Extracto publicado
En sesión plenaria de fecha 13 de marzo de 2026 se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a actividades culturales, deportivas y sociales organizadas en Aramaio durante el año 2026, según las siguientes BASES:1.- Objeto de la convocatoria. -Colaborar dentro de los límites presupuestarios, a la financiación de los gastos ocasionados por la organización de actividades culturales, educativas, promoción de euskera, deportivas y/o sociales en el año 2026, en el ámbito del municipio de Aramaio. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a 18.000 euros. 2.- Personas/Entidades beneficiarias. –Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las asociaciones, agrupaciones culturales y/o sociales y entidades públicas o privadas, constituidas sin ánimo de lucro que realicen actividades de las detalladas en el punto anterior, siempre que estén radicadas en Aramaio y además cumplan los siguientes requisitos:Se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco.Sometan sus programas y presupuestos a la inspección de la Administración Pública.También podrá acogerse la ciudadanía individualmente considerada, que se reúna habitual y ocasionalmente para la realización de una actividad del tipo señalado sin perjuicio a lo anterior. 3.- Programas y actividades subvencionables: Serán objeto de subvención las actividades referidas a las áreas de cultura, ocio, acción social, educación, euskera y deportes. No se admitirán en ningún caso acciones que:Discriminen por razones de sexo, religión o que ofendan a algún colectivo.Hagan uso de animales en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen maltrato animal.Perjudiquen el medioambiente.No utilicen el euskera en aquellas acciones publicitarias y de promoción de las mismas. 4.- Solicitudes y documentación a aportar. -Las Asociaciones interesadas en obtener las ayudas deberán presentar la solicitud a la que acompañarán los siguientes documentos: Hoja oficial de solicitud. (Anexo I).Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud como representante de la Asociación y NIF de ésta.Fotocopia de los Estatutos de la entidad y documentación acreditativa de estar legalmente constituida y registrada (a presentar sólo la primera vez que se solicite o cuando se produzca una modificación).Programa de actividades previstas para el periodo durante el cual realicen anualmente la actividad (incluyendo los objetivos que se persiguen, lugar, fecha y duración prevista para cada una de ellas, así como las personas destinatarias y el número de personas beneficiarias de la actividad) (Anexo II).Presupuesto de los ingresos y de los gastos de las actividades para las que se solicita subvención.Declaración jurada sobre solicitudes de ayudas a otros organismos públicos o privados para el programa objeto de subvención y en su caso las concedidas y las que se encuentran pendientes.Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Verificación de datos- Oposición a consulta (Anexo III) La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones comporta la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.No podrán acceder a las subvenciones las personas que hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/ 2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.El Ayuntamiento requerirá a las personas interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen las anomalías advertidas, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud, sin más trámites.A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte a las entidades solicitantes que los datos aportados como parte de la documentación relacionada serán utilizados exclusivamente en el procedimiento de concesión de subvención anual cuya convocatoria regulan las presentes bases. 5.- Presentación y plazo. -El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el BOTHA.Para actividades o programas de carácter puntual y/o extraordinario se presentarán con 30 días de antelación al inicio de la actividad. En cualquier caso, la fecha límite será el 18 de noviembre del año en curso.Excepcionalmente podrán concederse subvenciones a solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, cuando exista disponibilidad económica y se considere de interés municipal para los objetivos públicos del Ayuntamiento de Aramaio.La presentación de solicitudes para optar a las subvenciones comporta la aceptación expresa y formal de lo establecido en estas bases y en las específicas de la correspondiente convocatoria. 6.- Criterios de valoración. -Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Aramaio están encaminadas a cubrir parte del déficit que tienen las asociaciones para el desarrollo de las actividades, una vez depurado el presupuesto de aquellos gastos que el Ayuntamiento entienda que no son subvencionables.Las subvenciones tendrán carácter voluntario, no adquiriéndose en consecuencia obligación alguna de asignar ayuda económica a todas las solicitudes que se presenten y cumplan las bases de esta convocatoria.6.1.