CerradaBDNS 897840
Ayuda concurrencia competitiva para el transporte adaptado para el año 2026
LOCAL · VILADECAVALLS · AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:27 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Finalidad
Subvenciones al transporte
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 14/09/2026
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 09/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 15/04/2026
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Extracto publicado
1. Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y diario oficial donde se hanpublicado Mediante acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 2021, fueron aprobadas las Bases Reguladoras para la concesión por parte del Ayuntamiento a través del Departamento de Servicios Sociales, de subvenciones destinadas a financiar el uso de transporte adaptado el año 2026. https://bop.diba.cat/anunci/3097780/ Estas Bases Reguladoras fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 15 de julio de 2021. 2. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras será de 4.500,00 € e irá a cargo de la aplicación presupuestaria 1/2310/48003 y por las cuantías máximas: - TRANSPORTE ADAPTADO PRIVADO por beneficiario/a: 70 € / MES- TRANSPORTE PROPIO por beneficiario/a: 25 € / MES como a máximo, en función de los kms. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al mencionado. Se puede prever la posibilidad de incrementar el crédito con un importe adicional. 3. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para el traslado de personas con discapacidades mayores de 18 años o personas mayores que presentan dificultades de movilidad (movilidad reducida), y necesidad de acompañamiento a la hora de acceder a los Servicios Sociales especializados de atención diurna como son:- Centros ocupacionales (debidamente registrados) para personas con disminución.- Centros de día para personas mayores públicos, concertados y acreditados. El servicio de transporte puede ser en vehículo propio o colectivo, tiene como finalidad facilitar el transporte de las personas con discapacidad y personas mayores, con problemas de movilidad. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar el transporte adaptado realizado durante el año 2026. 4. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes Bases Reguladoras será el de concurrencia competitiva. El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de datos nacional de subvenciones, en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona. 5. Requisitos de los/las beneficiarios/as y forma de acreditarlos 1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y reúnan las siguientes condiciones: a) Las personas físicas que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:  Personas con certificado de disminución igual o superior al 65% y con movilidad reducida que asistan a un centro ocupacional debidamente registrado y que forme parte de la red pública.  Personas dependientes, con falta de autonomía personal y con necesidad de transporte adaptado, que tengan plaza en un centro de día, debidamente registrado y que forme parte de la red pública.  Estar empadronados en el municipio con una carencia de 6 meses.  Asistencia a centros ocupacionales o centros de día que estén en Viladecavalls y alrededores, al menos tres días por semana.En caso de que la persona no disponga del baremo de movilidad reducida la persona podrá optar a ser beneficiaria de la subvención si dispone del baremo del acompañante. 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. 6. Documentación a aportar En la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación: 1.- Personas físicasa) DNI del/de la solicitante.b) DNI del representante (en el supuesto que se otorgue representación a un tercero) o del representante legal en el caso de una persona incapacitada.c) Certificado de disminución vigente emitido por el órgano competente.*d) Certificado de asistencia al servicio con los datos administrativos del centro. *e) Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario / a de acuerdo con el modelo normalizado.f) Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.g) Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro, de acuerdo con el modelo normalizado. h) Presupuesto anual, del coste del servicio de TA por el que se solicita la subvención.i) Solicitud domiciliación bancaria. Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por el solicitante y será original o copia debidamente autenticada.*Consulta que puede realitzar la administración previo consentimiento y autorización de los interesados/as. 7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en convocatoria única, comenzará el 14 de septiembre de 2026 y finalizará el día 30 de septiembre de 2026.Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado, que será firmado por el interesado/a o por el representante legal. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en la base 6 podrá encontrarse en la web municipal y en la Oficina de Atención al Ciudadano situada en la calle Antoni Soler y Hospital, 7-9.Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto 6, también podrán presentarse electrónicamente a través del procedimiento específico disponible en el catálogo de trámites municipales, o a través de cualquiera de los canales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. 8. Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de su solicitud. 9. Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases será el Departamento de Servicios Sociales municipal. Una vez presentadas las solicitudes, y realizadas las funciones correspondientes: petición de informes necesarios y evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos por estas bases, el órgano instructor las someterá a estudio e informe del Comité de Valoración corresponden, el cual está compuesto por las siguientes personas:  Secretario Municipal Coordinadora Servicios Sociales El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será la alcaldesa, quien tiene la competencia para otorgar o denegar motivadamente las subvenciones hasta un importe de 30.000 euros, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2026. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto. 10. Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. 11. Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Las subvenciones se concederán a aquellos solicitantes que obtengan la mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos establecidos en esta base. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, sólo se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, aplicados de acuerdo con la ponderación indicada: Transporte privado adaptado. Se tendrán en cuenta las siguientes variables:  Se entiende que cada día de asistencia compran dos viajes. Asistencia al centro de día o centro ocupacional de lunes a viernes. Los que están fuera de la región están excluidos Importe máximo de la subvención de 70 € al mes.Transporte en vehículo propio que en cálculo anual de KM realizado para acceder a centro ocupacional o centro de día de personas mayores supera los 300 km. En cuanto al cálculo de km, se tendrán en cuenta las siguientes variables: 1. Se entiende que cada día de asistencia compran dos viajes.2. Asistencia al centro de día al menos tres días a la semana.3. Asistencia al centro de lunes a viernes.4. Los que están fuera de la región están excluidos TRAMOS: Desplazamientos hasta 100km al mes........ corresponde a una subvención de 7€ mesDesplazamientos de 101 km-160km /mes........ corresponde a una subvención de 14€ mesDesplazamientos de 161km- 300km/mes........ corresponde a una subvención de 25€ mes 13. Medios de notificación o publicación Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LPACAP.
Bases y documentación
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