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Plazo no verificadoBDNS 898046

Subvenciones de concurrencia no competitiva para obras de arreglo de viviendas vacías para destinarlo al alquiler dentro de la bolsa de viviendas de la Oficina Municipal 2026

LOCAL · VILA-SECA · AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES51 - CATALUÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/10/2026
Registro en BDNS
10/04/2026
Publicación en diario oficial
15/04/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Esta convocatoria se rige por las Bases publicadas al BOPT CVE 2025-08075 de fecha 18 de septiembre de 2025 con extracto en el DOGC CVE-DOGC-A-25248061-2025 de fecha 15 de septiembre de 2025, y por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia dentro de todas sus líneas, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, como también por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva en aplicación del que determina el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.1. ObjetoEl objeto de estas bases es establecer los requisitos para la concesión de subvenciones para adecuar viviendas vacías del parque privado del municipio de Vila-seca, a las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y/o eficiencia energética exigida por la normativa vigente, mediante la ejecución de obras de rehabilitación o reforma del interior de las viviendas de forma que estos puedan ser habitables y destinarse a alquiler en el marco de la Oficina Municipal de Vivienda.2. Consignación presupuestariaPara atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 50.000- euros; con cargo a la partida 4081/23101/48000 del Presupuesto Municipal de 2026.Si la dotación presupuestaria fuera insuficiente, el Ayuntamiento de Vila-seca podrá ampliar la cuantía de la consignación presupuestaria en un importe máximo de 25.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria.La concesión de la ayuda resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.3. Personas destinatariasPueden ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias de viviendas vacías del parque privado situados en el municipio de Vila-seca, en las condiciones que determinan estas bases y con el compromiso de incluir la vivienda en la bolsa de vivienda municipal de Vila-seca por un periodo de 5 años, prorrogables.Se excluyen como personas beneficiarias de estas subvenciones:a) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de más de 5 viviendas.c) Las viviendas que presenten deficiencias estructurales a menos que se efectúe su reparación de manera paralela, por el titular, a las obras de la vivienda.4. Actividades subvencionables y gastos subvencionables4.1. Son subvencionables las obras de adecuación, o que las mejore los elementos que conforman la vivienda para obtener las condiciones mínimas de habitabilidad, tal como establece el Decreto 14/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.Todas las actuaciones subvencionables tienen que disponer de autorización municipal.Se agrupan en 3 modalidades:4.1.1 PARA OBTENER LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDADa) El arreglo de baños y cocinas.b) El repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por una carencia de conservación o mantenimiento: tierras, puertas, ventanas y otras.4.1.2. PARA MEJORAR La ACCESIBILIDADLa supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación de los elementos y piezas de la vivienda a la normativa de accesibilidad. Esta es compatible con la subvención por este concepto del Departamento de urbanismo del Ayuntamiento siempre que no reciban el importe de la totalidad de la obra que fija la ley de subvenciones.4.1.3 PARA OBTENER La EFICIENCIA ENERGÉTICAa) La instalación de agua, gas, calefacción, electricidad, saneamiento y otros para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente.b) La mejora del aislamiento térmico o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de la vivienda a los parámetros que exige la normativa vigente, incluidos los cierres de protección exteriores.Las obras tendrán que respetar las características formales, constructivas y cromáticas de los elementos comunes del edificio.4.2. Gastos subvencionablesEl presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por:- El presupuesto de ejecución material de las obras –que no incluye el IVA-,- Los honorarios de los/las profesionales técnicos/cas, si procede por la tipología de la obra.- Los costes que, si se tercia, se produzcan para la obtención de la cédula de habitabilidad y el certificado energético.Las obras tendrán que respetar las características formales, constructivas y cromáticas de los elementos comunes del edificio.5. CompatibilidadTodas las actuaciones subvencionables tienen que disponer de autorización municipal.La obtención de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones públicas es compatible con el otorgamiento de esta.Las personas solicitantes tendrán que informar otras subvenciones que hayan solicitado y, en su caso, obtenido para la misma actividad.De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso, supere el coste de la actividad u obra subvencionada. Si se tiene conocimiento de este superávit con posterioridad al pago de la subvención, la persona beneficiaria tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del órgano otorgando para adecuar la subvención, del exceso obtenido por sobre el coste de la actividad. Si el Ayuntamiento te conocimiento de este hecho sin que la persona beneficiaria lo haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento, este exigirá el reintegro de la totalidad de la subvención.6. Importes de la subvención.6.1 La subvención tiene carácter directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas que se definen en el punto 3 y que llevan a cabo actuaciones subvencionables que se definen en el 4 de la presente Convocatoria.6.