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Plazo no verificadoBDNS 896991

Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola 2026, según Resolución de 23 de marzo de 2026 que las convoca.

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:10 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/04/2026
Publicación en diario oficial
09/04/2026

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DOE

Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL DOE

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Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.gob.es y en elpresente DOE.Primero. Objeto.1. Realizar la convocatoria anual de las ayudas de la IntervenciónSectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la PolíticaAgrícola Común 2023-2027, en Extremadura, conforme a las basesreguladoras establecidas en el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por elque se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la IntervenciónSectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la PolíticaAgrícola Común 2023-2027, modificado por Decreto 193/2025, de 23 dediciembre.2. A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campañaapícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 dejulio de 2026.Segundo. Personas beneficiarias.Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condicionesespecificadas para cada medida en los artículos 5 a 9, ambos inclusive,de las bases reguladoras:1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica,titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidadcompartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobretitularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan lascondiciones establecidas en el punto 1 del apartado Tercero de laconvocatoria.2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidadjurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiariasy/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en elpunto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones establecidasen el punto 2 del apartado Tercero de la convocatoria.3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras conpersonalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados,beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el RealDecreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidosen el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en elpunto 3 del apartado Tercero de la convocatoria.4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidadjurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiariasy/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en elapartado 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en elpunto 4 del apartado tercero de la convocatoria.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentrodel marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027,en Extremadura, modificado por Decreto 193/2025, de 23 de diciembre.Cuarto. CuantíaEl crédito disponible para esta convocatoria será de 4.234.958 € (cuatromillones doscientos treinta y cuatro mil, novecientos cincuenta y ochoeuros), que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria120040000 G/312B/47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado “Mejorade la producción y comercialización de la miel”.Las ayudas serán cofinanciadas con cargo al FEAGA, a fondos estatales yde las comunidades autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación, contribuirá a su financiación hasta un máximo del 25% y el25% restante será financiado por la Comunidad Autónoma, hasta alcanzarel techo de gasto FEAGA fijado para cada anualidad.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quincedías hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial deExtremadura, en la siguiente dirección electrónicahttps://www.juntaex.es/w/3946

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026.Publicado 09/04/2026Decreto 24/2025, de 15 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del PEPAC 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025