Plazo no verificadoBDNS 898000
Convocatoria de subvenciones para el material escolar curso 2025-2026
LOCAL · CANTALLOPS · AYUNTAMIENTO DE CANTALLOPS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/04/2026
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GIRONA
Texto oficial de cierre: 20 DIAS HABILES A CONTAR DIA SIGUIENTEN DE LA PUBLICACION EN EL BOPG
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Extracto publicado
1. BASES REGULADORASLas subvenciones convocadas se regirán por las Bases Generales de subvenciones el Ayuntamiento de Cantallops publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona Nº. 196 · Nº. edicto 9112 · Fecha 14-10-2025.2. CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIOLas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 3260-48000 SUBVENCION ESCOLAR, con el límite de 4.000 euros.3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDADLa presente convocatoria tiene por objeto la subvención del material escolar curso 2025-2026, de conformidad con lo previsto en las correspondientes bases reguladoras, que reúnan las siguientes condiciones:- adquisición de libros de texto para el curso escolar 2025/2026- material escolar 2025/2026El importe máximo individualizado de la ayuda, por cada alumno/a, será de 100,00 euros. En ningún caso el importe de la ayuda otorgada podrá ser superior al gasto justificado.Habrá que justificar que ninguno de los gastos realizados en libros o material escolar para el curso 2025/2026, que son objeto de esta subvención, ha sido cubierta mediante los “vales de ayuda” que la Generalidad de Cataluña ha enviado este curso 2025/2026 a los alumnos de primaria y secundaria.Una forma de justificarlo es acreditar gastos en libros y/o material escolar del curso 2025/2026 que superen los 60 euros de los "vales" escolares de la Generalitat.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como su eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.4. RÉGIMEN DE OTORGAMIENTOLa subvención objeto de la presente convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.5. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOSPodrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, los interesados ​​descritos en la Base tercera de las Bases reguladoras, que cumplan los siguientes requisitos:- El alumno y al menos uno de los padres deben estar empadronados en el municipio de Cantallops en el momento de realizar la solicitud.- Ser alumnos de educación primaria o secundaria, es decir, de 1º de primaria hasta 4º de ESO, en cualquier centro educativo o Instituto.- Presentar la solicitud en el plazo y forma establecido.- El solicitante ni ningún integrante de la unidad familiar y/o convivencia podrán tener deudas pendientes de pago con la Hacienda municipal, salvo que éstas tengan concedido por el Ayuntamiento el aplazamiento o el fraccionamiento.- Podrán solicitar estas ayudas los padres, madres, tutores legales o personas encargadas temporal o definitivamente de la guarda de los alumnos beneficiarias menores de edad, o los alumnos mayores de edad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Cumplir con las condiciones socioeconómicas establecidas en las bases.- No haber obtenido otras ayudas, becas o aportaciones de otras administraciones públicas o entidades por el mismo concepto.- Presentar la documentación requerida para acreditar la relación familiar y de convivencia y la situación socioeconómica y académica.Los requisitos mencionados se acreditarán mediante alguno de los documentos que a continuación se indican:- Las solicitudes deben formalizarse de conformidad con el modelo de instancia normalizado que el Ayuntamiento de Cantallops facilitará a las personas interesadas, y que también podrá encontrar en este apartado.- Si la ayuda se solicita para más de un hijo/a, será necesario presentar un impreso por cada uno.Documentación que debe acompañar la solicitud de subvenciónLas solicitudes deben estar firmadas por cualquiera de los representantes legales del beneficiario menor o por los solicitantes mayores de edad y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:- Instancia firmada, que consta de declaración jurada y responsable.- DNI, NIE, Pasaporte, Libro de familia.- Hoja de matrícula del centro escolar púb lico o concertado correspondiente u otro documento acreditativo.- Facturas o justificantes de gasto de compra de los libros de texto y/o material escolar, en los que conste de forma detallada los artículos de los que se solicita la ayuda económica, así como el impreso del Centro Educativo donde consta la relación de los libros y material escolar a comprar por el curso correspondiente o documento análogo.(Si presenta la solicitud telemáticamente, deberá aportar los originales de la documentación escaneada – en las oficinas del ayuntamiento– para poder compulsar/comprobar las copias escaneadas).6. ÓRGANOS COMPETENTESA efectos de la instrucción y ordenación del expediente de subvención, será el servicio de secretaría el órgano competente.La competencia para resolver el expediente corresponde al Alcalde por delegación del Pleno de la Corporación adoptado en sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 20257. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes se pueden presentar:De forma telemática en el registro electrónico del Ayuntamiento, https://cantallops.cat/ en el apartado trámites y gestiones, instancia genérica: https://seu-e.cat/ca/web/cantallops/tramits-i-gestions/-/tramits/tramit/12344004?p_auth=1Tcrj Presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento de Cantallops, en horario de atención al público.El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.Asimismo, también podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.8. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNUna vez valoradas y comprobadas las solicitudes presentadas, se remitirá propuesta de resolución del procedimiento al órgano competente para su concesión.El Ayuntamiento de Cantallops tiene la potestad de requerir la presentación de documentación complementaria imprescindible para efectuar una correcta valoración de la solicitud.Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a las familias solicitantes.El plazo de resolución y notificación será de seis mesesEl vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDESEl importe máximo individualizado de la ayuda, por cada alumno/a, será de 100,00 euros.En ningún caso el importe de la ayuda otorgada podrá ser superior al gasto justificado.Se concederán las ayudas a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.En caso de que las ayudas solicitadas superen la consignación presupuestaria asignada, ésta se prorrateará entre los peticionarios.10. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓNLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar al efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.11. RECURSOSLa resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ésta puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 14/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 14/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSconvocatoria de subvenciones para el material escolar curso 2025-2026Publicado 20/04/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE CANTALLOPSInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.