PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/04/2026
Publicación en diario oficial
22/04/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el BOPA
Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.-BeneficiariosPodrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas emprendedoras menores de 30 años, a fecha de fin de periodo de solicitudes, que sean beneficiarias de la cuota reducida (tarifa plana) de la Seguridad Social por inicio de actividad y que hayancausado alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el desarrollo de la actividad económica objeto del proyecto empresarial de referencia a partir de 1 de enero de 2026 y que reúnan los requisitosestablecidos en las bases reguladoras y convocatoria.Se EXCLUYE de forma específica a los siguientes:Quedan excluidas de forma expresa y no tendrán la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni quienes coticen en pluriactividad o ya sean asalariados.Quedan excluidas de forma expresa las Comunidades de Bienes.Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas, así como asociaciones, fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro.Requisitos específicos de esta convocatoria:a) Ser menor de 30 años a fecha a fecha de fin de periodo de solicitudesb) Haber iniciado una actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2026. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la de la correspondiente alta en Hacienda.c) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, habiéndose producido ésta a partir de 1 de enero de 2026.d) Ser beneficiario/a de la cuota reducida (Tarifa plana) de inicio de actividad del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.e) Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio, y tener el domicilio fiscal en el municipio de Oviedo.Segundo.-Objeto y finalidad.-La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales en el municipio de Oviedo por parte de jóvenes emprendedores menores de 30 años.La finalidad es apoyar a los nuevos autónomos que inicien actividad en 2026, reduciendo las barreras económicas iniciales y apoyándoles en la viabilidad de nuevos negocios en los primeros meses de actividad, a través de la compensación durante unperiodo de 12 meses de la cuota reducida (Tarifa plana) de la Seguridad Social por inicio de actividad, facilitando así la validación en el mercado de su modelo de negocio.Tercero.-Bases reguladorasOrdenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 8 de junio de 2004 (BOPA 21-09-2004), que ha sido objeto de diversas modificaciones, y Anexo a la misma por el que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Oviedo del Servicio de Promoción Económica y Empleo aprobadas inicialmente por acuerdo Pleno de 06/04/2021 (BOPA 13/07/2021) en su redacción actual dada por el acuerdo Pleno de 08/01/2025 (BOPA nº 99 de 26/05/2025)Cuarto.-Gastos subvencionables.Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en los términos previstos en el art. 31 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto los siguientes:- Un máximo de 12 mensualidades de la cuota reducida (Tarifa plana: 80 €/mes) de inicio de actividad del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social con una cuantía máxima de la subvención a percibir por los beneficiarios, será de 960,00 euros.Quinto.-CuantíaLa cuantía total máxima autorizada para esta convocatoria será de 30.000,00 € (treinta mil euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 580 4391 48999 del Presupuesto Generales del Ayuntamiento de Oviedo para 2026.Sexto.-Procedimiento de concesiónLas ayudas contenidas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 17 y ss. de la Ordenanza General deSubvenciones del Ayuntamiento de Oviedo.Séptimo.-Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria y será de 20 días hábiles.