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Plazo no verificadoBDNS 899450

RESOLUCIÓN, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia programas de atención a personas mayores y el mundo rural.

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 05:58 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
30/03/2026
Fin de solicitudes
22/04/2026
Registro en BDNS
16/04/2026
Publicación en diario oficial
20/04/2026

Texto oficial de apertura: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

Texto oficial de cierre: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.
2. Las entidades locales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberán hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, en relación con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y el 14.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El cumplimiento de las condiciones para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Finalidad
Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural.

Tercero. Financiación
Las subvenciones contenidas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, resultante de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2025, regulado por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el 2026 (DOGV Núm. 10272 – 31.12.2025), sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00 “Personas mayores”, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por los importes que se detallan a continuación:
Denominación: Programas de atención a personas mayores y el mundo rural
Línea de subvención: S1126
Consignación presupuestaria: 500.000,00€

Cuarta: Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos que hayan sido realizados y devengados en periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admitirán justificantes de pago de las facturas hasta el 31 de enero de 2027:

a) Gastos de Personal:
1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto
2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.
b) Gastos Generales:
1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
3º. Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta y que hayan sido realizado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
3. No serán subvencionables:
a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales.
b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).
c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.
d) Las celebraciones gastronómicas, comidas, ágape, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas, salvo que dichas actividades sean complementarias de otra principal que haya sido objeto de la subvención.
e) La realización de gastos de inversión.
f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 16/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Convocatoria de 8 de abril de 2026, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia programas de atención a personas mayores y el mundo rural.Publicado 20/04/2026ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda