Convocatoria de subvenciones para promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el respecto a la diversidad en la orientación afectiva-sexual, en el municipio de Alzira para el año 2026
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/04/2026
Publicación en diario oficial
20/04/2026
Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. Objeto de la convocatoria.El objeto de la presente convocatoria es regular las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de proyectos de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como de igualdad en la diversidad en la orientación afectivo-sexual, ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el municipio de Alzira en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. SEGUNDO. Requisitos de las entidades solicitantes.Las entidades deberán tener implantación en el ámbito municipal o atender personas del municipio de Alzira.Las entidades tendrán que haber desarrollado actividades permanentes al menos durante un periodo de dos años previos a su solicitud y estar registradas en el Registro Municipal de Asociaciones.En el caso de asociaciones, será considerado requisito necesario estar debidamente registradas como tales de acuerdo con la normativa vigente, así como estar reconocidas oficialmente por los organismos públicos competentes.No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que se encuentran en cualquier de las situaciones de prohibición según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Solo se podrán presentar proyectos que no suponen en ningún caso la totalidad de la actividad de la entidad, lo cual se considera requisito no subsanable. Se denegarán las solicitudes que no cumplan este requisito.TERCERO. - Bases reguladoras:El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, ha aprobado definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira, que contiene las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, y el texto íntegro de la misma ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia nº 29, de fecha 12 de febrero de 2020.CUARTO. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ValenciaQUINTO. - Cuantía total máxima de las ayudas convocadas.Las subvenciones previstas en las presentes bases se imputarán dentro de los límites presupuestarios con cargo a la partida 2313 48000, con denominación “Subvenciones a entidades promotoras de la igualdad” del presupuesto municipal para el ejercicio 2026, por una cuantía total máxima de 4.000 euros.SEXTO. Documentación que deberá acompañar la solicitud.Las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:- Instancia firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, según el modelo previsto a la sede electrónica del Ayuntamiento, en la cual se hará constar el proyecto de actividades para el cual se solicita la subvención.- Proyecto en el cual se incluirá información completa y detallada. Como mínimo, el proyecto contendrá:1. Título del proyecto.2. Responsable o responsables.3. Justificación.4. Objetivos.5. Población beneficiaria.6. Actividades.7. Temporalización.8. Recursos humanos y materiales necesarios, aportando currículum e indicando la categoría profesional de quien vaya a dirigir o realizar la actividad.9. Presupuesto total desglosado de la actividad a realizar, indicando ingresos y gastos por conceptos.10. Evaluación.11. Posibilidad de continuación de la actividad.- Acreditación de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, acompañados de copia de su DNI.- En el caso de solicitar la subvención por primera vez, estatutos de la entidad. SÉPTIMO. - Resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los sujetos interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.OCTAVO. Justificación y pago.El plazo para presentar la justificación de la subvención finaliza el 15 de noviembre del ejercicio al cual corresponda su concesión.Los justificantes de gasto se presentarán mediante cuenta justificativa, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 72 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la regla 27 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alzira, y en la otra legislación aplicable.