PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/04/2026
Publicación en diario oficial
09/04/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN EN EL DOE
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL DOE
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en elDiario Oficial de Extremadura.Primero. Personas beneficiarias.Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las viticultoras yviticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallenincursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva paravinificación.Segundo. Objeto.La Resolución tiene por objeto establecer para la campaña 2026 laconvocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de lasayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración yreconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentrode la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del PlanEstratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino deEspaña 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 deoctubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola enel marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE nº 257,de 26 de octubre de 2022).Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos se aplicarána los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables,en los términos establecidos en el artículo 1 del Decreto 14/2025, de 25de marzo de 2025, en el marco del Plan Estratégico de la PolíticaAgraria Común:a) Replantación con o sin sistema de conducción.b) Reconversiones varietales.c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.d) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranqueobligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de laautoridad competente.Tercero. Bases reguladoras.El Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulanlas ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en laComunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico dela Política Agraria Común. (DOE núm 67, de 7 de abril de 2025).Cuarto. Cuantía.Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo enExtremadura contempladas en la presente convocatoria se abonarán concargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000 FA23000001,correspondiente a las siguientes anualidades de los presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026:¿ Anualidad 2026.- Proyecto 20230093: 5.000.000,00 €¿ Anualidad 2027.- Proyecto 20230093: 4.000.000,00 €Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo EuropeoAgrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables ominorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos deingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futurasasignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación a estaComunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso sepublicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importedisponible.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.El plazo de presentación de solicitud será de quince días hábilescontados a partir del día siguiente al de la publicación de laResolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficialde Extremadura a través de Sede Electrónica Asociada mediante el accesoa través del Punto de Acceso General Electrónico, en el caso de lasayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en la direcciónhttps://www.juntaex.es/w/0613422.Sexto. Otros datos.Se podrá optar a un anticipo de hasta un máximo del 60% de la ayudainicialmente aprobada, debiendo constituirse una garantía por un importeigual al 120% del anticipo de la ayuda.