S1176 AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.V. PARA EL EJERCICIO 2026
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 08/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/04/2026
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOGV
Texto oficial de cierre: A LOS QUINCE DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web
https://serviciossociales.gva.es/va/web/igualtat-i-institut-de-les-dones/inici
Primero. Beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias:
a) Para programas TIPO 1:
- Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- También podrán ser beneficiarias las asociaciones de mujeres que acrediten que al menos el 90% de sus personas asociadas son mujeres, incluso si no tienen expresamente entre sus fines la igualdad de género.
b) Para programas TIPO 2:
- Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Las organizaciones y empresas, entendidas como cualquier entidad —persona física o jurídica— que desarrolle una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones y empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio o sede social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. El cumplimiento de los requisitos del apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Segundo. Objeto
1. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres únicamente podrán optar a un solo tipo de proyecto.
2. Serán objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos en función de las entidades beneficiarias y del objeto:
A) Proyectos Tipo 1: Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana.
B) Proyectos Tipo 2: Programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido se distinguen proyectos enmarcados en los siguientes ámbitos:
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, cultural y artístico: Consistirá en proyectos educativos que recojan actuaciones que fomenten el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la igualdad y visibilización de las mujeres en la producción artística, artesanal, cultural y fomento de las materias STEAM en el ámbito educativo y científico.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y del liderazgo femenino: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten el emprendedurismo y liderazgo de las mujeres, así como el apoyo en la creación de redes de mujeres empresarias y el fomento de las profesiones STEAM.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades en la salud de las mujeres y de prevención de enfermedades específicas de mujeres.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la promoción y el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, así como la visibilización y promoción del deporte femenino.
- Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres de zonas rurales, y dinamicen el tejido empresarial femenino en el ámbito rural, así como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a las mujeres de zonas rurales.
- Promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres: Consistirá en proyectos de sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad y tolerancia.
- Conciliación y corresponsabilidad: Consistirá en proyectos que fomenten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o actuaciones que fomenten la corresponsabilidad.
- Otras actuaciones que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Las acciones enmarcadas en cualquiera de los ámbitos del tipo 2 mencionados anteriormente podrán estar dirigidas a:
- Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (talleres, jornadas, encuentros, seminarios, conferencias, etc.).
- Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales, guías, exposiciones…).
- Actividades dirigidas a la participación y visibilidad de las mujeres.
- Acciones que lleven a cabo proyectos de estudio, investigación y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Tercero. Proyectos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de la presente ayuda los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad.
b) Proyectos y actividades ya financiadas con otras ayudas de la Generalitat Valenciana que sean objeto de convocatorias específicas.
c) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos.
Cuarto. Bases reguladoras.
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 10155, de 21.07.2025).
Quinto. Dotación presupuestaria
El importe global del total de las ayudas otorgadas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 985.000,00 euros, y se financiarán con cargo a la línea de subvención S1176, capítulo IV, centro gestor G01140401 y programa presupuestario 323A00 “Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres “del presupuesto de la Generalitat 2026.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Séptimo. Otros datos
1. Solicitudes: las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo octavo de la convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan resuelvo duodécimo de las bases reguladoras.
4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 08/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 30 de marzo de 2026. de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se convocan ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026.Publicado 10/04/2026RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombreInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.