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Plazo no verificadoBDNS 897234

Subvenciones para fomentar el uso del euskera en el municipio de Azkoitia

LOCAL · AZKOITIA · AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
07/04/2026
Publicación en diario oficial
24/04/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto de las subvencionesConceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva en los siguientes apartados de las bases específicas de subvenciones del ayuntamiento de Azkoitia:Promover planes de euskera en las empresas de Azkoitia.Aprender euskera y participar en cursos de verano organizados por la UEU y la EHU.Colocar los rótulos y realizar la imagen corporativa, los sitios web, los programas informáticos y la publicidad en euskera.2. Importe de las subvencionesPara promover planes de euskera en las empresas de Azkoitia:La cantidad máxima que dará como subvención el ayuntamiento de Azkoitia a cada empresa será de 2.000,00 euros anuales, y complementará la subvención concedida con los mismos fines por el Gobierno Vasco.La subvención se ha adscrito a la partida presupuestaria clasificada económicamente como 3300.471.335.00.02 2026. En ella se ha realizado una reserva de crédito para la concesión de ayudas por importe de 6.000,00 euros.Para aprender euskera:El 100 % de la matrícula.En los cursos presenciales la subvención no será superior a 700,00 euros.En los cursos de autoaprendizaje y cursos online el límite de la subvención será de 950,00 euros.En los cursos impartidos en el barnetegi se pagará la matrícula, la manutención y la estancia, con un límite de 1.300,00 euros.La cuantía anual máxima por solicitante será de 1.920,00 euros. Para participar en cursos de verano organizados por la UEU y la EHU: El ayuntamiento abonará el 75 % del coste del curso a estudiantes, desempleados, jubilados o pensionistas, no se subvencionarán gastos de residencia. En el caso de trabajadores, éstos recibirán el 25 % del coste. No obstante, dicha subvención no será superior a 150.00 euros. Las subvenciones para aprender euskera y asistir a los cursos de verano organizados por la UEU y la UPV/EHU se han adscrito a la partida presupuestaria clasificada económicamente como 3300.480.335.00.01 2026. En ella se ha realizado una reserva de crédito por importe de 45.000,00 euros para la concesión de las ayudas. Por colocar los rótulos en euskera: En caso de colocar el rótulo exterior en euskera, el ayuntamiento abonará el 50 % del coste que de ello derive, no superando la cuantía máxima de 360,00 euros. En caso de colocar el rótulo exterior existente en castellano en ambos idiomas, euskera y castellano, el ayuntamiento abonará el 20 % del coste que de ello derive, no superando la cuantía máxima de 100,00 euros. Por realizar la imagen corporativa en euskera: En caso de colocar en euskera el texto, el ayuntamiento abonará el 60 % del coste. La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 360,00 euros. En caso de colocar el texto en euskera y castellano, siempre y cuando prime el texto en euskera (espacio, tamaño...) el ayuntamiento abonará el 20 % del coste. La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 120,00 euros. La subvención por cada elemento se concederá en una única ocasión. La cuantía anual máxima por solicitante será de 360,00 euros. Por realizar los sitios web en euskera: En caso de realización el sitio web completamente en euskera, el ayuntamiento abonará el 60 % del coste, con un límite de 600,00 euros. En caso de colocar la primera página del sitio web en euskera y la posterior información en euskera y otro idioma, el ayuntamiento abonará el 50 % del coste, con un límite de 500,00 euros. En caso de colocar el sitio web completamente en euskera y en castellano, el ayuntamiento abonará el 25 % del coste, con un límite de 250,00 euros. Para instalar los programas informáticos únicamente en euskera: El ayuntamiento abonará el % 100 del coste, con un límite de 600,00 euros. Por realizar la publicidad en euskera: En caso de realizar la publicidad en euskera, el ayuntamiento abonará el 60 % del coste, siempre con un límite de 600,00 euros. En caso de realizar la publicidad en euskera y castellano dando preferencia al euskera (espacio, tamaño…) el ayuntamiento abonará el 50 % del coste. La subvención será como máximo de 500,00 euros. En caso de realizar la publicidad en euskera y castellano, el ayuntamiento abonará el 20 % del coste, siempre con un límite de 200,00 euros. Las subvenciones para la realización de rótulos, imagen corporativa, páginas web, programas informáticos y publicidad en euskera se han adscrito a la partida presupuestaria clasificada económicamente como 3300.471.335.00.01 2026. En ella se ha realizado una reserva de crédito por importe de 7.500,00 euros para la concesión de las ayudas. 