Plazo no verificadoBDNS 899391
AYUDAS MEDIDAS PROTECC DAÑOS POR POBLACIONES LOBO IBERICO 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 27/04/2026
- Fin de solicitudes
- 11/05/2026
- Registro en BDNS
- 16/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/04/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
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Extracto publicado
BDNS (código de identificación): ----De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y AyudasPúblicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad deMadrid (http://www.madrid.org).Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas deanimales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que seencuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en elanexo I de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la quese establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopciónde medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones delobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid, por haberse constatado un riesgosignificativo de ataques de lobos ibéricos.A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva aquella que seajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobreaprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sinpersonalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sinpersonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en laresolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de laagrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendránigualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse unrepresentante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir lasobligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse laagrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas enquienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis delartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo laAdministración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni losentes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.Segundo. Objeto y finalidad.El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2026 de lasayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles dañosprovenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en laComunidad de Madrid.Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de actuaciones preventivaspara la protección de la ganadería extensiva en explotaciones localizadas en las zonas delterritorio de la Comunidad de Madrid relacionadas en el anexo I, frente a posibles ataquesprovenientes de poblaciones de lobo ibérico.Tercero. Bases reguladoras.La Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agriculturae Interior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 25, de 30 de enero), establecelas bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protecciónpara limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en laComunidad de Madrid.Cuarto. Financiación.1. La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria serealizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306 del presupuesto de gastos dela Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.2. La dotación de la convocatoria es de 200.000 euros para el ejercicio 2026.Quinto. Gastos subvencionables y período subvencionable.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, esténrelacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objeto yfinalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuacionespara prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre laactividad ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; yhayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período dejustificación.2. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los indicados en los apartados 2 y3, del artículo 6 de la orden de convocatoria.3. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 deseptiembre de 2026.Sexto. Cuantía.1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costessubvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados porla realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de lapresente Orden de convocatoria.2. El importe máximo de la ayuda de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 4.500 euros.3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criteriosestablecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en lacorrespondiente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo depresentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todaslas solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesarioproceder a la priorización de las mismas.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 172/2024, de 18 de enero,el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidasen la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.5. Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límitesy condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, de 10 dediciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de mínimis en el sector agrícola. El Reglamento 2024/3118 citado establece queel importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cada beneficiario no excederá de50.000 euros, en un período de tres años, con independencia de la Administración públicaque las conceda.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el plazo dediez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto deesta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Deberá emplearse elformulario anexo a la convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados enel portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid. La presentaciónde las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 8 de la orden deconvocatoria.
Bases y documentación
Anexos Anexo II MemoriaPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexos JustificaciónPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo I MunicipiosPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Otros documentos Extracto ConvocatoriaPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IV Relación de facturas y gastosPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo III Materiales y requisitosPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos SolicitudPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 24/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 1396/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.Publicado 24/04/2026ORDEN 172/2024, 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, BBRR AYUDAS PROMOCIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN POSIBLES DAÑOS LOBOS C.M.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.