- Para la fijación de la cuantía de las ayudas, se valorarán los datos consignados en la solicitud.6.2.- Los criterios de valoración para el señalamiento de las subvenciones y fijación de su cuantía, de conformidad con el anexo IV: Ó No se consideran gastos computables a efectos del cálculo de la ayuda según el baremo de puntuación ni de justificación, aunque si a efectos del cómputo de los gastos totales de la actividad, los referidos a:Comidas en general. 7.- Estudio y resolución de solicitudes. -El estudio y, en su caso, concesión o denegación de las subvenciones, se realizará una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.7.1.- Órgano competente para la instrucción y resolución.El órgano competente para la instrucción del expediente será la concejala de cultura.La comisión de valoración será la comisión informativa de cultura.El órgano competente para resolver será el alcalde.7.2.- Estudio y resolución.Las actividades del/a instructor/a comprenderán las siguientes actividades:Petición de cuántos informes se estimen necesarios para resolver.Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, fines o prioridades de valoración, que se definen en estas bases.A la vista del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.La propuesta de resolución deberá contener como mínimo: proyecto subvencionable, cuantía, puntos obtenidos y plazo de justificación.Ésta deberá contener como mínimo el nombre de la persona solicitante o relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación del resto de solicitudes.Igualmente, en la resolución se pondrán de manifiesto a las personas interesadas, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. El plazo de resolución será de seis meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y la falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo conforme a lo previsto en el artículo9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.- Cuantía de la ayuda. -El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de las actividades ejecutadas.La subvención aprobada podrá ser revisada una vez conocida la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias y ayudas de otras entidades, así como en su caso otros ingresos. 9.- Justificación y Pago. -El abono de la subvención concedida se realizará mediante dos pagos:Un 75 por ciento en el momento de la resolución de la concesión.El resto de la subvención una vez justificado la realización de las actividades y programas subvencionados, debiendo presentar la siguiente documentación: 1) Memoria- Liquidación por proyecto o programa subvencionado (se puede solicitar modelo en las oficinas municipales), con los siguientes datos y cuenta justificativa simplificada:- Actividades realizadas.- Temporalización (fechas-horario.).- Participantes.- Balance de todos los ingresos y gastos originados por la actividad. La relación de ingresos habrá de incluir los obtenidos por cualquier concepto, tanto de cuotas de socios-as, ayudas económicas, públicas o privadas, como cualquier otra percepción económica (tales como venta material, sorteos…). 2) Originales o fotocopias compulsadas de justificantes (facturas) por el importe de los gastos subvencionados Para que las facturas o justificantes sean admitidos deben contener al menos lo siguiente: Datos identificativos del emisor de la factura, dirección y CIF/NIF; Datos identificativos del receptor de la factura, dirección y CIF/NIF (debe ser la misma entidad o persona que solicita la subvención); concepto, fecha, IVA y número de factura. El Ayuntamiento podrá solicitar los justificantes adicionales que estime oportunos. Los justificantes de gastos deberán ir ordenados y agrupados por los conceptos del formulario. 3) Declaración jurada referida a la obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención deberá indicarse la cantidad recibida y la Administración otorgante, debiendo presentar, así mismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos. 4) Ejemplares de programas, carteles, elementos publicitarios de la actividad subvencionada.En los supuestos en que el importe total de las facturas presentadas no cubriera la cuantía del presupuesto subvencionable o no se llevará a cabo el proyecto o la actividad subvencionada, la persona beneficiaria deberá comunicarlo al Ayuntamiento a los efectos de su reintegro en tesorería municipal o en su caso reducción de la subvención otorgada.La justificación deberá presentarse antes del 30 de diciembre del año al que corresponda la convocatoria. 10.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la falsedad y ocultación de los datos y documentos que estuvieran obligados a aportar, dará lugar a la revocación de la subvención y al reintegro en su caso de las cantidades abonadas indebidamente.