3. Requisitos que deben cumplirse para solicitar la subvención Para promover planes de euskera en las empresas de Azkoitia: Disponer de domicilio social y fiscal en Azkoitia. Disponer de licencia de apertura. No estar incurso en ninguna de las causas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre. Estar al corriente de las obligaciones  fiscales, y las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como con las del ayuntamiento de Azkoitia. Que el plan de euskera esté diseñado en el ejercicio en el que se conceda la subvención, o a pesar de haberse diseñado con anterioridad, se esté desarrollando durante el mismo. Que la solicitud para el desarrollo del plan de euskera esté aceptada, por la Orden del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que regula el sistema de subvenciones para la elaboración o el desarrollo de planes de euskera en los centros de trabajo de la CAV correspondiente al año en curso. Para aprender euskera: Ser una persona empadronada en Azkoitia al menos durante el periodo de duración del curso. Haber cumplido los 16 años. Haber realizado la matrícula en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera. Los cursos también deberán estar homologados por HABE. Se subvencionarán los cursos presenciales, cursos de autoaprendizaje y cursos online.  Asistencia mínima del 85 % en el curso.  Aprobar el curso.  Haber solicitado subvención en la  convocatoria  de HABE (https://www.habe.euskadi.eus). Los alumnos y alumnas que acrediten algún nivel de HABE o título mediante las pruebas de acreditación de HABE  durante el curso académico, deberán obligatoriamente participar en la convocatoria anual de subvenciones al alumnado de euskera de HABE. No solicitar dicha subvención conlleva automáticamente la denegación del derecho a obtener subvención del Ayuntamiento de Azkoitia. La subvención del Ayuntamiento de Azkoitia será complementaria a la que conceda HABE, siempre que no exista sobrefinanciación del coste total del objeto para el que se concede. El alumnado que cumpla los siguientes requisitos podrá solicitar facilidades de pago del 80 % de la matrícula: Las personas desempleadas, jubiladas, pensionistas, estudiantes, las  que perciban la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), o alguna Ayuda de Emergencia Social (AES).  Los alumnos y las alumnas de los niveles A0A0, A1A0, A1A1 o A2A1. En esos casos el pago del curso se realizará de la siguiente manera: Se adelantará el % 80 de la matrícula a la persona solicitante de la subvención, y dicha persona autorizará al Ayuntamiento a abonar dicha subvención directamente al euskaltegi mediante endoso. El 20 % restante de la matrícula lo deberá abonar la persona matriculada, y al finalizar el curso el ayuntamiento le devolverá dicho importe, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este artículo 3. El ayuntamiento solicitará la devolución del 80 % de la matrícula a quienes hayan solicitado la beca al principio de curso pero no hayan cumplido con los requisitos establecidos en este artículo 3. La devolución deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, en caso contrario, no podrán solicitar beca durante los dos próximos años.  En caso de proceder a la devolución  requerida por el ayuntamiento, se anulará la prohibición de solicitud de beca impuesta para los siguientes dos años. Para participar en cursos de verano organizados por la UEU y la EHU: Estar empadronado en Azkoitia. Asistir a un curso en euskera. Asistir al 100% de las clases. Por colocar los rótulos y realizar la imagen corporativa, los sitios web, los programas informáticos y la publicidad en euskera: Tener el domicilio social y fiscal en Azkoitia. El texto en euskera debe ser correcto, genuino y adecuado. En el caso de los rótulos, la imagen corporativa y la publicidad: El texto deberá informar sobre la actividad (esto es, bar, panadería, tienda de ropa ...). Colocar el rótulo, el elemento de la imagen corporativa o de la publicidad nuevo en euskera o en ambos idiomas. El texto en euskera primará frente al castellano en rótulos, imagen corporativa o publicidad realizados en ambos idiomas. El texto de la publicidad deberá anunciar un mensaje. En el caso de los sitios web: Disponer de un sitio web en euskera y/o en euskera y otros idiomas. En el caso de diseñar la página web en varios idiomas, el porcentaje de texto en euskera deberá equipararse al porcentaje en otros idiomas. La completa finalización del sitio web en el momento de la solicitud de subvención. Se prohíbe la eliminación de información en euskera del sitio  web subvencionado. La versión en euskera de la página web elaborada en euskera y otros idiomas deberá estar siempre actualizada. En el caso de los programas informáticos: Disponer del programa informático en euskera. Este requisito no impedirá su elaboración en otros idiomas. Poder prestar el servicio en euskera. 