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Ayudas a la implantación, modernización y transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería de Vitoria-Gasteiz 2026
LOCAL · VITORIA-GASTEIZ · AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:21 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 13/04/2026
- Fin de solicitudes
- 05/05/2026
- Registro en BDNS
- 08/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/04/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en BOTHA
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y en la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz http://www.vitoria-gasteiz.org
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que habiendo ejecutado proyectos de inversión, dirigidos a fomentar la implantación, la reforma, la modernización y la transformación digital en los conceptos subvencionables, cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:
-Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
-Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
-Que no se halle vinculada o participada mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
-Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidas los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
-El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
-La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tener actividad mercantil propia del sector en el/los locales objeto de solicitud y estar abierta al público, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
-64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
-65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).
-662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
-671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
-676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
-677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
-681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.
-691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
-691.9: Reparación de otros bienes de consumo NCOP.
-755.2: Agencias de viaje.
-971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
-972: Salones de peluquería e institutos de belleza.
-973.1: Servicios fotográficos.
-973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Quedan expresamente excluidos los negocios instalados en polígonos industriales y estaciones de servicio (gasolineras), así como por actividad, los dedicados a la hostelería de noche durante los fines de semana, y prestación de servicios de catering a colectividades.
Segundo. Objeto.
Fomentar la actividad económica en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en el sector de comercio, servicios personales y hostelería, mediante subvención de inversiones realizadas desde el día 24 de abril de 2025 hasta el día de la publicación en BOTHA de la convocatoria, en obras de reforma del local comercial; instalación, reforma y adecuación de terrazas de veladores con o sin cerramiento; adquisición de equipamiento del local; y de transformación digital.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:
1.000,00 euros para los proyectos de inversión relacionados exclusivamente con la acción D (transformación digital).
2.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 691.1, 691.9, 755.2, 971, 972, 973.1 y 973.3).
4.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 671, 672, 673, 676, 677.9).
8.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 681, 682, 683 y 684).
La convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Tercero. Bases reguladoras.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA, Nº 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local con fecha de 13 de marzo de 2026 aprobó las bases de la convocatoria de Ayudas a la implantación, modernización y transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2026. Ambas pueden consultarse a través de la página Web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de esta convocatoria es de 490.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 08.22 4314.489.64 del presupuesto municipal aprobado para el año 2026, denominada Ayudas al comercio y hostelería; de los cuales 315.000,00 euros se destinarán para subvencionar inversiones de negocios de actividad en los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 691.1, 691.9, 755.2, 971, 972, 973.1 y 973.3, y otros 175.000,00 euros para los epígrafes de IAE 671 672, 673, 676, 677.9 y 681, 682, 683, 684.
Importes máximos de ayuda:
En ningún caso el importe de la subvención concedida por empresa podrá superar los 20.000 euros, siendo este el importe máximo de ayuda correspondiente a cada una de ellas.
Los proyectos que obtengan una puntuación total de 100 puntos podrán obtener el porcentaje máximo de subvención (hasta un 40% de la inversión subvencionable). Por otro lado, los que obtengan una puntuación total de 0 puntos podrán obtener el porcentaje mínimo de subvención (hasta un 25% de la inversión subvencionable). Al resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención, correspondiendo a cada punto adicional de valoración un 0,15 porcentual adicional de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOTHA.
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que habiendo ejecutado proyectos de inversión, dirigidos a fomentar la implantación, la reforma, la modernización y la transformación digital en los conceptos subvencionables, cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:
-Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
-Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
-Que no se halle vinculada o participada mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
-Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidas los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
-El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
-La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tener actividad mercantil propia del sector en el/los locales objeto de solicitud y estar abierta al público, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
-64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
-65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).
-662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
-671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
-676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
-677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
-681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.
-691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
-691.9: Reparación de otros bienes de consumo NCOP.
-755.2: Agencias de viaje.
-971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
-972: Salones de peluquería e institutos de belleza.
-973.1: Servicios fotográficos.
-973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Quedan expresamente excluidos los negocios instalados en polígonos industriales y estaciones de servicio (gasolineras), así como por actividad, los dedicados a la hostelería de noche durante los fines de semana, y prestación de servicios de catering a colectividades.
Segundo. Objeto.
Fomentar la actividad económica en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en el sector de comercio, servicios personales y hostelería, mediante subvención de inversiones realizadas desde el día 24 de abril de 2025 hasta el día de la publicación en BOTHA de la convocatoria, en obras de reforma del local comercial; instalación, reforma y adecuación de terrazas de veladores con o sin cerramiento; adquisición de equipamiento del local; y de transformación digital.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:
1.000,00 euros para los proyectos de inversión relacionados exclusivamente con la acción D (transformación digital).
2.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 691.1, 691.9, 755.2, 971, 972, 973.1 y 973.3).
4.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 671, 672, 673, 676, 677.9).
8.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 681, 682, 683 y 684).
La convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Tercero. Bases reguladoras.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA, Nº 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local con fecha de 13 de marzo de 2026 aprobó las bases de la convocatoria de Ayudas a la implantación, modernización y transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2026. Ambas pueden consultarse a través de la página Web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de esta convocatoria es de 490.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 08.22 4314.489.64 del presupuesto municipal aprobado para el año 2026, denominada Ayudas al comercio y hostelería; de los cuales 315.000,00 euros se destinarán para subvencionar inversiones de negocios de actividad en los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 691.1, 691.9, 755.2, 971, 972, 973.1 y 973.3, y otros 175.000,00 euros para los epígrafes de IAE 671 672, 673, 676, 677.9 y 681, 682, 683, 684.
Importes máximos de ayuda:
En ningún caso el importe de la subvención concedida por empresa podrá superar los 20.000 euros, siendo este el importe máximo de ayuda correspondiente a cada una de ellas.
Los proyectos que obtengan una puntuación total de 100 puntos podrán obtener el porcentaje máximo de subvención (hasta un 40% de la inversión subvencionable). Por otro lado, los que obtengan una puntuación total de 0 puntos podrán obtener el porcentaje mínimo de subvención (hasta un 25% de la inversión subvencionable). Al resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención, correspondiendo a cada punto adicional de valoración un 0,15 porcentual adicional de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOTHA.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de marzo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria pública y bases de las Ayudas a la implantación, modernización y transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2026Publicado 20/04/2026Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-GasteizInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.