¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/04/2026
Texto oficial de apertura: Argitaratu eta hurrengo egunetik hasita / Desde el día siguiente de la fecha de publicación
Texto oficial de cierre: 20 lan-egun / 20 dias habiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Objeto de la subvención.El objeto de la presente subvención es aliviar la carga del gasto mensual del tratamiento por discapacidad/ dependencia, a personas que lo requieran o a familias de éstas, que residen en el municipio de Irura.Por ello, el Ayuntamiento de Irura subvencionará, a las personas o familias de niños/as-jóvenes que acudieron a los centros de tratamiento de discapacidad/dependencia en el año 2025.Se concederá de acuerdo con la Ordenanza municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.2.- Requisitos para solicitar la subvención.Los señalados en el art. 2 de la Ordenanza municipal.3.- Presupuesto.-2.000 €-Partida: 1.0000.480.231.00.40.2026.Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentaciónAquellas familias que consideren pueden tener derecho a la subvención, deberán presentar su solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:- Libro de familia.-Certificado de discapacidad o dependencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en el caso de que se autorice al ayuntamiento para obtenerlo, no será necesario aportarlo).- Informe que indique la necesidad de tratamiento, indicando el tipo de tratamiento.- Facturas del año anterior del gasto realizado en el tratamiento. - Si se desea que se valoren datos económicos. -Según criterios 1,3,5 del art. 3-, se deberá justificar la totalidad de los ingresos en el momento de la solicitud, de la unidad familiar: nómina, certificado, resolución… y declaración jurada.- Documento bancario donde conste el número de cuenta y titularidad del solicitante.El Ayuntamiento de Irura consultará a través de plataformas de intermediación de datos (NISAE) o por medios telemáticos a las diferentes Administraciones Públicas competentes los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada no se oponga de forma expresa al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientesEl fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concrete en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno del intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.En este sentido, el Ayuntamiento de Irura va a verificar los siguientes requisitos, para poder acceder a dicha subvención, a través de plataformas de intermediación de datos (NISAE) o por medios telemáticos a las diferentes Administraciones Publicas competentes:DNI o documento equivalente de la persona solicitante.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.En el caso en que no fuera posible la realización de la consulta a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se podrá solicitar excepcionalmente a la persona solicitante que presente la documentación en cuestión.La persona solicitante en el momento de presentar la solicitud no deberá tener deudas con el Ayuntamiento de Irura, a pesar de que no deberá presentar ninguna justificación al respecto. En aquellos casos en los que haya deudas para con el Ayuntamiento, no se concederá ninguna subvención.El requisito de ser vecino o vecina de Irura lo acreditará el propio Ayuntamiento mediante el Padrón Municipal.Cuando se comprobara que la documentación presentada por la persona solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos formales o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámites, de acuerdo con la normativa vigente.Una vez admitida la solicitud el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos o aclaraciones considere convenientes.La mera presentación de solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación del contenido de las presentes bases que regulan su concesión.La convocatoria anual determinará el plazo de presentación de solicitudes y la documentación necesaria. La convocatoria se aprobará por Decreto del Alcalde y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.-Plazo: 20 días hábiles desde la publicación del anuncio-Lugar: En el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en Plaza San Miguel 1, 20271 Irura (Gipuzkoa) o electrónicamente en www.irura.eus.Recursos:El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia, en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime pertinente.Potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de la presente notificación.