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Plazo no verificadoBDNS 898884

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 9 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales, correspondientes al año 2026

ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:48 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/04/2026
Publicación en diario oficial
16/04/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E.

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles desde su publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosPodrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la  ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente autonómico o local.Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.Segundo. ObjetoEl objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Esta convocatoria se destina a la edición de los números correspondientes al año 2026, según la periodicidad de cada revista.Se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquéllas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias-        Literatura y lingüística.-        Artes  plásticas, artes escénicas, música.-        Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.-        Historia, geografía, arquitectura.-        Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.Cuarto. CuantíaEl importe máximo de las subvenciones convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000 euros, para instituciones sin fines de lucro editoras de revistasQuinto. Plazo de presentación de solicitudesQuince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E.Sexto. Otros datosEsta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste total de la revista.Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de publicación de la revista, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización de la revista. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 14/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 9 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales, correspondientes al año 2026Publicado 16/04/2026Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos