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Plazo no verificadoBDNS 897311

Acuerdo de 1 de abril de 2026 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones en 2026 para la reparación (Línea A) y primer establecimiento, reforma o gran reparación (Línea B) de infraestructuras hidráulicas.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/04/2026
Registro en BDNS
07/04/2026
Publicación en diario oficial
09/04/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación del extracto en el B.O.P.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios:   1- Línea A) Reparación de infraestructuras hidráulicas: Municipios (artículo 3.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante; con deferencia a aquellas entidades que no hubieran sido beneficiarias en esta misma línea de la convocatoria anterior. Se valorará la prestación del servicio mediante gestión directa (artículo 85.2.A apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). 2- Línea B) Obras de infraestructura hidráulica: Municipios y Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante; con deferencia a aquellas entidades que no hubieran sido beneficiarias en esta misma línea de la convocatoria anterior. Segundo. Objeto: Concesión durante el año 2026, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de las obras públicas que para cada línea se determina, ejecutadas por entidades locales de la provincia de Alicante, en relación con infraestructuras o instalaciones hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y pluviales de competencia municipal, depuración y reutilización de agua, siempre que la correspondiente estación depuradora de aguas residuales (EDAR) sea de titularidad municipal. 1- Línea A) Reparación de infraestructuras hidráulicas: La línea A tiene por objeto financiar las obras indicadas cuando se trate de obras de reparación simple, conservación o mantenimiento, conforme a los artículos 232.4 (reparación simple) y 232.5 (conservación y mantenimiento), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluyendo, entre otras actividades: - las operaciones de búsqueda de fugas que conlleven, de hecho, una obra de reparación. - las operaciones precisas para corregir el mal funcionamiento de instalaciones y sistemas hidráulicos. - las actuaciones en los puntos de desbordamiento de las redes de saneamiento encaminadas a evitar vertidos no autorizables. 2- Línea B) Obras de infraestructura hidráulica: La línea B tiene por objeto financiar las obras indicadas cuando se trate de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, conforme a los artículos 232.2 (primer establecimiento), 232.3 (reforma) y 232.4 (gran reparación), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluyendo, entre otras actividades: - actuaciones en sistemas de almacenamiento y distribución de agua para usos urbanos no restringidos, que supongan un ahorro de agua potable. - operaciones encaminadas a mejorar el rendimiento y evaluación de captaciones de agua subterránea destinadas al abastecimiento urbano, como desarrollo con ácido y aforos, así como a operaciones de desinfección de las mismas. - inversiones en material inventariable o equipamiento necesario para la ejecución de la infraestructura hidráulica correspondiente. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2025, publicada en su Sede Electrónica, en la siguiente dirección, y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. https://sede.diputacionalicante.es/otros/normativa-diputacion-alicante-y-grupo-local/ Cuarto. Cuantía:          La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 1.300.000,00 euros, con arreglo a lo siguiente:          - Línea A) Reparación de infraestructuras hidráulicas. Cuantía total máxima: 300.000,00 euros (subvenciones de gastos corrientes).          - Línea B) Obras de infraestructura hidráulica. Cuantía total máxima: 1.000.000,00 euros (subvenciones de capital).          Se prevé una ampliación por importe de 650.000,00 euros, de los que 150.000,00 euros se aplicarán a la línea A) y 500.000,00 euros se aplicarán a la línea B), cuya incorporación no requerirá una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El importe máximo de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje siguiente, en atención al número de habitantes del beneficiario conforme al último padrón publicado por el INE previo a la fecha de presentación de la solicitud, al presupuesto subvencionable: -Hasta 2.000 habitantes: 100 por 100.-Entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80 por 100.-Entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65 por 100.-Más de 50.000 habitantes: 50 por 100. Si se tratara de una Mancomunidad de municipios, para determinar el porcentaje de la subvención, se considerará la media de la población de los municipios afectados directamente por la actuación. En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 30.000,00 euros en el caso de la línea A) o 60.000,00 euros en el caso de la línea B) (IVA incluido o, en el caso de que este impuesto no sea subvencionable, I.V.A. excluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 30.000,00 euros (línea A) o 60.000,00 euros (línea B), el porcentaje correspondiente de acuerdo con la escala señalada. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General a través de la Sede Electrónica de la Diputación en la dirección https://diputacionalicante.sedelectronica.es, conforme a los artículos 11 y 22 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación, con arreglo a las siguientes indicaciones:          En el apartado de Catálogo de trámites, se seleccionará el procedimiento correspondiente:          CICLO HIDRICO. Convocatoria subvención para reparación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten o hayan ejecutado las Entidades Locales. Línea A.          CICLO HÍDRICO. Convocatoria subvención para el primer establecimiento, reforma o gran reparación infraestructuras hidráulicas ejecuten o hubiesen ejecutado las Entidades Locales. Línea B.          O directamente a través de los enlaces: https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/5eb7ae66-9b17-4c0f-a70e-cb6248e21a56 https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/beeea210-e546-4360-8e5c-3cbbaab45c0b          Se recomienda la utilización de los navegadores Google Crome o Firefox.          A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.          Para una correcta tramitación puede seguir los pasos indicados en la “Tu guía de sede electrónica” en la pestaña INICIO.          Por cada línea de subvención se podrá presentar una sola solicitud. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de abril de 2026. Sexto. Otros datos: En el apartado I.8.3. se indican las actividades expresamente excluidas de la convocatoria. No podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales que soliciten la inclusión de la misma actuación en una convocatoria gestionada por otro Departamento de esta Diputación u Organismo dependiente de la misma. Asimismo, no podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales que ya disfruten de subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa. Las actuaciones de la línea A cuyo presupuesto de licitación exceda del límite previsto para los contratos menores, sólo se subvencionarán cuando se encontraran iniciadas antes de la fecha de la resolución de concesión, circunstancia que deberá acreditarse aportando el acta de comprobación del replanteo, previa solicitud del Área de Ciclo Hídrico. En la línea B, no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que no constituyan obra completa, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se completen con solicitudes a otra convocatoria de las gestionadas por el Área de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica completa. Tampoco se admitirá que en una solicitud de la línea B) se incluyan dos actuaciones de distinta naturaleza, debiendo en este caso también el solicitante formular una petición que incluya una única actuación. Las solicitudes de subvención acogidas a una de las líneas de la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a la otra línea por la propia Diputación, por razones técnicas debidamente justificadas. Serán subvencionables las actuaciones a ejecutar durante la anualidad 2026, así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2025, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria de 2025, es decir, con fecha 1 de mayo de 2025 o posterior, por lo que se podrán subvencionar gastos derivados de actividades ejecutadas entre los días siguientes: a) Para las subvenciones anuales imputadas íntegramente al Presupuesto de 2026: actividades ejecutadas desde el día 1 de mayo de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, siendo este último el plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada, y de la recepción o del documento justificativo que acredite que la actuación subvencionada se ha ejecutado a entera satisfacción de la entidad local. b) Para las subvenciones plurianuales imputadas a los Presupuestos de 2026 y 2027: actividades ejecutadas desde el día 1 de mayo de 2025 hasta el día 31 de agosto del año 2027, ambos inclusive, siendo este último el plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada y la fecha límite para la recepción de la obra. La documentación a aportar se detalla en el apartado III.19, figurando en el ANEXO II los correspondientes modelos de certificados. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de seis meses, a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Las resoluciones de concesión de las subvenciones de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante de conformidad con el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la resolución que posteriormente pudiera dictarse en cumplimiento de la obligación de resolver establecida en el artículo 21.1 de la referida norma. En el apartado III.24 se detalla la documentación a remitir para justificar la subvención concedida, finalizando el plazo máximo de justificación de las actividades subvencionadas el siguiente día: a) Para las subvenciones anuales imputadas íntegramente al Presupuesto de 2026: el 31 de enero de 2027. b) Para las subvenciones plurianuales imputadas a los Presupuestos de 2026 y 2027: el 30 de septiembre de 2027.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de 1 de abril de 2026 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones en 2026 a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación (Línea A) y primer establecimiento, reforma o gran reparación (Línea B) de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento que ejecuten o hubiesen ejecutado las mismas.Publicado 09/04/2026Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2025 y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.