Plazo no verificadoBDNS 897275
Convocatoria Programación Cultural (SARC als pobles) 2026
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:16 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/04/2026
Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Primera. Objeto, finalidad y ámbito
La presente convocatoria, vinculada al objeto previsto en el artículo 1.2.1 (La realización de espectáculos y actividades culturales) de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) de la Diputación de Valencia, tiene por objeto subvencionar las programaciones culturales de los ayuntamientos y entidades locales menores (EATIM) de la provincia de Valencia.
Estas ayudas tienen como finalidad favorecer y apoyar la planificación y ejecución de las programaciones culturales municipales, y contribuir a su mantenimiento y consolidación, para que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.
Las programaciones culturales objeto de esta subvención deberán estar conformadas por actividades o actuaciones de las siguientes modalidades y estilos consideradas como categoría A:
Artes escénicas: baile flamenco, café teatro, circo, cuentacuentos, danza clásica, danza contemporánea, danzas del mundo, magia escénica, ópera, recital de poesía, sainete valenciano, teatro de adultos, teatro de calle, teatro infantil/familiar, teatro musical¹, títeres, y zarzuela.
Artes plásticas y visuales: cerámica, dibujo, diseño, escultura, fotografía, grabado, performance, pintura y otras exposiciones de temática cultural.
Audiovisuales: proyección de documentales y películas de ficción de productoras valencianas (solamente aquellos incluidos en el Catálogo de Actividades Culturales del SARC).
Música: cantautores, corales, flamenco, jazz/blues, música clásica y de cámara, música familiar, música folk valenciana, músicas del mundo, nuevas tendencias musicales, ópera (recital), orquestas de pulso y púa, percusión, pop/rock², tributos musicales³ y zarzuela (recital).
Talleres: animación lectora, artesanía, artes escénicas, audiovisuales, bellas artes, ciencia, gastronomía, historia, literatura, manualidades y música.
Tradiciones: cant d’estil/albades, colla de dimonis, danza popular valenciana, gigantes y cabezudos, juegos tradicionales, moros y cristianos, muixerangues, pelota valenciana, rondallas, tabal i dolçaina y toque de campanas.
1 Género artístico que tiene como base el teatro, en el cual se integran canciones, coros (con voz o instrumentales) y danzas, que se combinan con el fin de contar historias. Los espectáculos musicales o relacionados con los varietés se consideran actividades lúdico-festivas, por lo que quedan excluidos de la categoría A.
² El repertorio será en su totalidad original del grupo, artista o compositor. Los «tributos» a épocas o estilos musicales se consideran actividades lúdico-festivas, por lo que quedan excluidos de la categoría A.
³ Repertorio íntegro original de un solo grupo o artista.
Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, opcionalmente, podrán incluir en sus programaciones culturales, objeto de esta subvención, actividades lúdico-festivas4, consideradas como categoría B, en las condiciones y los límites previstos en la cláusula octava de esta convocatoria.
4 Animación y juegos, cine, discomóviles, exhibiciones de baile/bailes de salón, ferias de artesanía y medievales, globos aerostáticos, humor, música ligera, música popular española, orquestas de baile, parques infantiles, pasacalles musicales festivos, pirotecnia, pop/rock, variedades…
Se excluyen expresamente del ámbito de esta convocatoria:
• Las actividades culturales que formen parte o estén incluidas en proyectos con entidad propia (festivales, premios, concursos, muestras, ciclos de música, clubs de lectura, programaciones formativas estables con carácter anual o referenciadas al curso escolar, etc.).
• Las actividades taurinas, turísticas, deportivas, psicosociales o medioambientales.
• La reproducción de actividades en formato en línea por el sector asociativo.
• Las actividades realizadas por asociaciones con sede en el propio municipio.
• Las actividades realizadas fuera del alcance territorial de la provincia de Valencia.
Segunda. Régimen jurídico
Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la OGS, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2017 y publicada en el BOP núm. 101, de 29 de marzo de 2017 (cuyo texto consolidado puede consultarse, a título informativo, en el apartado de subvenciones del portal de transparencia de la Diputación).
El marco legal que rige las subvenciones es el previsto en el art. 3 de la OGS, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán beneficiarse de esta subvención los ayuntamientos y las entidades locales menores (EATIM) de la provincia de Valencia.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las mancomunidades de municipios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de lo establecido por la OGS y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), los siguientes requisitos:
• documentar adecuadamente la programación cultural objeto de esta subvención y
• ajustar los precios o cachés de las actividades al valor de mercado.
Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes únicamente podrán solicitar esta subvención para la realización de la programación cultural en sus pedanías.
Cuarta. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables únicamente los cachés, precios o importes de los espectáculos, actividades o exposiciones incluidos en la programación cultural o el gasto por la reproducción de actividades culturales llevadas a cabo por compañías/empresas profesionales en formato en línea.
Quinta. Financiación
La cuantía global máxima de estas ayudas es de tres millones quinientos veintiséis mil (3.526.000) euros que se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Diputación de Valencia y el crédito aprobado con este fin por la corporación, y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Aplicación presupuestaria 301.334.03.462.00: tres millones quinientos mil (3.500.000) euros.
b) Aplicación presupuestaria 301.334.03.468.00: veintiséis mil (26.000) euros.Sexta. Cuantías de la subvención y criterios de concesión.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y las cantidades económicas estimadas para cada entidad son las establecidas en las tablas de la cláusula octava de la convocatoria, sin que pueda exceder de 30.000 euros.
En ningún caso la cantidad económica concedida podrá ser superior a la solicitada y acreditada.
Únicamente se subvencionarán las programaciones culturales cuyas actividades estén debidamente documentadas y relacionadas en la documentación adjunta a la solicitud.
Para el cálculo de las cuantías económicas de esta subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• El número de habitantes de la entidad beneficiaria, en función de los datos previstos en el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el cual se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025.
• La cantidad económica de subvención solicitada.
• El importe total de la programación cultural municipal adjunta a la solicitud, excluyendo los gastos de las actividades no subvencionables de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
• Para las EATIM y los ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, que opcionalmente pueden incluir en sus programaciones actividades lúdico-festivas (categoría B), según los límites establecidos por tramo poblacional, solo se considerarán estos importes en caso de que en sus solicitudes no alcancen las cantidades económicas estimadas con espectáculos o actividades de la categoría A.
Séptima. Solicitudes y plazo de presentación
La solicitud, dirigida al presidente de la Diputación de Valencia, se formalizará a través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación –Carpeta Ayuntamiento– y se deberá hacer constar la cantidad de subvención que se solicita para la ejecución de la programación cultural municipal objeto de esta subvención.
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Proyecto de la programación cultural municipal (modelo disponible en sarc.dival.es), debidamente firmado, en el cual se tendrá que indicar todos los datos previstos en la convocatoria.
b) Dosier, programa o repertorio, currículum del profesional o compañía, fotografías, video o enlace promocional de las actividades incluidas en la programación cultural (excepto para las cuales forman parte del Catálogo de Actividades Culturales del SARC vigente o las clasificadas como categoría B, cláusula primera, punto 3 de esta convocatoria).
c) Facturas proforma, expedidas por los proveedores, de las actividades relacionadas en el punto 1.3 del documento modelo del Proyecto de la programación cultural municipal.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Primera. Objeto, finalidad y ámbito
La presente convocatoria, vinculada al objeto previsto en el artículo 1.2.1 (La realización de espectáculos y actividades culturales) de la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) de la Diputación de Valencia, tiene por objeto subvencionar las programaciones culturales de los ayuntamientos y entidades locales menores (EATIM) de la provincia de Valencia.
Estas ayudas tienen como finalidad favorecer y apoyar la planificación y ejecución de las programaciones culturales municipales, y contribuir a su mantenimiento y consolidación, para que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.
Las programaciones culturales objeto de esta subvención deberán estar conformadas por actividades o actuaciones de las siguientes modalidades y estilos consideradas como categoría A:
Artes escénicas: baile flamenco, café teatro, circo, cuentacuentos, danza clásica, danza contemporánea, danzas del mundo, magia escénica, ópera, recital de poesía, sainete valenciano, teatro de adultos, teatro de calle, teatro infantil/familiar, teatro musical¹, títeres, y zarzuela.
Artes plásticas y visuales: cerámica, dibujo, diseño, escultura, fotografía, grabado, performance, pintura y otras exposiciones de temática cultural.
Audiovisuales: proyección de documentales y películas de ficción de productoras valencianas (solamente aquellos incluidos en el Catálogo de Actividades Culturales del SARC).
Música: cantautores, corales, flamenco, jazz/blues, música clásica y de cámara, música familiar, música folk valenciana, músicas del mundo, nuevas tendencias musicales, ópera (recital), orquestas de pulso y púa, percusión, pop/rock², tributos musicales³ y zarzuela (recital).
Talleres: animación lectora, artesanía, artes escénicas, audiovisuales, bellas artes, ciencia, gastronomía, historia, literatura, manualidades y música.
Tradiciones: cant d’estil/albades, colla de dimonis, danza popular valenciana, gigantes y cabezudos, juegos tradicionales, moros y cristianos, muixerangues, pelota valenciana, rondallas, tabal i dolçaina y toque de campanas.
1 Género artístico que tiene como base el teatro, en el cual se integran canciones, coros (con voz o instrumentales) y danzas, que se combinan con el fin de contar historias. Los espectáculos musicales o relacionados con los varietés se consideran actividades lúdico-festivas, por lo que quedan excluidos de la categoría A.
² El repertorio será en su totalidad original del grupo, artista o compositor. Los «tributos» a épocas o estilos musicales se consideran actividades lúdico-festivas, por lo que quedan excluidos de la categoría A.
³ Repertorio íntegro original de un solo grupo o artista.
Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, opcionalmente, podrán incluir en sus programaciones culturales, objeto de esta subvención, actividades lúdico-festivas4, consideradas como categoría B, en las condiciones y los límites previstos en la cláusula octava de esta convocatoria.
4 Animación y juegos, cine, discomóviles, exhibiciones de baile/bailes de salón, ferias de artesanía y medievales, globos aerostáticos, humor, música ligera, música popular española, orquestas de baile, parques infantiles, pasacalles musicales festivos, pirotecnia, pop/rock, variedades…
Se excluyen expresamente del ámbito de esta convocatoria:
• Las actividades culturales que formen parte o estén incluidas en proyectos con entidad propia (festivales, premios, concursos, muestras, ciclos de música, clubs de lectura, programaciones formativas estables con carácter anual o referenciadas al curso escolar, etc.).
• Las actividades taurinas, turísticas, deportivas, psicosociales o medioambientales.
• La reproducción de actividades en formato en línea por el sector asociativo.
• Las actividades realizadas por asociaciones con sede en el propio municipio.
• Las actividades realizadas fuera del alcance territorial de la provincia de Valencia.
Segunda. Régimen jurídico
Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la OGS, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2017 y publicada en el BOP núm. 101, de 29 de marzo de 2017 (cuyo texto consolidado puede consultarse, a título informativo, en el apartado de subvenciones del portal de transparencia de la Diputación).
El marco legal que rige las subvenciones es el previsto en el art. 3 de la OGS, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán beneficiarse de esta subvención los ayuntamientos y las entidades locales menores (EATIM) de la provincia de Valencia.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las mancomunidades de municipios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de lo establecido por la OGS y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), los siguientes requisitos:
• documentar adecuadamente la programación cultural objeto de esta subvención y
• ajustar los precios o cachés de las actividades al valor de mercado.
Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes únicamente podrán solicitar esta subvención para la realización de la programación cultural en sus pedanías.
Cuarta. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables únicamente los cachés, precios o importes de los espectáculos, actividades o exposiciones incluidos en la programación cultural o el gasto por la reproducción de actividades culturales llevadas a cabo por compañías/empresas profesionales en formato en línea.
Quinta. Financiación
La cuantía global máxima de estas ayudas es de tres millones quinientos veintiséis mil (3.526.000) euros que se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Diputación de Valencia y el crédito aprobado con este fin por la corporación, y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Aplicación presupuestaria 301.334.03.462.00: tres millones quinientos mil (3.500.000) euros.
b) Aplicación presupuestaria 301.334.03.468.00: veintiséis mil (26.000) euros.Sexta. Cuantías de la subvención y criterios de concesión.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y las cantidades económicas estimadas para cada entidad son las establecidas en las tablas de la cláusula octava de la convocatoria, sin que pueda exceder de 30.000 euros.
En ningún caso la cantidad económica concedida podrá ser superior a la solicitada y acreditada.
Únicamente se subvencionarán las programaciones culturales cuyas actividades estén debidamente documentadas y relacionadas en la documentación adjunta a la solicitud.
Para el cálculo de las cuantías económicas de esta subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• El número de habitantes de la entidad beneficiaria, en función de los datos previstos en el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el cual se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025.
• La cantidad económica de subvención solicitada.
• El importe total de la programación cultural municipal adjunta a la solicitud, excluyendo los gastos de las actividades no subvencionables de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
• Para las EATIM y los ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, que opcionalmente pueden incluir en sus programaciones actividades lúdico-festivas (categoría B), según los límites establecidos por tramo poblacional, solo se considerarán estos importes en caso de que en sus solicitudes no alcancen las cantidades económicas estimadas con espectáculos o actividades de la categoría A.
Séptima. Solicitudes y plazo de presentación
La solicitud, dirigida al presidente de la Diputación de Valencia, se formalizará a través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación –Carpeta Ayuntamiento– y se deberá hacer constar la cantidad de subvención que se solicita para la ejecución de la programación cultural municipal objeto de esta subvención.
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Proyecto de la programación cultural municipal (modelo disponible en sarc.dival.es), debidamente firmado, en el cual se tendrá que indicar todos los datos previstos en la convocatoria.
b) Dosier, programa o repertorio, currículum del profesional o compañía, fotografías, video o enlace promocional de las actividades incluidas en la programación cultural (excepto para las cuales forman parte del Catálogo de Actividades Culturales del SARC vigente o las clasificadas como categoría B, cláusula primera, punto 3 de esta convocatoria).
c) Facturas proforma, expedidas por los proveedores, de las actividades relacionadas en el punto 1.3 del documento modelo del Proyecto de la programación cultural municipal.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Bases y documentación
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