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Plazo no verificadoBDNS 898450

SUBVENCIÓN PARA GASTOS DE SUMINISTROS PARA LOS VECINOS QUE VIVEN EN ALQUILER 2026

LOCAL · LARRABETZU · AYUNTAMIENTO DE LARRABETZU

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/05/2026
Registro en BDNS
13/04/2026
Publicación en diario oficial
21/04/2026

Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOB

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Extracto publicado

Artículo 1.- ObjetivoSubvencionar los gastos de suministro en vivienda alquilada a los ciudadanos con contrato de alquiler para su residencia habitual en el municipio de Larrabetzu.Los gastos de suministro a subvencionar serán los siguientes:Agua.Luz.Basura.Gas.No se financiarán los gastos comunitarios correspondientes al edificio de la vivienda ni los correspondientes a la administración autonómica.La subvención financiará los gastos incurridos en el ejercicio anterior.Articulo 2.- Conceptos exentos.-A efectos de lo dispuesto en esta normativa, quedan excluidos del concepto de alquiler o cantidad subvencionable, los correspondientes a garajes y gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aun cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato.Articulo 3. Presupuesto.-Para la concesión de la Ayuda recogida el Ayuntamiento de Larrabetzu incorpora al presupuesto municipal para el ejercicio 2026 la partida presupuestaria número 150-48002 con un presupuesto de 10.000,00 eurosArtículo 4. Beneficiarios.Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta ordenanza, aquellas personas o Unidades Convivenciales que cumplan los siguientes requisitos:Que ningún solicitante o miembro componente de la Unidad Convivencial posea vivienda alguna de su propiedad, salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000,00 euros.Personas propietarias de viviendas cuyo porcentaje de titularidad sea superior al 50% en el caso de que la vivienda haya sido asignada judicialmente como domicilio  familiar al otro miembro de la pareja tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho, así como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad. Se les podrá conceder esta subvención a las personas propietarias de viviendas que sólo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a otra persona.Todas las personas de la Unidad Convivencial deberán empadronarse en la vivienda objeto de subvención tras la formalización del contrato y dicha situación deberá de mantenerse durante todo el periodo que dure la subvención.Se acreditará de oficio que todos los miembros de la Unidad Convivencial están empadronados en la vivienda arrendada.Asimismo, en caso de que haya personas, no titulares del contrato, empadronadas  en la vivienda con fecha anterior al inicio del contrato, los/as titular/es del contrato deberán formular la solicitud de baja del padrón de dichas personas, dentro del periodo de subvención.El límite de ingresos de la Unidad Convivencial no podrán superar las siguientes cuantías:i) 35.000 euros brutos anuales (si es un solicitante).ii) 40.000 euros brutos anuales (si son dos o más solicitantes).En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido, no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.Estar al día en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social con la Administración.Todos los miembros de la Unidad Convivencial tendrán que estar al corriente del  pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Larrabetzu.El beneficiario no podrá tener vinculación familiar con el arrendador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.No se considerará como miembro de la Unidad Convivencial al arrendador cuando  éste se halle empadronado en dicha vivienda.   Artículo 5. Requisitos a cumplir en la vivienda y en el contrato de arrendamiento.-La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Larrabetzu y deberá de contar con la correspondiente licencia de habitabilidad.En todo caso, la vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad: a) Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o gas adecuadamente equipada.b) Cuarto de baño con ducha o bañera. c) Sistema de agua caliente en funcionamiento con servicio al cuarto de baño y cocina.d) Instalación eléctrica en uso a 220 voltios con su boletín correspondiente.e) Disponer de agua corriente.f) Saneamiento con vertido a la red general. g) Ventilación a la calle. h) Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la Unidad Convivencial.A los efectos de estas subvenciones, se entiende por Unidad Convivencial el conjunto de personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se solicita subvencionar.Se admitirá una única solicitud por vivienda. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos para acceder a la subvención deberá ser comunicado por los/as beneficiarios/as al Ayuntamiento, y será causa de resolución de la concesión, debiendo el/la beneficiario/a proceder al reintegro de las cantidades abonadas desde la fecha en que se origine el incumplimiento.El pago del alquiler se realizará por transferencia bancaria.Únicamente se subvencionarán arrendamientos del ejercicio establecido en la convocatoria.Artículo 6. Excepciones.A pesar de que la vivienda esté situada en el término municipal de Larrabetzu, no serán beneficiarios de las ayudas las solicitudes donde se cumplan las siguientes  circunstancias:Las siguientes viviendas:a) Las viviendas de protección oficial de promoción pública. b) Los subarriendos. c) Los arrendamientos de habitaciones (derecho de habitación). d) Los locales usados como vivienda.Contratos de duración inferiores a un año.Aquellos que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado.Artículo 7. Documentación a presentar.Los/as solicitantes (anexo I) deberán presentar junto con la instancia, la siguiente documentación:a) Que la unidad convivencial esté empadronada en el domicilio alquilado. (Mediante la declaración responsable se recogerá el dato).b) En caso de más de un titular en el contrato de alquiler, la autorización de las personas titulares del contrato de alquiler a favor de una de ellas para solicitar la subvención en su nombre debidamente cumplimentada. c) Justificantes bancarios y facturas que acrediten el pago de los suministros financiados con a subvención. d) Fotocopia del certificado expedido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo del cumplimiento del requisito de carencia de vivienda en propiedad o en derecho de superficie por parte de todos los miembros de la Unidad Convivencial 15 días antes de haber realizado la solicitud de la subvención.En caso de ser propietario/a de una vivienda o tener alguna participación en su titularidad, fotocopia de la documentación que acredite alguna de las excepciones recogidas en la convocatoria. Por ejemplo; i) En caso de herencia, aceptación de herencia y escritura de partición.ii) En caso de donación, escritura de donación.iii) En ambos casos, en caso de venta de la participación: escritura de transmisión.En caso de separación o divorcio, fotocopia de la documentación que acredite lossupuestos recogidos en la convocatoria (sentencia de separación/divorcio, convenio regulador, documento legalizado de relaciones