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones se de 50.000€ y la aplicación presupuestaria a que se tiene que imputar es a cargo de la partida 4081/23101/48000 del Presupuesto Municipal de 2026.6.3 El importe máximo de la subvención concedida, según el presupuesto presentado definido en el punto 2 de la presente Convocatoria, irá distribuido de la siguiente forma, en función de la tipología de las ayudas solicitadas y con los límites que se establecen a continuación:ARREGLOS Y TRABAJOS:2.1 PARA OBTENER LAS CONDICIONES MÍNIMAS De HABITABILIDAD;  60%. Importe máximo  9.000 €2 .2 PARA MEJORAR La ACCESIBILIDAD, 20%. Importe máximo 3.000 €2.3 PARA OBTENER La EFICIENCIA ENERGÉTICA, 20%. Importe máximo 3.000 €TOTALES  15.000 €6.4 Si no se ha ejecutado la totalidad de la actuación, los servicios municipales tienen que comprobar que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste presupuestado inicialmente, la cuantía de la subvención otorgada se reducirá en la misma proporción.7. Requisitos de la persona solicitante:Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que se definen en el punto 3 que cumplan los requisitos siguientes:- Tener la propiedad o usufructo de viviendas vacías del parque privado situados en el municipio de Vila-seca.- No se pueden encontrar en ninguno de los supuestos que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.- Ser titular de la cuenta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud.- Presentar declaración sobre si han pedido u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.- Encontrarse al corriente de las obligaciones las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vila-seca, Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Catalana y ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener: previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Los beneficiarios que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y estén al corriente de pago de los plazos, se considerará que están al corriente de las obligaciones financieras con el Ayuntamiento.- Autorizar en el Ayuntamiento de Vila-seca a inspeccionar la vivienda, obtener datos de su estado general; evaluar las actuaciones solicitadas; y, documentar fotográficamente las deficiencias, con el fin de validar el presupuesto presentado y la memoria técnica presentada, si procede.- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de I 'Ayuntamiento y a aportar toda la información que los sea requerida en I ‘ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención y/o ayuda.En el caso de las personas jurídicas, además de los requisitos anteriores:- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en los centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.8. Requisitos de las obras proyectadas8.1 El presupuesto presentado por las obras a ejecutar tiene que ser validado e informado favorablemente por el servicio municipal competente.8.2 Las obras tienen que ser coherentes técnicamente en relación con el estado del edificio y tienen que garantizar las condiciones de habitabilidad y, si se tercia, las condiciones de accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas.8.3 No pueden estar iniciadas antes de la fecha de la inspección de la vivienda para la realización del informe interno de idoneidad técnica.8.4 No tiene que estar sujetos a limitaciones que impidan la obtención del título habilitante correspondiente para su ejecución.9. Presentación de solicitudesLas solicitudes de subvención se presentarán, según el modelo normalizado de la convocatoria acompañadas de la documentación correspondiente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://vila-seca.eadministracio.cat/info.0 de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las personas físicas pueden hacer el trámite de solicitud de subvención de manera presencial a través de la OAC del C. de la Font, 1 de Vila-seca, o de forma telemática.De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación electrónica se obligatoria en el caso, entre otros, de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y comunidades de propietariosEn todo caso, las personas obligadas a presentar la solicitud electrónicamente podrán hacerlo presencialmente a la OAC, a los efectos de darles la asistencia técnica pertinente para que presenten su solicitud electrónicamente en el tiempo y forma establecidos.La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y, faculta el Ayuntamiento para comprobar la conformidad de los datos que se contienen, así como presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.Si una misma persona presenta más de una solicitud referida a diferentes viviendas, tendrá que presentar una instancia para cada vivienda y señalar la orden de prioridad de las solicitudes. En este caso, el Ayuntamiento inicialmente solo tendrá en cuenta la solicitud señalada como prioridad 1; y, en el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria de la partida correspondiente lo permita, se atenderán por orden las segundas y siguientes solicitudes de la misma persona o empresa.Se podrá modificar la solicitud dentro del plazo establecido a la convocatoria para la presentación de las solicitudes10. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de instancias será des del día siguiente hábil de la publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 30 de octubre de 2026, ambos incluidos.Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no se admitirán a trámite.11. Documentación a presentar11.1 Solicitud de la subvención.La solicitud tendrá que ir firmada por la persona propietaria de la vivienda o en caso de persona usufructuaria, tendrá que ir firmada por esta y por la persona propietaria de la vivienda. También podrá presentar la solicitud uno/a representante de la persona propietaria y/o usufructuario debidamente acreditado/da.De haber una pluralidad de personas propietarias, la solicitud tendrá que ir firmada por todos/se con indicación de quien actúa como persona representando, que podrá ser uno/a de ellos/se o uno/a tercero/a –que también lo tendrá que firmar-.Compromiso firmado de incluir la vivienda en el Programa de Mediación para el Alquiler Social. De no firmarse el compromiso mencionado dentro del 30 días siguiente a contar de la fecha de presentación previa o de la obtención de la licencia de obras, se entenderá que renuncia a la subvención y se dictará resolución en este sentido, previa audiencia a la persona interesada.11.2 Se tiene que adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación:a) DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, de todas las personas propietarias, usufructuarios o quienes los represente.b) Documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.c) Nota Simple del Registro de la Propiedad Acreditación de la titularidad de la propiedad, o del usufructo en su caso de la vivienda.d) Autorizaciones siguientes por parte de la persona solicitante porque el órgano que gestiona las solicitudes pueda pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud:a. A la Agencia Estatal de Administración Tributaríab. A Ia Tesorería General de la Seguridad Socialc. A la Administración Tributaria de Cataluñae) Declaración sobre si han pedido u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concediendo y la cantidad solicitada u obtenida. (según modelo propuesto)11.3 Documentación técnicaa) Descripción detallada de las obras de arreglo a realizar que incluya el resumen del presupuesto protegible de las obras, sin IVA, o memoria firmada por técnico competente si se tercia.b) Declaración responsable que ponga de manifiesto:a. Que la vivienda para el cual pide subvención está vacía, con indicación del tiempo que hace que está desocupado.b. Que la totalidad de personas propietarias de la vivienda no se encuentran en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.c. Que cada uno de los propietarios de la vivienda no té la propiedad de más de 5 viviendas.c) Compromiso de todos los propietarios de la vivienda de destinar la vivienda rehabilitada a alquiler asequible durante un periodo mínimo de 5 años, prorrogables. A partir del primer arrendamiento, la duración del alquiler será el que se establezca en el contrato firmado a tal efecto, de acuerdo con la Ley de arrendamientos urbanos.d) Certificado bancario de titularidad.En el caso de personas jurídicas:a) Copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante.b) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes.c) Declaración jurada conforme se dispone de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual por razón de género y para intervenir en los centros de trabajo de conformidad con la Ley 5/2008 del 24 de abril.d) Declaración jurada de no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).e) Declaración jurada en el caso de empresas con 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social.11.4 El Ayuntamiento, concretamente la comisión evaluadora, podrá solicitar la documentación complementaria que considere oportuna para comprobar o justificar las condiciones exigidas. Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación.La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.Si la solicitud no reúne los requisitos antes mencionados o, si procede, los establecidos en estas Bases específicas, la Comisión evaluadora requerirá al interesado porque los enmiende en un plazo máximo e improrrogable de diez días, advirtiéndole que en caso contrario se lo tendrá por cejado en su solicitud, previa resolución que se tendrá que dictar en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. La eficacia de esta convocatoria y su resolución está sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente en la mencionada anualidad.12. Comisión técnica evaluadora:12.1 La Comisión Técnica Evaluadora es un órgano colegiado, miembros del cual se designarán por convocatoria y estará formada por un mínimo de 3 personas.Miembros:Presidente:Titular: el Regidor de Vivienda, Sr. David Rodríguez VergaraSuplente: la Regidora de Acción Social y políticas de igualdad, Sra. Lucía Teruel Carrillo.Vocales:Titular: la Jurista del Área de Derechos Sociales y Participación, Sra. Maria Carmen Villodres Gutiérrez.Suplente: la Responsable de Recursos Humanos y Régimen Interior, Sra. Carolina Portal Porcel.Titular: la Responsable de Juventud y Vivienda, Sra. Josepa Tous Poblet.Suplente: la Técnica de Ocupación y Empresa, Sra. Marina Parra Vallverdú.Secretaría:Titular: la Responsable Bienestar Social, Sra. Lidia López López.Suplente: el administrativo, Sr. Salvador Grima Lozano.Las decisiones de la comisión evaluadora se resolverán por mayoría con el voto de calidad de la Presidencia, en este caso del Regidor de Vivienda.13. Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva en aplicación del que determina el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003.Las subvenciones se concederán por orden de entrada de solicitud, se a decir, por orden estrictamente cronológico, siempre que cumplan los requisitos establecidos.Una vez valoradas las solicitudes y emitido el informe interno del presupuesto presentado y de la memoria técnica de las obras, si procede, la Comisión Evaluadora emitirá un informe sobre la propuesta de concesión o denegación de cada una de estas.El carácter desfavorable del informe interno del presupuesto y memoria técnica de las obras, si procede, es causa de denegación de la subvención solicitada.La concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.14. Resolución y notificaciónPor Resolución de la Junta de Gobierno Local se otorgará o denegará motivadamente las subvenciones, indicando, como mínimo, el importe de la cuantía otorgada y el concepto subvencionado.El plazo de resolución de la solicitud será de 3 meses a contar del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.La notificación de la resolución se realizará por cualquier de los sistemas admitidos por el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasDe conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones y con las condiciones establecidas en el mismo, las subvenciones concedidas se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) haciendo constar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaría, cantidad concedida, objetivo y finalidad de la subvención. La misma información se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Vila-seca, todo aquello sin perjuicio de la publicidad que se tenga que realizar de conformidad con la normativa sobre Transparencia.15. Régimen de aceptación de la subvenciónSe entiende que la subvención se ha aceptado tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o reformulación de su proyecto en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta de resolución de concesión.16. Plazo de ejecución de las obras. Justificación y pago.Las obras se tienen que iniciar dentro del año en que se otorga la subvención, y una vez obtenida la licencia correspondiente, excepto que esta se otorgue en el último trimestre del año en que tendrán que haber finalizado las obras antes del 30 de septiembre del año siguiente en que se otorgue la subvención.Las obras tendrán un periodo de ejecución máxima de un año desde el otorgamiento de la subvención.Antes del inicio de las obras y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde que ha recibido la notificación de ser beneficiario de la ayuda, hay que presentar la correspondiente comunicación previa o solicitar y obtener la licencia de obras. De no presentar la comunicación o la solicitud de licencia dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a la subvención y se dictará resolución en este sentido, previa audiencia al interesado/da.A petición de la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones se puede ampliar de acuerdo con los términos que establece el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud de ampliación se tiene que presentar un mes antes del acabado del plazo que la convocatoria correspondiente establezca. La prórroga del plazo de ejecución de las obras se tiene que solicitar a la OAC y o a través de sede electrónica un mes antes del acabado del plazo que valorará la solicitud presentada y elevará la propuesta que corresponda a la Comisión Evaluadora. Si en el plazo de un mes, contado a partir del día de presentación de la solicitud de prórroga de ejecución de obras, no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.16.1 Justificación de la subvención.En cuanto al arreglo, habrá que presentar la siguiente documentación, a la OAC o por la sede electrónica:a) Instancia el Ayuntamiento por la sede electrónica https://vila-seca.eadministracio.cat para comunicar la finalización de las obras.A partir de la comunicación de finalización de las obras, el Ayuntamiento tendrá un plazo de 1 mes para realizar la inspección de las obras y certificar su finalización.b) Llenar la cuenta justificativa de la subvención concedida, según modelo que encontraréis en la sede electrónica dentro del mismo trámite de la convocatoria.c) Presentar las facturas o los documentos de valor probatorio en formato digital (al OAC se podrá presentar en formado papel).Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ser posteriores a la fecha de solicitud de subvención y, una vez obtenida la licencia de obras y anteriores a la fecha del informe final favorable del servicio técnico del Ayuntamiento.d) Cédula habitabilidad.e) Certificado de eficiencia energética17. Anticipos de la subvención concedida.El Ayuntamiento otorgará un anticipo del 20% de las subvenciones otorgadas a la persona solicitante de manera automática una vez concedida y aceptada.18. Pago de la subvención.El pago del 80% restante de la subvención concedida se realizará una vez se haya incluido la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Vila-seca y previa aprobación de la documentación de justificación y la cuenta justificativa de la subvención.19. Supervisión y controlLas personas beneficiarias restan sometidas a las actuaciones de control reguladas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.20. Renuncia, revocación y reintegro de la subvención20.1. La persona beneficiaria puede renunciar en cualquier momento a la subvención otorgada mediante escrito presentado al registro general del Ayuntamiento. Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que se procedan, el Ayuntamiento procederá a la modificación de la concesión, total o parcial, según se proceda.20.2 Son causas de revocación de la subvención las siguientes:- La no presentación de la comunicación o la no obtención de la licencia antes de iniciar las obras.- La no adaptación de las obras a las condiciones de la comunicación o de la licencia y/o a las fijadas por los Servicios Técnicos Municipales.- El incumplimiento del plazo de ejecución, sin causa justificada.- La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables.- La no justificación de los gastos efectuados.- La no obtención de la cédula de habitabilidad y/o el certificado de eficiencia energética.- La no formalización del compromiso de inclusión de la vivienda en la bolsa de vivienda municipal.- La no aceptación de la propuesta del contrato de arrendamiento propuesto por la Oficina Municipal de Vivienda.21. Régimen general aplicableLey 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.22. Régimen de recursos contra los actos administrativos dictados en ejecución de la convocatoriaRecurso contencioso-administrativo, en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona.De manera alternativa y potestativa, recurso de reposición, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el Alcalde.Hay que dar orden de remisión de información de aprobación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de su publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de subvencionas.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/04/2026Descargar archivo oficial · BDNS