Plazo no verificadoBDNS 898977
Bases específicas que regulan la concesión de ayudas individuales transporte a centros escolares alumnado de Guardería, Ed. Infantil (1er y 2º ciclo), Ed. Primaria y ESO (1er ciclo y 2º ciclo) del curso 25-26 que habita en la zona rural de Zumarraga
LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Subvenciones al transporte
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 01/05/2026
- Fin de solicitudes
- 29/05/2026
- Registro en BDNS
- 15/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 29/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
SUBVENCIONES del DEPARTAMENTO DE RURAL 2026: BASES ESPECIALES De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zumarraga el 27 de noviembre de 2026 (BOG nº 236 de 10/12/2025), en 2026 se deben proponer las bases específicas de las subvenciones destinadas a “impulsar y normalizar el aprendizaje y uso del euskera”. Las presentes Bases Específicas vienen complementadas con las Bases Generales Municipales (BOG nº 28 de 10/02/2023) y son las siguientes: 1- Bases específicas que regulan la concesión de ayudas individuales de transporte a los centros escolares para el alumnado de Guardería, Educación Infantil (1er y 2º ciclo), Educación Primaria y ESO (1er ciclo y 2º ciclo) del curso 2025---2026 que habita en la zona rural de Zumarraga. Siguiendo el procedimiento habitual, las bases serán aprobadas mediante decreto de Alcadlía y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Bases específicas que regulan la concesión de ayudas individuales de transporte a los centros escolares para el alumnado de Guardería, Educación Infantil (1er y 2º ciclo), Educación Primaria y ESO (1er ciclo y 2º ciclo) del curso 2025---2026 que habita en la zona rural de Zumarraga. 1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas que se concederán para cubrir parte de los gastos de los desplazamientos de los Alumnos/as que habitan en las zonas rurales de Zumarraga a los centros escolares situados en el municipio de Urretxu o Zumarraga. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS. 2.1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los Alumnos/as matriculados en Educación Infantil (0 a 3 años), Educación Primaria y ESO (1er ciclo y 2º ciclo) durante el curso 2025-2026 que se desplacen de los núcleos rurales a los centros escolares del municipio. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. Las solicitudes de ayudas que se presenten, se redactarán de conformidad con el modelo de instancia elaborado por el Ayuntamiento, que se facilitará a todos los interesados, tanto en la Casa Consistorial como en los diferentes departamentos y dependencias municipales encargadas del trámite administrativo de las subvenciones, así como en la página Web municipal y en la plataforma electrónica. La persona representante o responsable de la asociación o entidad solicitante cumplimentará el modelo de instancia citado en el párrafo anterior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, deberán presentarse exclusivamente en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Zumarraga https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/Default.aspx?idayto=80&=&idioma=es-ES), Excepcionalmente se permitirá su presentación en papel en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de su horario de atención al público o por correo certificado. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 4. DOCUMENTACION A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas en su caso, de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), que es la siguiente. a) Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio de la persona solicitante le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal. b) Presupuesto de Gastos e Ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención. c) Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc. d) Liquidación real o estimada (en función de las fechas en que se haya llevado a cabo) de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud, relativa tanto a la actividad general de la entidad como al proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, caso de que dichas actividades hubieran sido llevadas a cabo el año pasado. No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al Ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior. e) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta. f) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: - Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad. - Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. - Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). g) Cuando se trate de proyectos cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, la entidad solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponda la realización de esas tareas, incluido el personal voluntario, cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Además de la documentación requerida en su caso, en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificado expedido por centro docente de Urretxu-Zumarraga de estar matriculado en Guardería, Educación Infantil (1er y 2ºciclo), Educación Primaria y ESO (1er ciclo y 2º ciclo) durante el curso 2025-26. b) Declaración jurada de uso de vehículo particular para el transporte de los alumnos/as a los centros escolares. 5. RESOLUCION Las solicitudes serán resueltas por el Alcalde. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES. Para determinar la cuantía de la ayuda, se tomará en cuenta la siguiente valoración:- 10 puntos por kilómetro de distancia desde la vivienda al centro docente. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN 7.1-El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa para el año 2026 asciende a la cantidad de 2.410,00€ euros y será́ financiado con cargo a la partida presupuestaria 315-0317.480.326-00.02 Subv.: transporte escolar. 7.2-La dotación presupuestaria tendrá carácter limitativo y no será susceptible de ampliación dentro del ejercicio. 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS La subvención concedida será́ abonada, en único pago. 9- PLAZOS Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN La justificación se realizará con la aportación de la documentación requerida en estas bases y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mimos. 10-NOTIFICACION Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. 11- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTO. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos. 1.- El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra las y los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención. 2.- Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud/EskariaPublicado 15/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases específicas que regulan la concesión de ayudas individuales de transporte a los centros escolares para el alumnado de Guardería, Educación Infantil (1er y 2º ciclo), Educación Primaria y ESO (1er ciclo y 2º ciclo) del curso 2024---2025 que habita en la zona rural de ZumarragaPublicado 29/04/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.