Plazo no verificadoBDNS 897322
Acuerdo de 1 de abril de 2026 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones en 2026 para la realización de infraestructuras hidráulicas a ejecutar por Diputación.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 15/05/2026
- Registro en BDNS
- 07/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/04/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación del extracto en el B.O.P.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Municipios, mancomunidades de municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante; con deferencia a aquellas entidades que no hubieran sido beneficiarias en la convocatoria anterior. Segundo. Objeto: La convocatoria tiene por objeto la concesión, durante el año 2026, de subvenciones no dinerarias consistentes en contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, obras públicas locales de primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas e instalaciones de abastecimiento, saneamiento y pluviales de competencia municipal, así como las obras de depuración y reutilización de agua, siempre y cuando la EDAR sea de titularidad municipal. Además, se incluyen: - las actuaciones que contemplen sistemas de almacenamiento y distribución de agua para usos urbanos no restringidos, que supongan un ahorro de agua potable. - las operaciones encaminadas a mejorar el rendimiento y evaluación de captaciones de agua subterránea destinadas al abastecimiento urbano, como desarrollo con ácido y aforos, y operaciones de desinfección de las mismas. - las actuaciones para optimizar la gestión y control del servicio de aguas. - las actuaciones para la disminución de pérdidas de agua para mejorar el rendimiento en las redes de distribución. Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, son objeto de esta convocatoria los siguientes: a) En el caso de que la redacción del proyecto de obra la realice esta Diputación, ella misma subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del proyecto, del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de las asistencias técnicas previas necesarias para la redacción, como los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, prospección de infraestructuras, inspección y limpieza de colectores, seguimiento arqueológico, etc., así como los honorarios de redacción de proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. b) Esta Diputación subvencionará el 100 por 100 de los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra que no deban ser asumidos por el contratista (esto es, los que excedan del 1 por 100 del PEM) y los de inspección, vigilancia, medición, asesoramiento técnico y control. La dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2025, publicada en su Sede Electrónica, en la siguiente dirección, y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. https://sede.diputacionalicante.es/otros/normativa-diputacion-alicante-y-grupo-local/ Cuarto. Cuantía: La cuantía total máxima destinada a la financiación de esta convocatoria se establece en 1.000.000,00 euros. Se prevé una ampliación por importe de 500.000,00 euros, cuya incorporación no requerirá una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El presupuesto inicial de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 60.000,00 euros, IVA excluido. No obstante, dicho límite no se aplicará en las actuaciones referidas a obras e instalaciones de captación de aguas subterráneas, depósitos de regulación de agua potable, tratamiento de aguas, automatización y control de abastecimientos. El porcentaje de la subvención respecto al coste total de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante conforme al último padrón publicado por el INE previo a la fecha de presentación de la solicitud: -Hasta 2.000 habitantes: 100 por 100.-Entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80 por 100.-Entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65 por 100.-Más de 50.000 habitantes: 50 por 100. Para agrupaciones o mancomunidades de municipios se considerará la media de la población de los municipios afectados directamente por la actuación. Para aquellas actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 120.000,00 euros (IVA incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 120.000,00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación. La cifra mencionada no se aplicará en actuaciones que consistan en captación, depósitos de regulación de agua potable y abastecimiento en alta. Asimismo, en el caso de que el proyecto de la actuación afecte o beneficie a varios municipios, estén o no mancomunados, la cantidad de 120.000,00 euros se referirá a cada uno de ellos considerados individualmente, de tal forma que este límite será el resultado de multiplicar esta cifra por el número de municipios participantes directamente beneficiados por la actuación. En cuanto a la distribución de la aportación municipal, si el proyecto de la actuación afectara o beneficiara a varios municipios que no estuvieran mancomunados, la aportación se distribuirá proporcionalmente al consumo o vertido de agua derivado de la actuación, o al número de habitantes beneficiados de cada uno de ellos respecto al total de habitantes de dichos municipios, teniendo en cuenta, en su caso, el coste de las obras que afectan a cada municipio, según proceda. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General a través de la Sede Electrónica de la Diputación en la dirección https://diputacionalicante.sedelectronica.es, conforme a los artículos 11 y 22 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación, con arreglo a las siguientes indicaciones: En el apartado de Catálogo de trámites, se seleccionará el procedimiento correspondiente: CICLO HIDRICO. Subvenciones a favor de entidades locales para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Diputación. O directamente a través del enlace: https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/e63169e9-fbeb-4938-9342-59e2d4bd3722 Se recomienda la utilización de los navegadores Google Crome o Firefox. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe. Para una correcta tramitación puede seguir los pasos indicados en la “Tu guía de sede electrónica” en la pestaña INICIO. Cada una de las entidades potencialmente beneficiarias únicamente podrá presentar una solicitud, y no serán admisibles solicitudes de actuaciones desconexas que afecten a distintos servicios públicos, salvo que puedan proyectarse técnicamente como una sola obra. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de mayo de 2026. Sexto. Otros datos: En los apartados I.8.3 y I.8.4 se indican las actividades expresamente excluidas de la convocatoria. No podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales que soliciten la inclusión de la misma actuación en una convocatoria gestionada por otro Departamento de esta Diputación u Organismo dependiente de la misma. Asimismo, no podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales que ya disfruten de subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa. La documentación a aportar se detalla en el apartado III.18 de la convocatoria, figurando en el ANEXO II los correspondientes modelos de certificados, y en el ANEXO III los contenidos que deben incluir los Proyectos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la presente Convocatoria será de seis meses, a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Las resoluciones de concesión de las subvenciones de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante de conformidad con el art. 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1, a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la resolución que posteriormente pudiera dictarse en cumplimiento de la obligación de resolver establecida en el artículo 21.1 de la referida norma.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de 1 de abril de 2026 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones en 2026 a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.Publicado 09/04/2026Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2025 y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.