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Plazo no verificadoBDNS 897273

Convocatòria i bases per a la concessió de subvencions a les entitats de la demarcació de Lleida en l`àmbit de la promoció de les polítiques d`igualtat d`oportunitats, la incorporació perspectiva de gènere i drets de no discriminació per LGTBI 2025-2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/04/2026
Publicación en diario oficial
10/04/2026

Texto oficial de apertura: Inici de l`endemà de la publicació de l`extracte de la convocatòria al BOP

Texto oficial de cierre: Finalitza als 20 dies naturals de l`endemà de la publicació de l`extracte de la convocatòria al BOP

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Extracto publicado

BDNS (_____): Las determinaciones básicas de la bases específicas y convocatoria son las siguientes: Primero. Beneficiarios Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades incluidas en el objeto de estas bases convocatoria, y que su ejecución tenga lugar en la demarcación de Lleida. Las entidades deberán estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente, de acuerdo con su naturaleza jurídica y, en su caso, en el Registro de Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña o en el Registro de Cooperativas de Cataluña.En consecuencia, tendrán la consideración de beneficiarias:? Las asociaciones y las fundaciones que no estén participadas por las administraciones públicas.? Las cooperativas sin ánimo de lucro. En este caso, sólo serán beneficiarias aquellas que cumplan los requisitos para tener la condición de entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.? Las organizaciones sindicales que lleven a cabo actuaciones dirigidas a promover la igualdad de género.Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 12 de las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida. En aplicación de la normativa vigente en materia de subvenciones, se dispone que, cuando dos o más entidades beneficiarias de esta convocatoria compartan miembros en sus órganos de dirección, tal y como conste en actos de constitución, estatutos o documentos fundacionales, estas entidades no podrán facturar entre ellas por la realización de servicios ni efectuar ninguna otra operación económica relacionada con la subvención.Esta medida tiene como finalidad garantizar la transparencia, evitar posibles conflictos de intereses y asegurar la correcta gestión de los fondos públicos, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones, incluyendo la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006. Segundo. Objeto y finalidad2.1 ObjetoEl objeto de estas bases-convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas a las entidades de la demarcación de Lleida, destinadas a la promoción, implementación y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la incorporación de la perspectiva de género en sus actuaciones, el amparo de mujeres y/o niños en situación de riesgo o vulnerabilidad, la erradicación de las violencias machistas, así como también las actuaciones que hagan efectivos y defiendan los derechos de no discriminación a las personas LGTBI.2.2 Finalidad La finalidad de estas subvenciones es financiar actuaciones impulsadas por las entidades locales que contribuyan en favor de: ? La promoción de las actuaciones en beneficio de la igualdad de oportunidades.? La promoción de las actuaciones en beneficio de la igualdad de mujeres y hombres.? La incorporación de la perspectiva de género.? Dar apoyo y protección a mujeres y/o niños en situación de riesgo o vulnerabilidad.? La prevención y la erradicación de las violencias machistas.? Favorecer el empoderamiento, la participación y la visibilización de las mujeres en todos los ámbitos.? Hacer efectivos los derechos de no discriminación a las personas del colectivo LGTBI.Tercero. Bases Reguladoras y diario oficial donde se han publicado. Las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 58, de 25 de marzo de 2025, comenzando su vigencia el 26 de marzo de 2025.Cuarto. Dotación económica de la línea de subvenciones, determinación de la aplicación presupuestaria.El importe total de la convocatoria es de 450.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 2026 075 231 4800001- subvenciones a entidades en igualdad y cooperación internacional.La cuantía definitiva se determinará en el acto que apruebe la concesión de las ayudas.Quinto. Importe de las subvenciones.El importe de la subvención para cada actuación se establecerá en función de la de la puntuación obtenida por el proyecto presentado, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 18, y según las disponibilidades presupuestarias.La subvención podrá financiar hasta el 100% del coste total de la actuación, con el límite del importe solicitado. El porcentaje final se establecerá en función de la valoración del proyecto.El importe de la subvención será, como mínimo de 500 €, y con un límite máximo de subvención de 5.000 €.La cantidad de la subvención es un porcentaje o fracción del coste total del presupuesto presentado como coste de la actuación, de acuerdo con el artículo 8.1.de las BB. GG.En ningún caso, el importe de la subvención otorgada podrá superar el importe solicitado por el beneficiario.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.Séptimo. Otros datos.Plazo de ejecución.Las actuaciones para las que se haya obtenido subvención deberán haberse ejecutado entre el día 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. En todos los casos, este plazo es improrrogable.Gastos subvencionables y no subvencionablesDe acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos, que establece que son gastos subvencionables los que de manera indudable responden a la naturaleza de la actividad consorciado, resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo de ejecución establecido en los instrumentos reguladores de la concesión. Se podrán justificar, entre otros, los siguientes gastos derivados de las actuaciones subvencionadas: ? Sueldos y retribuciones del personal con relación laboral directa vinculada al desarrollo del proyecto o actividad subvencionada, así como los gastos derivados de servicios profesionales necesarios para su ejecución.? Gastos asociados a iniciativas orientadas a la promoción de la igualdad de género y de oportunidades, como podrían ser:- Edición e impresión de materiales didácticos, guías, trípticos, posters, etc. - Compra de material necesario para llevar a cabo la actuación y que no tenga la consideración de inversión.- Alquiler de salas o espacios para actividades (charlas, cinefórums, jornadas).- Equipo técnico necesario para las actividades (proyectores, altavoces, etc.)- Gastos de transporte justificados para ponentes, formadoras o participantes vulnerables.- Diseño, comunicación y difusión de la actuación (banners, vídeos, spots, redes sociales, etc.)- Coste de cursos, talleres o jornadas de formación sobre igualdad de género o de oportunidades.- Actividades formativas o de sensibilización en prevención de violencias machistas o LGTBIfobia.- Gastos de actuaciones deportivas que promuevan la igualdad de género y/o de oportunidades.- Gastos derivados de murales, talleres, campañas de sensibilización u otras acciones comunitarias.No son subvencionables los importes satisfechos en concepto de IVA cuando éstos tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte del ente solicitante de la subvención.Se excluyen también los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos personales sobre la renta, salvo que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de consumidora final, y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Quedan excluidos los gastos de alimentación y beber objeto de encuentros gastronómicos, así como también las salidas culturales y de ocio.Presentación de solicitudes.Las entidades solicitantes sólo pueden presentar una solicitud para un único proyecto, que puede agrupar diversas actividades o actuaciones relacionadas con el mismo.El formulario de solicitud y la documentación que se deba adjuntar deberán presentarse a través del Catálogo de trámites del Área de igualdad de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida, en el siguiente enlace: https://convocatoriaigualtatentitats.diputaciolleida.catLos documentos que acompañarán a la solicitud se incorporarán a un único envío.La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de la convocatoria y bases específicas.A los efectos de la revisión administrativa de las solicitudes, se establecen los siguientes criterios:a. Cuando se dupliquen o multipliquen solicitudes, la solicitud posterior prevalece sobre la anterior, salvo que el ente indique lo contrario. b. Cuando la documentación complementaria a la solicitud la contradiga en algún aspecto, prevalece la información incluida en la solicitud. SolicitudLas solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, donde entre otros constará:1. Documento genérico de solicitud según modelo determinado por la Diputación de Lleida, donde se hará constar:1.1. Los datos del solicitante:? Identificación de la persona que suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, acreditando la representación legal o los poderes correspondientes.? Identificación del beneficiario, es decir, la persona que deba ejercer la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.1.2. El objeto de la subvención, con la descripción de la actuación para la que se solicita la financiación, su presupuesto estimativo y la cuantía de la ayuda que se solicita.1.3. La previsión de financiación de la actuación.1.4. La previsión temporal de su ejecución.1.5. Declaración Responsable:1.5.1 La declaración responsable respecto a los extremos de los artículos 10 y 12 de estas Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos:- Que los datos se corresponden a las previsiones hechas hasta la fecha, y en el supuesto de que la previsión de financiación tenga variaciones se compromete a comunicarlas a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos.- Que acepta las bases generales de las subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos.- Que acepta la ayuda que en aplicación de las mencionadas bases le pueda otorgar la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos, así como las condiciones que se le puedan derivar del acuerdo de otorgamiento.- Que ejecutará la actividad objeto de la ayuda, justificará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo de otorgamiento.- Que se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Diputación y otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que sea requerida.- Que dispone de los libros contables, de los registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos que establece la legislación, así como de los estados contables y registros específicos que exige la resolución o el acuerdo de concesión, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.- Que, en el caso de que se conceda la subvención, hará constar la participación económica de la Diputación o del Organismo Autónomo correspondiente en las acciones de publicidad de las actuaciones objeto de ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.- Que se compromete a adecuar la actividad subvencionada a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y transparencia y, en particular, se obliga a:o Facilitar a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.o Comunicar a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos las posibles situaciones de conflicto de intereses u otras análogas de que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la subvención concedida y puedan poner en riesgo el interés público.o Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar a la relación consorciado en los términos previstos en el Código Penal Vigente en cada momento.o Que no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el del punto 1. del artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.- Que acreditará la contratación de las actuaciones objeto de la subvención en los casos en que el presupuesto de la actuación sea superior a las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación en materia de contratación en vigor.- Que cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidadcolaboradora enumerados en el artículo 13 de la LGS.- No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no estar declarada en concurso, salvo que en el mismo haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.- No haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezcan esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.- Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.- Que está al corriente de sus obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.- No tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.- No estar sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que lo establezcan.1.5.2 Una declaración responsable complementaria según modelo facilitado por la Diputación de Lleida con las siguientes condiciones específicas:I. Que el/la beneficiario/a de la subvención que se otorgue a actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone, o se dispondrá antes del inicio de la actividad, de los certificados legalmente establecidos que las personas adscritas a la realización de la actividad subvencionada no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.II. Si se trata de una asociación, no está sometida en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.III. Si se trata de una asociación, que no se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ileso penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.IV. la Ley 38/2003, General de Subvenciones (entidades sin personalidad jurídica), no se encuentran sus miembros en ninguno de los supuestos relacionados anteriormente.2. Documentación acreditativa del beneficiarioPara acreditar la identidad del beneficiario, será necesario aportar, en el momento de la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica, la siguiente documentación: ? Resolución o certificación que acredite la inscripción o adscripción en el registro oficial correspondiente.? Documentación registral vigente (escritura de constitución, estatutos, poderes, etc.).? Tarjeta de identificación fiscal.? Documento de alta de terceros con los datos de la cuenta bancaria a la que, en caso de concesión, se deberá transferir el importe de la subvención.En caso de que los documentos relativos a la tarjeta de identificación fiscal y al documento de alta de terceros ya se hayan presentado en procedimientos anteriores, sólo será necesario aportarlos nuevamente si han sufrido alguna modificación.3. Documentación técnica específica3.1 Ficha técnica de la actuación, según el modelo determinado por la Diputación, que incluirá la memoria descriptiva y la información relativa a los criterios de valoración a que hace referencia el artículo 18 de esta convocatoria.3.2 Presupuesto detallado de la actuación a realizar, Todos los documentos que requieran firma deberán incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que recoge el decreto de la Presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputación de Lleida y de sus organismos dependientes: (https://seuelectronica.diputaciolleida.cat/documentPublic/download/915).En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, La Diputación de Lleida solicitará que se enmiende o complete durante un periodo de 10 días hábiles, advirtiendo que, de incumplir el plazo establecido, se archivará de oficio el expediente sin ningún trámite posterior. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas Bases.La Diputación de Lleida podrá comprobar los datos que los beneficiarios aporten para el cálculo de las puntuaciones, pidiendo aclaraciones a los entes locales en caso de duda. Si una vez asignada la subvención se comprobara que uno de los datos aportados no se ajusta a la realidad, el ente beneficiario deberá proceder a la devolución de la parte de la subvención que, de acuerdo con los datos reales, no les correspondería, aparte del resto de penalizaciones legalmente establecidas.Criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones:Los proyectos y actuaciones se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes aspectos:a) Trayectoria de la entidad, basada en los siguientes conceptos (hasta 10 puntos): Concepto Descripción Criterios de puntuación Puntuación máximaNúmero de asociados Número de personas que forman parte de la entidad. Más de 5 personas asociadas 5 puntosAntigüedad de la entidad Años desde la constitución de la entidad 1 punto por cada año (hasta un máximo de 5 puntos) 5 puntosb) Interés del proyecto, programa o actuación (hasta 40 puntos):Se valorará la capacidad del proyecto para fomentar la igualdad de oportunidades, la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación y desarrollo de las políticas locales, incluyendo los siguientes puntos:? La promoción de las políticas de igualdad de oportunidades.? La promoción de la igualdad de mujeres y hombres.? La incorporación de la perspectiva de género.? Dar apoyo y protección a mujeres y/o niños en situación de riesgo o vulnerabilidad.? La prevención y la erradicación de las violencias machistas.? Favorecer el empoderamiento, la participación y la visibilización de las mujeres en todos los ámbitos.? Hacer efectivos los derechos de no discriminación a las personas del colectivo LGTBI.Descripción Puntuación máximaIncluye de 1 a 3 ítems del listado 20 puntosIncluye de 4 a 7 ítems del listado 40 puntos c) Viabilidad técnica y sostenibilidad económica (hasta 20 puntos)Se valorará la capacidad del proyecto, programa o actuación para ser puesto en práctica de manera efectiva, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y la solidez de su planteamiento económico. También se evaluará la capacidad del proyecto para mantenerse en el tiempo más allá de la actuación.Descripción Puntuación máximaAtribuciones propias aportada por la entidad 10 puntosViabilidad técnica y previsión de continuidad del proyecto 10 puntosd) Socio educación/Innovación e impacto (hasta 20 puntos)Se tendrá en cuenta que el proyecto sea socioeducativo o innovador, así como el impacto y los resultados esperados.d.1) Proyecto socioeducativo o actividad innovadoraDescripción Puntuación máximaProyecto socioeducativo 5 puntosProyecto innovador 5 puntosd.2) Impacto y resultado que se esperaSe valorará el impacto del proyecto en la comunidad que se desarrolle, teniendo en cuenta la difusión y la participación. Se valorará el grado de participación de la población destinataria o de las entidades implicadas, otorgando 5 puntos a los proyectos con difusión y/o participación reducida y 10 puntos a los que evidencien un alcance con alta repercusión social.Descripción Puntuación máximaAlto grado de difusión y/o participación en el proyecto 10 puntosBajo grado de difusión y/o participación en el proyecto 5 puntose) Colaboración y trabajo en red (hasta 10 puntos)Se valorará la cooperación con otras entidades públicas y privadas mediante el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos. Descripción Puntuación máximaSin colaboración 0Colaboración con una Administración o entidad 5 puntosColaboración con más de una Administración o entidad 10 puntosDurante el proceso de evaluación, si la complejidad del proyecto lo requiere, se podrá requerir a la entidad solicitando las aclaraciones pertinentes. La puntuación mínima exigida para poder ser beneficiario será de 50 puntos. Obtener una puntuación total inferior a este umbral supondrá la no concesión de la subvención.Plazo de resolución y notificación de las ayudas.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de otorgamiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.La resolución, que será motivada, no se notificará de manera individualizada, sino que se publicará a través del BOP y de la página web de la Diputación de Lleida. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Compatibilidad de las subvenciones.Esta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra destinada a la misma actuación otorgada por la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos en el marco de los diferentes programas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva u otorgadas por otras administraciones públicas. En cualquier caso, juntamente con otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación.Justificación de la ejecución de la actuación: importe a justificar.El importe del gasto subvencionable que se debe justificar será, como mínimo, el que se haya determinado como presupuesto de la actuación en el acuerdo de otorgamiento. El coste de la actividad se valorará globalmente, de manera que, en el momento de la justificación, los gastos incluidos en el presupuesto de la actuación aprobado puedan compensarse entre las diferentes partidas o conceptos presupuestarios.Si, ejecutada la actuación, el importe de los gastos subvencionables justificados es inferior al que se determinó en el acuerdo de otorgamiento, el beneficiario podrá solicitar, en el momento de la presentación de la justificación, la reducción del presupuesto de la actuación y el reajuste proporcional de la subvención. Esta solicitud deberá presentarse mediante la presentación del modelo de documento facilitado por la Diputación.Si en la memoria