¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/04/2026
Texto oficial de apertura: día siguiente publicación D.O.E.
Texto oficial de cierre: Un año desde inicio de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Basede Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y enel presente Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).Primero. Objeto.Subvenciones dirigidas a las entidades que realicen la contrataciónindefinida de personas trabajadoras, para el desarrollo de funcionestécnicas propias de la titulación académica que posean, así como para larealización de funciones gerenciales o directivas.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias del Programa II, además de las entidadesbeneficiarias del Programa I, las entidades asociativas de sociedadescooperativas o laborales, inscritas en el Registro de Asociaciones quecorresponda.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 123/2024 de 24 de septiembre, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación elempleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de losprogramas I, II, III y IV para el período 2024-2025.Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.El volumen total de crédito para el Programa II para los ejercicios 2026y 2027, con cargo al siguiente código presupuestario, se detalla acontinuación:— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”,financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadurapor un importe de 110.000,00 euros de los que 70.000,00 euroscorresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 40.000,00 euros,corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempocompleto en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagasextraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto desubvención, entre un máximo de 27.000 euros y un mínimo de 4.000 euros.2. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientessupuestos:a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.b. Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada aello, cuente con la certificación RSE (Responsabilidad SocialEmpresarial de la Junta de Extremadura), o cuando tenga Plan de Igualdaden vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse lascondiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.d. La entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevoproceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.Se considera que una sociedad es la resultante de una operación deintegración cooperativa según lo establecido en el artículo 17.7 de estedecreto.Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. Noobstante, en el supuesto de la letra b) solo se abonará un incremento,bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan deigualdad.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Para el Programa II, en el periodo de vigencia de la convocatoria, lasubvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variaciónde datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación dedatos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadorascontratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturalessiguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto alpresente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.Sexto. Otros datos.La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad dela información sobre el procedimiento, se efectuará a través del puntode acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente altrámite, accesible a través del siguiente enlace directohttps://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=6266.