4. Cuando y dónde presentar las solicitudes Los formularios de solicitud se cumplimentarán correctamente y se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través, entre otros, de la sección de trámites online de la página web del ayuntamiento de Azkoitia (https://azkoitia.eus/udala/tramiteak) o en el Servicio de Atención Ciudadana: Dirección: Herriko plaza z.g. 20720 AZKOITIA. De lunes a viernes: 7:30-15:30.Horario de verano: Del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos): 08:00-14:00. El 15 de julio de 2026 será el último día para presentar las solicitudes destinadas a la elaboración o el desarrollo de planes de uso de euskera en las empresas de Azkoitia. Las solicitudes de subvención destinada a aprender euskera (en el curso 2025-2026) y a cursos de verano (en el año 2026) se deberán presentar antes del 30 de septiembre de 2026.  Para solicitar la facilidad de pago de la matrícula de los cursos de euskera del curso académico 2026-2027, que se iniciarán en octubre de 2026 y finalizarán en junio de 2027, el último día para presentar la solicitud será el 31 de octubre de 2026. Para solicitar subvención para colocar los rótulos y realizar los elementos de la imagen corporativa, los sitios web, los programas informáticos y la publicidad en euskera el último día será el 31 de octubre de 2026. Si el último día para solicitar la subvención es festivo, pasará al siguiente día hábil. 5. Documentación a presentar 1.- Las entidades o las personas interesadas presentarán las solicitudes de ayudas en el impreso de instancia elaborado por el ayuntamiento, que se facilitará a todas las personas interesadas tanto en el Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web municipal (www.azkoitia.eus). La solicitud de subvención deberá ir acompañada, además de la documentación señalada en las bases específicas, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que, en su caso, pueda ser considerada de interés por el ayuntamiento:  Copia del CIF de la entidad solicitante, en su caso.  Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otras solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc. y, en su caso, las subvenciones recibidas. Además, deberá precisarse que para ser beneficiario de las subvenciones no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o en otra normativa vigente. Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante (siempre que no se haya entregado con anterioridad o que se haya producido algún cambio). No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior. Para promover planes de euskera en las empresas de Azkoitia: Presupuesto presentado el mismo año a fin de solicitar las subvenciones para la elaboración o el desarrollo de planes de uso del euskera en los centros de trabajo de la CAV reguladas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Si la convocatoria del ejercicio no se ha efectuado se informará al ayuntamiento de Azkoitia al respecto y tan pronto como se presente dicha solicitud se presentará   fotocopia de la misma en el ayuntamiento de Azkoitia. Para aprender euskera: Documento justificativo de pago o endoso de la matrícula. Certificado emitido por el euskaltegi de fecha posterior a la finalización del curso, que acredite el porcentaje de asistencia, la matrícula abonada, el nivel al inicio y al final del curso, si la alumna o el alumno se ha presentado o no al examen de HABE y, en caso afirmativo, el resultado obtenido. La persona solicitante que no puede cumplir el requisito de asistencia debido a imprevistos y fatalidades podrá probar y justificar esa situación mediante documentos oficiales externos. Los desempleados y las desempleadas deberán presentar certificado de Lanbide o informe de vida laboral de la Seguridad Social que justifique que al comenzar el curso se encontraban en dicha situación. Las personas jubiladas o pensionistas deberán presentar certificado de la Seguridad Social que justifique que al comenzar el curso se encontraban en dicha situación. Los y las estudiantes documento justificativo que acredite la condición de estudiante al comenzar el curso. Quienes perciban la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), deberán presentar certificado de Lanbide que justifique que al comienzo del curso se encontraban en dicha situación. Cualquiera que perciba alguna Ayuda de Emergencia Social (AES), deberá marcar el cuadro habilitado específicamente en el impreso normalizado facilitado por el ayuntamiento, para autorizar al ayuntamiento a consultar dicho aspecto en los Servicios Sociales. El alumnado de los niveles A0A0, A1A0, A1A1 o A2A1: documento del euskaltegi en el que se refleje el nivel en el que se han matriculado. Para participar en cursos de verano organizados por la UEU y la EHU: Documento justificativo de pago de la matrícula. Documento justificativo que acredite la condición de estudiante, desempleado, jubilado o pensionista. Documento que acredite la participación en uno de dichos cursos, en el que se haga referencia expresa a la asistencia del alumno. Por colocar los rótulos y realizar la imagen corporativa, los sitios web, los programas informáticos y la publicidad en euskera: Presupuesto o fotocopia de la factura, si se hubiere realizado el gasto. En el caso de los rótulos, fotografía del mismo. Un ejemplar del elemento corporativo colocado en euskera (sobre, tarjeta de visita, albarán, factura, bolsa...). En el caso de la publicidad, documento justificativo del pago de la traducción o de la corrección. Si se trata de publicidad en papel, un ejemplar. Si se trata de publicidad audiovisual, una copia en soporte digital. 