Extracto publicado
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para facilitar la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. En ningún caso será objeto de esta subvención la organización por el beneficiario de ferias de arte. A los efectos de esta convocatoria se entienden como galeristas de arte a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad profesional principal la exposición abierta al público de obras de arte con una finalidad comercial. 2. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de cinco proyectos, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más solicitudes, se entenderán como válidamente presentados los cinco proyectos que lo hayan sido en último lugar. 3. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a galerías de arte para la presencia en ferias de arte fuera de Cantabria (BOC nº 84, de 4 de mayo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 4. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, titulares de galerías de arte abiertas al público, que cuenten con las autorizaciones pertinentes; que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615.6; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. 2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a galerías de arte para la presencia en ferias de arte fuera de Cantabria (BOC nº 84, de 4 de mayo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de valoración. 1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, con los siguientes subcriterios específicos: a) Relevancia de la feria: Se valorará la relevancia de la feria en la que se va a tener presencia medida en términos de su importancia a nivel artístico, número de participantes en la misma, prestigio nacional e internacional, artistas y galerías que acuden, público visitante, etc. Relevancia de la feria de nivel internacional30 Relevancia de la feria de nivel nacional20 Escasa relevancia de la feria de nivel internacional10Escasa relevancia de la feria de nivel nacional5Sin relevancia0 b) Relación de creadores provenientes de Cantabria que tendrán presencia en el stand para el que se solicita la subvención: Número de creadores provenientes de Cantabria que tendrán presencia en el stand para el que se solicita subvención, así como la trayectoria de los mismos. Al menos el 75% de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria 20Al menos el 50% de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria10Al menos el 25% de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria5Menos del 25 % de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria0 c) Actividades desarrolladas por la galería solicitante en el año 2025 y actividades a desarrollar durante el año 2026: Actividades desarrolladas y a desarrollar relacionadas con el ámbito de su actividad, número de exposiciones programadas, teniéndose en cuenta también la calidad artística de las mismas, duración, coste, número de ferias a las que se acude y prestigio de las mismas.Al menos realizó 6 exposiciones y asistió a 1 feria de relevancia internacional en el año 2025,y ha programado un número igual o mayor en el año 202650Al menos realizó 6 exposiciones y asistió a 1 feria de relevancia nacional en el año 2025,y ha programado un número igual o mayor en el año 202640Al menos realizó 5 exposiciones y asistió a 1 feria de relevancia internacional en el año 2025,y ha programado un número igual o mayor en el año 202630Al menos realizó 5 exposiciones y asistió a 1 feria de relevancia nacional en el año 2025,y ha programado un número igual o mayor en el año 202620En el año 2025 no realizó al menos de 5 exposiciones y asistió a 1 feria de relevancia nacional o internacional, con independencia del número de exposiciones y ferias programadas en 20260 La puntuación mínima exigida para la concesión de una subvención es 45 puntos. Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.04.334A.474, por la cuantía máxima de ochenta y cinco mil euros (85.000 €). 2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios: La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €). La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder a los solicitantes cuyo proyecto haya alcanzado la puntuación mínima exigida (45 puntos) será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por cada proyecto por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todos sus proyectos que hayan alcanzado 45 puntos. Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b). El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado. Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica. El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la resolución de convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.