Plazo no verificadoBDNS 897292
CONVOCATORIA DE BECAS INDIVIDUALES PARA DEPORTISTAS DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.
LOCAL · ALFAFAR · AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:16 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/04/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de bases en el BOP de Valencia.
Texto oficial de cierre: En el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ANUNCIO DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIAAnuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre la Convocatoria para la concesión de Becas individuales a Deportistas de Alfafar – Ejercicio 2026.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Alfafar.El código de identificación que se ha asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a la convocatoria es el 897292. SUMARIOResolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 02/04/2026 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de Becas individuales para Deportistas de Alfafar – Ejercicio 2026, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Primero. Beneficiarios.1.- Tendrán la consideración de beneficiarios de la beca las/os deportistas que se encuentren en la situación que legitima su concesión.2.- Podrán obtener la condición de beneficiario las/os deportistas en los que concurran las situaciones previstas en las presentes Bases Reguladoras y además cumplir las circunstancias siguientes:A) Estar empadronados en Alfafar con una antigüedad mínima de 1 año.B) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente.3.- Serán obligaciones del beneficiario:A) Cumplir el objeto de la subvención, habiendo ejecutado la programación deportiva, que ha servido de base para otorgar la subvención.B) Aportar toda la documentación que le sea solicitada en relación con la convocatoria y la ayuda.C) Presentar los documentos exigidos por la justificación, previstos en esta convocatoria.D) La persona beneficiaria tendrá que cumplir las obligaciones y actuaciones que se deriven de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana y cualquier otra que establezca la legislación vigente. Segundo. Objeto.1.- El objeto de la presente convocatoria es la de promover y apoyar a las/os deportistas del municipio de Alfafar con el fin de fomentar el deporte de competición como factor de impulso, entre otros valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco de nuestra sociedad actual.Con tal fin, las presentes bases tienen como principal objetivo, potenciar, apoyar y facilitar la mejora del rendimiento de las/os deportistas de la localidad para que puedan alcanzar la consecución de sus objetivos, acorde con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana.2.- La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3.- Podrán ser objeto de subvención los programas deportivos a desarrollar por las/os deportistas cuya finalidad sea conseguir la mejora psicofísica y técnica del deportista. El programa presentado deberá cumplir:A) Que el programa sea desarrollado por personal técnicamente cualificado a nivel deportivo (licenciados en educación física, diplomados en educación física, técnicos deportivos, monitores y entrenadores deportivos).B) Que el programa contenga: a) Relación detallada de las actividades a realizar (entrenamientos, competiciones, etc.).C) Cualquier otra circunstancia que colabore a la ejecución y logro de lo planificado en general y de la mejora técnica y física del/la deportista en particular.4.- Gastos subvencionables:- Alojamiento- Desplazamientos- Inscripciones en competiciones- Material deportivo- Salud deportiva- Gastos de seguros- Gastos federativos- Entrenadores personales5.- No podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:• Combustible de automóviles particulares o de servicios de taxi o similar (VTC)• Telefonía móvil y fija que no correspondan a la entidad• Servicios o suministros sin el detalle justificativo de la entidad a la que se dispensan (tickets de compra), del objeto de los mismos o en mal estado de modo que impidan comprobar los extremos anteriores.• Suministro de bebidas alcohólicas y tabaco• Adquisición de bienes inventariables por importe superior a 300’00 Euros(instrumentos musicales, dispositivos electrónicos o informáticos, televisiones u otros electrodomésticos, etcétera).• Bienes de lujo o manifiestamente innecesarios para el desarrollo de losprogramas de actividades.• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.• Los gastos de procedimientos judiciales.Se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de la justificación.Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tercero. Bases reguladorasEl marco legal que rige la presente convocatoria es el previsto en las siguientes normas:• Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio.• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.• Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.• Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.• Restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado. Cuarto. Financiación y cuantía de la ayuda.Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas son:Aplicación Presupuestaria 341.00 480.00Cuantía total máxima en la línea específica de Deporte de 10.000,00€. Estas cuantías estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria en el año 2026. Quinto. Solicitudes.Plazo de Presentación.Las solicitudes se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.Documentación para acompañar a la solicitud.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:a) Solicitud conforme al modelo normalizado de instancia general del Ayuntamiento.b) Fotocopia compulsada del DNIc) Historial deportivo del periodo expresado en las bases del/la solicitante, visado por el club y por la federación deportiva territorial a los que pertenece, hasta la fecha de la solicitud, en la que se incluirá:- Certificado, expedido por la federación correspondiente, de los resultados obtenidos en las diferentes competiciones oficiales 2025-2026 y años naturales 2025 y los obtenidos en 2026 hasta la publicación de las presentes bases.d) Plan de trabajo de la temporada/año de la actividad deportiva, con indicación de:- Nombre del Club o entidad deportiva al que pertenece.- Categoría en la que participa.- Especialidad/es deportivas en la que participa (dentro de modalidad deportiva a la que pertenece. Ejemplo: si es de atletismo, realiza 1500 metros, peso…; si es de natación, braza, espalda; etc.).- Cual es el objetivo conseguido o a conseguir en el que ya este confirmada participación o mínima esta temporada.e) El planning de entrenamiento que realiza, hasta finalizar la temporada/año, donde se indique:- Días de la semana que entrena y lugar/es.- Horario de entrenamiento.- Club en el que milita, nombre y apellidos del entrenador/es del solicitante y titulación correspondiente.- Calendario de competiciones.- El resumen económico de los gastos que ocasiona el entrenamiento y competiciones (desplazamientos, material, equipaciones, etc.)- Datos bancarios de la persona solicitante mediante diligencia de conformidad de la entidad bancaria y del solicitante.- Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta. Sexto. Ejecución, justificación y pago de las Becas.El período de ejecución de la programación deportiva objeto de subvención de esta convocatoria es el comprendido durante la temporada 2024/2025 hasta la publicación de las bases 2026.Una vez publicada en el tablón de anuncios de la Corporación, la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán justificar esta de manera voluntaria hasta el 30 de diciembre de 2026.La justificación de la subvención concedida se formalizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar y se adjuntará la siguiente documentación debidamente firmada o autenticada:• Memoria de actividades deportivas desarrolladas, encuentros y competiciones en los que participado y éxitos o clasificaciones obtenidos correspondientes a la temporada 2025-2026 o el ejercicio 2025. MEMORIA:a) Identificación del Deportistab) Identificación de técnicos y entrenadoresc) Club o entidad con la que ha desarrollado las competicionesd) Días y horarios de entrenamiento e instalaciones deportivase) Competiciones en que ha participado y clasificaciones que ha obtenido• Facturas y justificantes de pago de los gastos incurridos recogidos en la memoria.La justificación insuficiente de la subvención llevará aparejada la minoración de la subvención por el importe no justificado. La falta total y absoluta de justificación, además de la anulación de la subvención podrá llevar aparejada la pérdida de la condición de beneficiario/a para futuras subvenciones, sin perjuicio del reintegro de fondos, en su caso.El pago de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia bancaria en el plazo de 2 meses tras la aprobación de la justificación de la subvención. Séptimo. Procedimiento de concesión.La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, otorgando las ayudas en función de la puntuación obtenida.La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 08/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE BECAS INDIVIDUALES PARA DEPORTISTAS DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026Publicado 17/04/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.