Remitir el texto íntegro de la convocatoria y sus bases reguladoras a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a efectos de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Asimismo, disponer que la BDNS envíe el extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia (BOP) correspondiente, para su publicación oficial.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones de 2026 a entidades de ámbito municipalPublicado 10/04/2026Convocatoria de subvenciones a entidades sociales del municipio 2026