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Plazo no verificadoBDNS 896996

Orden IND/14/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
13/04/2026
Fin de solicitudes
11/05/2026
Registro en BDNS
06/04/2026
Publicación en diario oficial
10/04/2026

Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC

Texto oficial de cierre: Pasados veinte días hábiles siguientes

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Entidades beneficiarias:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción de ámbito autonómico.b) Las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.Segundo. Objeto:1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de trabajadores autónomos, establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, a través de los siguientes programas de ayudas:a) Programa I: Actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.b) Programa II: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de las asociaciones de trabajadores autónomos.2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.3. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 10 de noviembre del mismo año.Tercero. Bases Reguladoras:Orden EPS/17/2022, de 13 de junio (B.O.C. número 119 de 21 de junio), modificada por la Orden IND/7/2025, de 5 de marzo, (BOC número 48, de 11 de marzo 2025).Cuarto. Financiación:1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.494M.485, “Fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para el ejercicio 2026, por un importe máximo de 300.000 euros, en cumplimiento del Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026.2. De la cantidad consignada en la partida 12.04.494M.485, se destinará un 80% al Programa I y un 20% al Programa II. Estos porcentajes podrán ser objeto de redistribución en caso de que en alguna de las actua­ciones no hubiera solicitudes suficientes o adecuadas o resultara crédito sobrante.Quinto. Cuantía:Programa I: Actividades de fomento y difusión de la Economía Social y del trabajo Autónomo.1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el apartado Noveno de esta orden, en proporción a la puntuación obtenida, pudiendo alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, con el límite establecido en el punto 4 de este apartado, si bien se deberá justificar el 100%.2. No serán subvencionables en este programa los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. Tampoco será subvencionable ningún gasto relacionado con restauración.3. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.4. Los proyectos deberán presentarse en el modelo de relación que se incluye como Anexo IV a esta convocatoria. El número de proyectos a conceder a cada entidad solicitante no podrá superar la cantidad de 4. La cuantía conjunta de todas las subvenciones que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión no podrá superar la cifra de 20.000 euros.En caso de ser valorados más de 4 proyectos, se optará por aquellos de mayor valoración técnica, y en caso de empate, según la prelación establecida en la documentación presentada por la entidad solicitante.Programa II: Apoyo a entidades representativas de la Economía Social y el Autoempleo1. Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos establecidos en el punto 2 del apartado decimosexto de esta orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.2. El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.3. No serán subvencionables en este apartado los gastos de personal ni de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.4. Tampoco se subvencionarán los gastos que en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.5. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.6. La cuantía máxima de cada sub­vención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá alcanzar los 30.000 euros. Sexto. Plazo de presentación:El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de CantabriaSéptimo. Otros datos:1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.Con efectos informativos la Unidad de Política Laboral podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios del sitio web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (https://dgte.cantabria.es).3. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.4. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en la orden EPS/17/2022, de 13 de junio, modificada por la Orden IND/7/2025, de 5 de marzo y en esta orden, que motivan su concesión.5. La justificación de la subvención se presentará antes del día 15 de noviembre de 2026.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 06/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 06/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUDPublicado 06/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden IND/14/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento.Publicado 10/04/2026Orden EPS/17/2022, de 13 de junio (B.O.C. número 119 de 21 de junio), modificadas por la Orden IND/7/2025, de 5 de marzo, (BOC número 48, de 11 de marzo 2025).