Resolución de 7 de abril de 2026 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2026
AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/04/2026
Publicación en diario oficial
17/04/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Entidades beneficiariasPodrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos: ,,Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud. ,,Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. ,,Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ,,No ser deudora de la hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.Segundo: ObjetoLa presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para 2026, a través de los siguientes instrumentos:o,,Instrumento A: Proyectos de desarrollo, conjunto de actuaciones dir igidas a alcanzar objetivos específicos dentro de las prioridades sectoriales, geográficas y poblacionales de la cooperación asturiana.o,,Línea A1. Proyectos dirigidos a apoyar intervenciones sectoriales o multisectoriales en una zona geográfica específica y a una población destinataria definida.o,,Línea A2. Proyectos dirigidos a la erradicación de las desigualdades estructurales que impiden el pleno disfrute de derechos a los pueblos indígenas.o,,Instrumento B: Microproyectos de desarrollo, actuaciones de menor alcance que los proyectos, que pueden tener carácter eventual, emergente ante una actuación en una zona o sector no habitual, configurarse como actuación complementaria a un proyecto de desarrollo previo o estar vinculadas a pequeñas inversiones en bienes de equipo o infraestructuras.Tercero: Bases reguladorasResolución de 23 de diciembre de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo (BOPA Nº 5 de 9-I-2026).Cuarto: Presupuesto y cuantía de las subvencionesEl presupuesto global máximo de las ayudas es de 4.461.050 €.Para el Instrumento A (Proyectos) el importe global máximo de las subvenciones será de 4.300.000 €, distribuidos, para la Línea A1 2.400.000 € y para la Línea A2 1.900.000 €. Para el Instrumento B (microproyectos) el importe será de 161.050 €.El importe de la subvención, que no podrá ser superior a 125.000 € para los proyectos del Instrumento A y de 40.000 € para el Instrumento B, vendrá determinado en función del crédito disponible y de las solicitudes presentadas. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el noventa por ciento (90%) del coste del proyecto.Quinto: Plazo de presentaciónVeinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto: Procedimiento y reformulación de solicitudesFormulada propuesta de resolución provisional de la convocatoria por el órgano instructor, se publicará la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) y se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones.Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria presentará la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado a la nueva cuantía. Si la reformulación cumple los requisitos establecidos, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará a quien ostente la titularidad de la consejería competente en la materia para que dicte resolución.Séptimo: Otros datosEn la sede electrónica del Principado de Asturias se encuentra publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0166T01 en el buscador de la cabecera; en la misma se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, los formularios normalizados y la posibilidad de iniciar de forma electrónica la solicitud.