Plazo no verificadoBDNS 898665
FEADER CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE CANALES CORTOS 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:43 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 22/04/2026
- Fin de solicitudes
- 22/05/2026
- Registro en BDNS
- 14/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/04/2026
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (898665):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la BDNS(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).Primero. Ampliación de crédito presupuestario.Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 1052/2026,de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para2026 las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por elFondo Europeo Agrícola De Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General DelEstado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período2023-2027, al amparo de la Orden 2852/2025, de 17 de julio, por la que se establecen lasbases reguladoras, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 93, de 21de abril de 2026, se amplía en ciento setenta mil euros (170.000,00 euros) la cuantía delcrédito presupuestario inicialmente consignado en la Orden 1052/2026, de 21 de abril, demanera que la cuantía final destinada a la subvención convocada para el año 2026 es de570.000,00 euros con cargo a la partida 47399 del Programa de gastos 411A.Segundo. Publicación.La publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no implicala apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni un nuevo cómputo deplazo para resolver.
BDNS ( ):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiariosPodrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas lasAdministraciones Publicas, cuya actividad se circunscriba al sector agrario oagroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, queformen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o másproyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con mejorar la posicióndel sector primario en la cadena de valor, el desarrollo de las zonas rurales, promoviendoel empleo, el crecimiento y la inclusión social. Así mismo, también podrán serbeneficiarios, los Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica-Podrán ser:a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario oagroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola oagroalimentaria.c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los finesestablecidos. SegundoFinalidadLa finalidad de esta subvención es apoyar iniciativas de cooperación horizontal y verticalentre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos, industriaagroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de cadenas de suministrocorto y mercados locales, y la realización de actividades de promoción.TerceroBases reguladorasLas bases reguladoras de esta convocatoria están aprobadas por Orden 2852/2025, de 17 dejulio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y han sido publicadasen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 6 de agosto de 2025 (BOCM n.º 186).CuartoCuantía de las ayudasLa ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costessubvencionables en que haya incurrido efectivamente el beneficiario y será del 80% de loscostes elegibles y del 65% cuando estos costes sean inversiones. El porcentaje seincrementará en 10 puntos porcentuales en proyectos de comercialización de productosecológicos certificados. El importe máximo de ayuda concedida por proyecto será de 180.000euros.La ayuda se somete a las limitaciones siguientes:a) El importe subvencionado por los gastos de personal no podrá sobrepasar el 20% deltotal solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.b) Los gastos de dietas y desplazamientos no superarán el 10 % del total solicitado ydel total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.c) Los gastos de bienes y equipos e infraestructuras no superarán el 40% del totalsolicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.QuintoFinanciación de las ayudasLa Comunidad de Madrid efectuará los pagos con cargo a la Partida 47399 del Programa deGastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por importe de 0 €para la anualidad 2026 y 400.000 € para el año 2027.Las ayudas serán cofinanciadas al 23% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER), 15% por la Administración General del Estado y 62% por la Comunidad de Madrid,según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. SextoPlazo y forma de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modeloque se incorpora a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portalde administración electrónica https://sede.comunidad.madrid.
BDNS ( ):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiariosPodrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas lasAdministraciones Publicas, cuya actividad se circunscriba al sector agrario oagroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, queformen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o másproyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con mejorar la posicióndel sector primario en la cadena de valor, el desarrollo de las zonas rurales, promoviendoel empleo, el crecimiento y la inclusión social. Así mismo, también podrán serbeneficiarios, los Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica-Podrán ser:a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario oagroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola oagroalimentaria.c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los finesestablecidos. SegundoFinalidadLa finalidad de esta subvención es apoyar iniciativas de cooperación horizontal y verticalentre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos, industriaagroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de cadenas de suministrocorto y mercados locales, y la realización de actividades de promoción.TerceroBases reguladorasLas bases reguladoras de esta convocatoria están aprobadas por Orden 2852/2025, de 17 dejulio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y han sido publicadasen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 6 de agosto de 2025 (BOCM n.º 186).CuartoCuantía de las ayudasLa ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costessubvencionables en que haya incurrido efectivamente el beneficiario y será del 80% de loscostes elegibles y del 65% cuando estos costes sean inversiones. El porcentaje seincrementará en 10 puntos porcentuales en proyectos de comercialización de productosecológicos certificados. El importe máximo de ayuda concedida por proyecto será de 180.000euros.La ayuda se somete a las limitaciones siguientes:a) El importe subvencionado por los gastos de personal no podrá sobrepasar el 20% deltotal solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.b) Los gastos de dietas y desplazamientos no superarán el 10 % del total solicitado ydel total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.c) Los gastos de bienes y equipos e infraestructuras no superarán el 40% del totalsolicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.QuintoFinanciación de las ayudasLa Comunidad de Madrid efectuará los pagos con cargo a la Partida 47399 del Programa deGastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por importe de 0 €para la anualidad 2026 y 400.000 € para el año 2027.Las ayudas serán cofinanciadas al 23% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER), 15% por la Administración General del Estado y 62% por la Comunidad de Madrid,según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. SextoPlazo y forma de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modeloque se incorpora a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portalde administración electrónica https://sede.comunidad.madrid.
Bases y documentación
Modelo de SolicitudPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden ampliación anonimizadaPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Declaración de cumplimientoPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Autorización envío correo electrónicoPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Extracto BOCMPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Memoria del proyecto de cooperaciónPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud de pagoPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Datos socios, nombramiento coordinadorPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO Orden 3669/2026 de la Cª Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía en 170.000 euros la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden1052/2026, de la Cª Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por FEADER y la AGE en el marco del plan estratégico de la PEPAC 2023-2027 al amparo de al amparo de la Orden 2852/2025, de 17 de julio.Publicado 15/10/2026EXTRACTO de la Orden 1052/2026 de la Consejería de Medio ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.Publicado 21/04/2026ORDEN 2852/2025 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE COOPERACIÓN PARA LA VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, COFINANCIADAS POR EL FEADER, AGE MARCO PEPAC 2023-2027Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.