Orden de 7 de abril de 2026, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2026. No mínimis
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/04/2026
Texto oficial de apertura: Línea 1 y 4:Desde el día siguiente a la publicación de la Orden y extracto en DOCM. Línea 2:01-06-26
Texto oficial de cierre: Línea 1: 24-04-2026. Línea 2: 29-06-26. Línea 4: 20-01-2027
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 897284, 897298, 897304 y 897307. Único. Ampliación crédito disponible Dar publicidad a la ampliación de crédito disponible para la convocatoria para el ejercicio de 2026, de subvenciones de la línea 1 de ayudas, reguladas en Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026, por importe de 16.048.540,03 euros.
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 897284, 897298, 897304 y 897307. Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, así como efectuar la convocatoria para 2026, a través de las siguientes líneas: Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios. Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral. Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo. Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. 2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral. Segundo. Beneficiarios. a) En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. b) En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1. c) En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional con las condiciones establecidas en la presente orden. d) En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados como zona afectada gravemente por emergencias de protección civil en el periodo comprendido entre el 31 de enero de 2026 y el 15 de enero de 2027. Tercero. Bases reguladoras. Mediante esta orden se regulan las bases reguladoras del programa de apoyo activo al empleo. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones 1. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 54.718.459,97 euros, financiados por la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, por las Diputaciones Provinciales de la región, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por el Servicio Público de Empleo Estatal distribuido por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras. 2. En la línea 1, la cuantía de la subvención vendrá determinada en función de la duración del contrato por la aportación de una parte fija de la Administración regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el desglose indicado en el artículo 22 de la orden. 3. En la línea 2, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 4. En la línea 3, la cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada. 5. En la línea 4, la cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 59 de la orden. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. En la línea 1, las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 24 de abril de 2026. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma e lectrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo I.A, al que se acompañará el Anexo II. 2. En la línea 2, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 1 de junio hasta el 19 de junio de 2026. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo I.B, acompañado, en su caso, del anexo XIII. 3. En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del inicio de la relación laboral que se deberá formalizar dentro del periodo establecido en el artículo 2.2.c), estando vigente el Cheque Empleo conforme a lo dispuesto en ese mismo artículo y en el artículo 45.4. Se presentará una solicitud por cada una de las personas contratadas. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo I.C, al que se acompañará el Anexo XIV. 4. En la línea 4, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 20 de enero de 2027. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo I.D, al que se acompañará el anexo XVIII.
Bases y documentación
Resolución 12-06-2026Publicado 12/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de la línea 2 previsto en la Orden 46/2026, de bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, convocatoria 2026. . No mínimisPublicado 18/06/2026Extracto de la Resolución por la que se amplía el crédito previsto en la Orden 46/2026, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026. No mínimisPublicado 29/05/2026Extracto de la Orden de 7 de abril de 2026, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2026. No mínimisPublicado 09/04/2026Orden de 7 de abril de 2026, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2026.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.