¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 20/07/2026
- Registro en BDNS
- 06/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/04/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación en el DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b), 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en elpresente DOE (https://doe.juntaex.es/).Primero. Objeto.Ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de lavinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campañavitivinícola 2025/2026.Segundo. Personas y entidades beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas y entidadesdestiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremaduraprevistas en el artículo 5 del Decreto 49/2024.Tercero. Bases reguladoras.Constituyen las bases reguladoras de las ayudas objeto de la presenteconvocatoria, las normas establecidas en el Decreto 49/2024, de 4 dejunio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayudavinculada a la intervención de destilación de subproductos de lavinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en elmarco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campañavitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura (DOE núm. 13, de 26 de junio).Cuarto. Cuantía de la convocatoria.La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo alos Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputacióna la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001,proyecto 20240113, denominado “Intervención Sectorial del Vino.Destilación de Subproductos”, dotado con una cuantía de 2.000.000,00 €para la campaña 2025/2026.El importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiariaspor la destilación de los subproductos es el siguiente:a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir deorujos; yb) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vinoy lías.Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotaciónprevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso,haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declararáterminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de laSecretaría General que será objeto de publicación en el Diario Oficialde Extremadura (https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Transparenciade la Junta de Extremadura (http:/gobiernoabierto.juntaex.es) con laconsiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de ayuda y pago se podrán presentar a partir del díasiguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial deExtremadura, (https://doe.juntaex.es ) y hasta el 20 de julio de 2026,por el alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2025/2026, antela Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería deAgricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta deExtremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 delDecreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las basesreguladoras.Sexto. Otros datos.Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto deacceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0692424) dentro de la fichacorrespondiente al trámite “Ayudas a la Destilación de Subproductos dela Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC2023-2027)” desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sedeelectrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquierade los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tal y como dispone el apartado 2del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, quienessoliciten y perciban la ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas, serelacionaran con la autoridad competente exclusivamente por medioselectrónicos, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de laLey 39/2015, de 1 de octubre.