paterno-filiales, pensión compensatoria y/oalimentos, etc.). e) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, abarcando el periodo subvencionable. El contrato deberá de ser de duración de un año o más.f) En caso de realizar la declaración de la renta, fotocopia de la última declaración de renta de todos los miembros de la Unidad Convivencial mayores de 18 añoscorrespondiente al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud.g) En caso de no realizar la declaración de la renta, fotocopia del certificado deestar exento de presentación de la misma y documentación justificativa de los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de carecer de ingresos, declaración en tal sentido. h) Declaración jurada de no existir vinculación familiar con el arrendador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda. i) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Diputación Foral de Bizkaia) y de la Seguridad Social frente a la Administración.j) Acreditación de no tener ninguna deuda con el municipio de Larrabetzu.k) Justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler pagadas (no se admitirán pagos en metálico).l) Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el  pago de la subvención. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: copia del extracto bancario, copia de la libreta, certificado expedido por la entidad bancaria o sello estampado por la entidad bancaria en el apartado «Número cuenta» del impreso de solicitud de subvención.m) Teniendo en cuenta las obligaciones para la concesión de la subvención, cualquier otra documentación que se considere necesaria. Se recogerá en la convocatoria.Artículo 8. Autorización expresaLas personas solicitantes deberán autorizar expresamente a los servicios municipales del Ayuntamiento de Larrabetzu a recabar de los organismos competentes los datos necesarios para constatar el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para ser beneficiario/a de las ayudas.Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitud para la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2026, se abrirá al día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2026.La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación instancia adjuntando a la misma la documentación citada en el artículo 7,  bien en el registro del ayuntamiento de Larrabetzu  o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Artículo 10. Corrección de erroresCuando la instancia de solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleto, se otorgará a los interesados un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos detectados. Transcurrido el plazo concedido sin que se subsanen los defectos detectados, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose el procedimiento, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.Artículo 11. CuantíaLa cuantía de la subvención se establece en un máximo del 50% de la cantidad subvencionable, con un límite máximo de 200,00 euros/mes por solicitud para un periodo máximo de 12 mensualidades.En caso de que el importe total de las subvenciones a conceder no supere la cantidad consignada en la partida presupuestaria correspondiente, se procederá al prorrateo de la misma entre todas ellasArtículo 12. pagoLa subvención concedida es de carácter personal.El abono se realizará mediante una subvención, previa justificación por parte de la persona solicitante de los pagos mensuales correspondientes. Los gastos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria se financiarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.Transcurrido dicho plazo sin que se hayan expedido las certificaciones, se perderá el derecho a la subvención.El pago se realizará en la cuenta corriente que el solicitante facilite en la forma prevista en el artículo 7.1.m).Artículo 13. Documentación justificativa.Con carácter general, las subvenciones objeto de las presentes bases se justificarán  en el plazo establecido del artículo 12 mediante la presentación de la documentación justificativa que contendrá:a) Justificantes de los pagos de las mensualidades correspondientes del contrato de alquiler. b) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Diputación Foral de Bizkaia) y de la Seguridad Social frente a la Administración.c) Acreditación de no tener ninguna deuda con el municipio de Larrabetzu. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.La percepción de las ayudas es compatible con la percepción simultánea de subvenciones por idéntico concepto otorgadas por otras instituciones, siempre que el total de las ayudas a recibir por la Unidad Convivencial en concepto de alquiler, no supere el límite máximo de la renta a abonar al arrendador.En este caso la cuantía asignada por el cálculo de las ayudas quedará reducida, para que el montante total de ayudas que la Unidad Convivencial recibe en concepto de alquiler, no supere la cantidad mensual a abonar al arrendador.Artículo 15. Criterios de valoraciónLos criterios básicos para la concesión de las ayudas se detallan en el Título Primero de estas bases.Comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos, se concederán las ayudas, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.Artículo 16. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.Corresponderá a la comisión de hacienda,  la realización de las labores de instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La resolución de la concesión competerá al pleno del Ayuntamiento de Larrabetzu.Los/as beneficiarios/as dispondrán de un plazo de 15 días naturales para renunciar a la subvención, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Se entenderá aceptada la subvención por parte de los/as beneficiarios/as si en el plazo anteriormente indicado no han manifestado expresamente su renuncia.El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la solicitud de la subvención.Artículo 17. Control del Ayuntamiento de Larrabetzu.-El Ayuntamiento de Larrabetzu podrá requerir a los beneficiarios la presentación de cuantos documentos se consideren oportunos.Los Servicios Municipales podrán acudir e inspeccionar, así como consultar las bases de datos municipales con la única finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases. Los/as beneficiarios/as de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por el ayuntamiento de Larrabetzu en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.-Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, son obligaciones de los/as beneficiarios/as:Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.Deber de aportar al Ayuntamiento de Larrabetzu cuanta información complementaria les sea solicitada.Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.Realizar las gestiones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de estas bases.Artículo 19. Devolución de las subvenciones.En el caso de que se dieran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el/la beneficiario/a deberá de devolver la subvención recibida.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio de publicación de la convocatoria de subvenciones de Larrabetzu: Gastos de suministro a los vecinos de Larrabetzu que viven en alquiler. Año 2026.Publicado 21/04/2026