2.- Se comunica a la persona solicitante que el Ayuntamiento de Azkoitia verificara los siguientes requisitos establecidos en estas Bases Generales, desde los servicios de la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. Los solicitantes tendrán la opción de oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberán presentar la documentación pertinente. Los servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos son los siguientes: 1.    Dirección General de la Policía:- Consulta y verificación de datos de identidad, de cada una de las personas demandantes de la ayuda. 2.    Diputación Foral de Gipuzkoa y Haciendas forales:- Consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3.  Tesorería General de la Seguridad Social:- Consulta de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social. 3.- De oficio, el ayuntamiento de Azkoitia verificará que la persona solicitante se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el ayuntamiento y sus organismos autónomos. 6. Criterios para adjudicar las subvenciones Para promover planes de euskera en las empresas de Azkoitia: Que sea el primer año de diseño de implantación del plan de euskera: 50 puntos. Que el plan de euskera esté diseñado en años anteriores, pero se siga implementando durante el año en curso: 30 puntos. Nivel de auto-financiación del plan: Hasta 20 puntos. Se obtendrán más puntos, cuanto mayor sea el nivel de auto-financiación. Para aprender euskera, para participar en cursos de verano organizados por la UEU y la EHU y por colocar los rótulos y la imagen corporativa, los sitios web, los programas informáticos y la publicidad en euskera: Recibirán subvención quienes cumplan los requisitos establecidos para obtener la misma, determinados en las Bases Generales y Específicas de Subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia. 7. Plazo de resolución y notificación El personal técnico de euskera evaluará las solicitudes presentadas y establecerá la cuantía de las subvenciones. A continuación, redactará el informe correspondiente a la resolución definitiva. A partir del día siguiente del fin del plazo para la presentación de instancias y en el plazo de un mes, se presentará la propuesta a  la Alcaldia, para su análisis y aprobación. La resolución se notificará por escrito a los interesados en la forma indicada en la solicitud: papel o electrónica. 8. Pago de las subvenciones Para promover planes de euskera en las empresas de Azkoitia y por colocar los rótulos y realizar la imagen corporativa, los sitios web, los programas informáticos y la publicidad en euskera: Se efectuará un pago único previa justificación del gasto en un plazo máximo de dos meses tras el acuerdo de concesión de la subvención.El plazo de justificación de las subvenciones para promover planes de euskera en las empresas de Azkoitia será de tres meses a partir de la fecha límite de desarrollo del plan, 31 de diciembre. Por tanto, la fecha límite para justificar la subvención será el 31 de marzo de 2027.Para aprender euskera y para participar en cursos de verano organizados por la UEU y la EHU:Las subvenciones se abonarán al término del curso, con la justificación del cumplimiento de todos los requisitos y previa realización y acreditación del gasto; excepto si se ha solicitado mediante endoso, en el caso de las personas desempleadas, jubiladas, pensionistas, estudiantes, quienes perciben la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o alguna Ayuda de Emergencia Social (AES), o del alumnado de los niveles A0A0, A1A0, A1A1 o A2A1. 9. Normativa Para todo aquello no establecido en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en: la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 dejulio); y las Bases Generales y Específicas de Subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia (BOG, nº 54, de 20 de marzo de 2023).  10. Recursos Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y Recurso de Reposición contra la resolución de esta convocatoria en el plazo de un mes. El plazo comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSE310Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSE340Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSE323Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSE330Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSE320Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones para el fomento del euskera en el municipio de AzkoitiaPublicado 24/04/2026Bases generales y específicas de subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia