CerradaBDNS 896819
PROGRAMAS DE MEDIO AMBIENTE Y DE PROTECCION DE LOS ANIMALES AÑO 2026
LOCAL · VALLIRANA · AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:07 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES51 - CATALUÑA
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 15/04/2026
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 02/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/04/2026
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Extracto publicado
De conformidad con los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se debe publicar el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):?Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas por las bases "Programas de Medio Ambiente y de Protección de los animales, para el año 2026:Primero.- Beneficiarios.Pueden solicitar las subvenciones previstas en los programas MA2 Organización de actividades puntuales y MA3 Proyectos de mejora energética contra el cambio climático, todas las entidades de Vallirana, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Pueden solicitar, adicionalmente, las subvenciones previstas en los programas MA1 Funcionamiento ordinario de entidades medioambientales y de protección de los animales y MA4 Actuaciones urgentes, las entidades medioambientales y de protección de los animales, sin ánimo de lucro, que realicen actividades en el municipio de Vallirana, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo.- Objeto.El objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar proyectos / actividades que tengan como objetivo:? Programa MA1: Funcionamiento ordinario de entidades medioambientales y de protección de los animales.? Programa MA2: Organización de actividades puntuales? Programa MA3: Proyectos de mejora energética contra el cambio climático? Programa MA4: Actuaciones urgentesTercero.- Bases Reguladoras y Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.La aprobación definitiva de estas Bases Reguladoras Específicas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número CVE 2020010231 de fecha 22 de abril de 2020, que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://bop.diba.cat/anunci/703465/bases-reguladores-especifiques- per-a-la-concessio-de-subvencions-per-a-programes-de-medi-ambient-i-de-proteccio-d-animals-en- regim-de-concurrencia-competitiva-ajuntament-de-valliranaEn fecha 5 de diciembre de 2024 se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones 2025-2027, que incluye las subvenciones para a entidades de Medio Ambiente en regimen de concurrencia competitiva, la publicación del cual se puede consultar en el siguiente enlace: Aprovació del Pla estratègic de subvencions 2025-2027. - Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB)Cuarto.- Cuantía.El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será, en total, de 7.000,00 €, según el siguiente detalle:- Programa MA1 ? 1.750,00 €Funcionamiento ordinario de entidades medioambientales y de protección de los animales- Programa MA2 - 1.750,00 €Organización de actividades puntuales:- Programa MA3 - 1.750,00 €Proyectos de mejora energética contra el cambio climático:- Programa MA4 - 1.750,00 €Actuaciones urgentesSi, llegada la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es el 30 de septiembre de 2026, en alguno de los programas no se agota la dotación económica asignada, se cumplimentarán el resto de programas, en los que haya solicitado solicitudes pendientes de subvencionar por haber agotado la cantidad total prevista por el programa de que se trate. El reparto de este sobrante se hará de manera equitativa entre los programas con solicitudes pendientes de atender y dentro de cada programa, según los criterios establecidos.El importe a conceder a cada uno de los proyectos / actividades subvencionadas será como máximo el 50% del importe del proyecto que presente la Entidad o de la Asociación, con un máximo de 1.750,00€.La Entidad o la Asociación que, por aplicación de los criterios de valoración, tenga la mayor puntuación dentro de cada programa, percibirá el 50% del importe del proyecto para el que solicite la subvención. Para el resto de Entidades solicitantes, se reducirá el porcentaje del importe a percibir, de manera proporcional a la puntuación obtenida.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día 15 de abril y finalizará el 30 de septiembre de 2026, incluido.Sexto.- Otros datos.La solicitud deberá ir acompañada, entre otros de:Cuenta justificativa simplificada, que contendrá:1) Memoria de la actuación justificativa del número de socios de la Entidad, de las actividades realizadas, los participantes en cada actividad y los resultados obtenidos.2) Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).En la confección de la memoria económica se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:1) Se deberá justificar un gasto por un importe igual o superior al importe de la subvención solicitada.2) Se deberá indicar el coste total de la actividad.3) Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos deberán reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren. En caso de que se presenten documentos justificativos originales, se procederá a su copia y compulsa a efectos de poder devolverlos al / la beneficiario / a.Será necesario añadir el comprobante de pago correspondiente a cada factura, minuta o documento con valor acreditativo. Los documentos justificativos que no dispongan de comprobante de pago serán considerados no válidos.4) Para la aceptación de las justificaciones, será necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Bases y documentación
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