económica de la cuenta justificativa se acredita que el importe de esta subvención, juntamente con otras ayudas recibidas para la misma finalidad, supera el coste total de la actuación, se procederá al reajuste de la subvención otorgada.Esta petición se resolverá por resolución de la Presidencia, que podrá ser simultánea a la aprobación de la justificación y pago de la ayuda.Documentación de justificación de la ejecución de la actuación.De acuerdo con el artículo 41.3 de las bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida se determina que para la justificación de la actuación será necesario presentar la cuenta justificativa simplificada según modelo normalizado sustituyéndose la presentación de facturas o documentos equivalentes por una relación detallada de las mismas y en el caso de los gastos realizados por administración por una relación detallada de la valoración e imputación de costes directos e indirectos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 41.1.3. de las bases generales de subvenciones. La justificación de la actuación se hará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según el modelo normalizado que se encuentra en el Catálogo de trámites del Área de Igualdad de la Diputación de Lleida, en el enlace de su Sede electrónica: https://convocatoriaigualtatentitats.diputaciolleida.cat.Los documentos que contiene la cuenta justificativa para la justificación serán los siguientes:1 Certificación de realización de la actuación 2 Memoria de realización de la actuación.3 Memoria económica de la actuación que incluirá los siguientes aspectos:a) Coste total de la actuaciónb) Financiación de la actuación con indicación de los recursos propios.c) Relación detallada de los justificantes del gasto con la valoración e imputación de los costes directos e indirectos, que sustituye la presentación de facturas o documentos equivalentes por esta relación detallada de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1.3 de las Bases Generales Reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus organismos autónomos.El formulario de la cuenta justificativa y la documentación que se deba adjuntar deberá presentarse a través del Catálogo de trámites del Área de igualdad de la Diputación de Lleida, en el enlace de su Sede electrónica:https://convocatoriaigualtatentitats.diputaciolleida.cat/La cuenta justificativa deberá estar firmada por el representante legal de la entidad mediante firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que se recoge en el decreto de la Presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 28 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputación de Lleida y de sus organismos dependientes, que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Diputación de Lleida en el apartado "Servicios de la Sede".De acuerdo con lo establecido en el mismo artículo de estas Bases Generales Reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus Organismos Autónomos, aprobadas por el Pleno de la Corporación núm. 2024/10, de 28 de noviembre de 2024 (BOP núm. 58, de 25 de marzo de 2025), se hace constar que se procederá a realizar un muestreo sobre el 20% de los gastos totales presentados, seleccionando las facturas correspondientes. Este muestreo incluirá los siguientes indicadores:? Porcentaje de documentos acreditativos de gasto (facturas). ? Importe total de las facturas justificativas. Este procedimiento permitirá verificar que la subvención se ha utilizado de manera correcta, verificando que los gastos justificados están directamente relacionados con las actividades del proyecto concedido, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.Medio de publicidad: convocatoria y concesión La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida en forma de extracto, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación de Lleida. Asimismo, se dispone a publicar esta convocatoria en el portal de Transparencia de la Diputación de Lleida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1. g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Las subvenciones otorgadas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones dando cumplimiento al principio de publicidad que está previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Resolución, de 10 diciembre de 2015, de la Intervención General del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.Asimismo, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y con indicación de los datos mencionados en el artículo 18 de las presentes bases-convocatoria.Por otra parte, se publicará la concesión de esta convocatoria en el Portal de transparencia de la Diputación de Lleida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Lleida, en la fecha de la firma electrónica.Joan Talarn GilabertEl presidente

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Lleida, de 23 de marzo de 2026, de las Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades de la demarcación de Lleida en el ámbito de la promoción de las políticas de igualdad de oportunidades, de igualdad de género, la incorporación de la perspectiva de género y de los derechos de no discriminación de las personas LGTBI, anualidades 2025-2026.Publicado 10/04/2026Bases generals reguladores de l`atorgament de subvencions de la Diputació de Lleida i dels seus organismes autònoms (2025)