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Plazo no verificadoBDNS 896771

Decreto de CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTOS/ADOPCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2026.

LOCAL · LUCENA · AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
08/04/2026
Fin de solicitudes
16/11/2026
Registro en BDNS
01/04/2026
Publicación en diario oficial
07/04/2026

Texto oficial de apertura: Desde el 08/04/2026

Texto oficial de cierre: 16 de noviembre de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero: ConvocatoriaSe convocan para el ejercicio 2026 ayudas por nacimientos y adopciones acaecidos entre el 1/9/2025 al 31/10/2026.Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a aquellos nacimientos o adopciones legales que se hayan producido en el último año en el municipio de Lucena, como medida de fomento de la natalidad, que ayude a afrontar el desafío demográfico al que nos enfrentamos como consecuencia del progresivo envejecimiento de la pirámide poblacional.Tercero.- Personas beneficiarias y requisitos.3.1) Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en estas bases el padre, la madre o tutor/a legal del hijo/a cuyo nacimiento se haya producido entre el 1/9/2025 y el 31/10/2026, siempre que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio que la persona solicitante, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud.Asimismo también podrán solicitar esta ayuda el padre o madre del hijo/a menor de 12 años adoptado legalmente durante el mismo periodo de tiempo, siempre que se hubiera empadronado en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio del beneficiario en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial, manteniéndose dicha situación de forma ininterrumpida a fecha de la solicitud.A su vez, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:1ª.- Figurar empadronado en el municipio de Lucena durante, al menos, un año antes al nacimiento o adopción para que el que solicita la ayuda.2ª.- Mantener la permanencia del empadronamiento ininterrumpidamente desde dicha fecha.3ª. - No haber sido privado/a totalmente de la patria potestad o custodia de sus hijos/as causantes, o cuya tutela del/la menor de edad haya sido asumida por una institución pública.4ª.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.3.2) Dichos requisitos se acreditarán de la siguiente manera:Copia del Libro de Familia que acredite el nacimiento o adopción en el periodo indicado, o Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.Certificado de empadronamiento histórico que acredite los requisitos de empadronamiento previstos en las bases, tanto de la persona solicitante, como del hijo/a para cuyo nacimiento o adopción se solicita la ayuda.Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 LGS.Cuarto.- Bases Reguladoras.Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo Texto Refundido aparece publicado en el BOP Córdoba nº 147, de 31 de julio de 2025.Quinto.- Cuantía.Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143 2210 48021 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 125.000 euros. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 40.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.Se concederá una ayuda de 400 € por nacimiento/adopción a todas aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero del presente extracto.No obstante, para el caso de que finalmente el crédito dotado a la convocatoria fuese insuficiente para cubrir todas las solicitudes beneficiarias, se procederá al prorrateo entre todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 LGS.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos Municipal, hasta el 16 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 01/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de Alcaldía de Lucena (Córdoba) de fecha 25 de marzo de 2026, por la que se convocan ayudas por nacimientos/adopciones, ejercicio 2026Publicado 07/04/2026TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)