Resolución de 27/03/2026 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz por la que se convocan subvenciones para la realización de Proyectos de Cooperación en Países en Vías de Desarrollo, 2026-2027
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
09/04/2026
Fin de solicitudes
29/04/2026
Registro en BDNS
01/04/2026
Publicación en diario oficial
08/04/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Badajoz
Texto oficial de cierre: A los 15 días hábiles a partir del siguiente al de publicación del extracto en el BOP de Badajoz
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- Beneficiarios: Organizaciones e instituciones, fundaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el punto Quinto de la presente Convocatoria, entre otros, los siguientes: Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, con dos años de antelación a la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Tener recogido en sus estatutos, entre sus fines y actividades institucionales, la realización de actividades de cooperación en países en vías de desarrollo. Disponer de estructura y experiencia consolidada, necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo de las actividades a subvencionar en la presente convocatoria. SEGUNDO.- Objeto: Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y educativo de los países en vías de desarrollo, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y satisfaciendo sus necesidades básicas que sean ejecutados por organizaciones e instituciones, fundaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, con experiencia y estructuras consolidadas en el país donde se desarrolla el proyecto. TERCERO.- Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009. http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=200902-02 CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación de 192.000, estableciéndose, en principio, como límite máximo de la cantidad a solicitar, por cada una de las asociaciones, 23.040,00 euros (el 12% del Presupuesto total fijado en la presente convocatoria, según base tercera punto 1.1.4). QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes. 15 días hábiles, a contar, desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. SEXTO. Otros datos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes se podrá presentar en el registro electrónico ubicado en la página principal del IMSS en el Registro del IMSS, del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en los centros de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada o en cualquier de los registros y oficinas recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común. Los proyectos o acciones que fundamentan la subvención deberán ser ejecutados desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 1 de noviembre de 2027. El plazo de presentación de la cuenta Justificativa correspondiente a cada anualidad de la subvención: Anualidad 2026: 1 de diciembre de 2026. Anualidad 2027: 3 meses desde la fecha de finalización que figure en el proyecto de ejecución del proyecto aprobado, con el límite en todo caso del 1 de noviembre de 2027. El pago de la anualidad correspondiente al año 2026 se realizará de la siguiente manera: Un primer 50% con la resolución de concesión con carácter anticipado a la justificación de la cantidad concedida en virtud de lo previsto en el artículo 35.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Un segundo 50% una vez que se justifique la anualidad 2026 en los términos establecidos en la convocatoria. El pago de la anualidad de 2027 se realizará de la siguiente manera: Un primer 50% una vez que se haya comprobado la justificación de la anualidad 2026 y una vez abierto el ejercicio presupuestario 2027. Un segundo 50% una vez que se justifique el total de la subvención concedida.