¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 09/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
En sesión plenaria de fecha 13 de marzo de 2026 se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para organizar y celebrar fiestas de los barrios en 2026, según las siguientes BASES: PRIMERA. - Objeto de la convocatoria:Subvencionar, dentro de los límites presupuestarios, la organización de fiestas o romerías de barrios en el ámbito de municipio de Aramaio en 2026. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a 15.200 euros. SEGUNDA. - Beneficiarios:Los barrios de Aramaio (a través de los alcaldes pedáneos o de la asociación del barrio) y la junta Administrativa de Oleta. TERCERA. - Condiciones:No se admitirán en ningún caso acciones que:discriminen por razones de sexo, religión o que ofendan a algún colectivo.hagan uso de animales en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen maltrato animal.perjudiquen el medioambiente.no prioricen el uso del euskera. CUARTA. - Naturaleza de las subvenciones:Las subvenciones tendrán carácter voluntario, por lo que el Ayuntamiento no está obligado a conceder subvención a toda solicitud que se presente, aunque cumpla las bases de esta convocatoria. QUINTA. - Importe de las subvenciones:La subvención estará en función del coste del programa y de los recursos existentes para financiarlo, y es importante tener en cuenta que el mismo promotor puede generar recursos propios a través de las administraciones públicas. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar el 80 por ciento del gasto. Las subvenciones se valorarán en función de las solicitudes presentadas. Esta valoración la efectuará la Comisión de Cultura con ayuda del técnico de cultura. Este último elaborará un informe sobre las solicitudes presentadas y una relación de las subvenciones concedidas en años anteriores. La Comisión, a tenor de las solicitudes y del informe, valorará la solicitud de cada barrio. El importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento (por sí sola o junto con las ayudas o subvenciones de otras entidades) no podrá de ningún modo superar el coste de la actividad que realizará la sociedad o entidad beneficiaria. Una vez valorada cada solicitud, la Comisión de Cultura elevará su propuesta a la alcaldesa. SEXTA. - Pago de las subvenciones:Una vez conocido el importe correspondiente a cada barrio, el pago se repartirá como sigue:75 por ciento de la subvención, al comienzo del programa.25 por ciento, a la presentación y aceptación de la memoria de la actividad y de las facturas de los gastos originados. De no justificarse por entero el 75 por ciento concedido inicialmente, deberá devolver ese dinero al Ayuntamiento y no recibirá el 25 por ciento restante.Excepcionalmente, y por motivos justificados, se podrá abonar el total de la subvención en un solo pago, siempre que se entreguen los justificantes de pago y la memoria de justificación y que la Comisión de Cultura así lo proponga. SÉPTIMA. - Solicitudes:Las asociaciones o personas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar: Hoja oficial de solicitud e impreso. Deberá cumplimentarse un impreso por cada fiesta. (Anexo I).Dirección de correo electrónico de la persona de contacto.Programa de actividades festivas (Anexo II).Gastos e ingresos (obtenidos de la Diputación Foral de Álava, Caja Vital u otras entidades, cuotas, etc.).Verificación de datos- Oposición a consulta (Anexo III).Fotocopia del NIF, en caso de asociaciones, y del DNI, en caso de personas físicas.Si las solicitudes presentadas no cumplen los requisitos expresados, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen los defectos y, de no hacerlo así, se archivará la solicitud, considerándose desestimada. OCTAVA. - Plazo:El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el BOTHA. NOVENA. – Criterios de valoraciónLas subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Aramaio están encaminadas a cubrir parte del déficit que tienen las asociaciones para el desarrollo de las actividades, una vez depurado el presupuesto de aquellos gastos que el Ayuntamiento entienda que no son subvencionables.Las subvenciones tendrán carácter voluntario, no adquiriéndose en consecuencia obligación alguna de asignar ayuda económica a todas las solicitudes que se presenten y cumplan las bases de esta convocatoria. 9.1.- Para la fijación de la cuantía de las ayudas, se valorarán los datos consignados en la solicitud9.2.- Los criterios de valoración para el señalamiento de las subvenciones y fijación de su cuantía, de conformidad con el anexo IV: X No se consideran gastos computables a efectos del cálculo de la ayuda según el baremo de puntuación ni de justificación, aunque si a efectos del cómputo de los gastos totales de la actividad, los referidos a:- Comidas en general DÉCIMA.- Justificación y pago:La subvención se materializará en dos pagos:El 75 por ciento, a la aceptación de la solicitud.El resto, al justificarse la realización de las actividades previstas, presentando los siguientes documentos:Memoria-liquidación de las actividades (puede pedirse modelo en el Ayuntamiento).Liquidación económica: precisar gastos e ingresos (Anexo IV).Originales o fotocopias compulsadas de justificantes (facturas) por el importe de los gastos subvencionados. Para que las facturas o justificantes sean admitidos deben contener al menos lo siguiente: Datos identificativos del emisor de la factura, dirección y CIF/NIF; Datos identificativos del receptor de la factura, dirección y CIF/NIF (debe ser la misma entidad o persona que solicita la subvención); concepto, fecha, IVA incluido o excluido y número de factura.Ejemplares de las hojas volantes. En esos ejemplares se deberá hacer constar la ayuda del Ayuntamiento de Aramaio. Habrá dos meses de plazo desde la finalización de las fiestas para presentar los justificantes en las oficinas municipales. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, y en cualquier caso antes del 30 de diciembre. UNDÉCIMA. - Interpretación:Cualquier duda que surja al interpretar estas bases, la resolverá la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Aramaio. DUODÉCIMA. - Órgano competente:El órgano competente para la instrucción del expediente será la Comisión de Cultura. Será la Alcaldía quien dicte la resolución de subvenciones.