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Plazo no verificadoBDNS 899668

Ayuda a ganaderos Razas Autóctonas

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:03 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/04/2026
Publicación en diario oficial
21/04/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOR

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR

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Extracto publicado

Primero. Bases reguladoras.La Orden 18/2012, de 5 de septiembre de 2012 (Boletín Oficial de La Rioja nº 112, de 14 de septiembre de 2012), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.Segundo. Objeto.Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas recogidas en la Orden 18/2012, de 5 de septiembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden precitada.Tercero. Beneficiarios.Para la presente convocatoria tendrán la condición de beneficiarios las PYMES sin ánimo de lucro que, además, deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible como Anexo en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=16907), en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria por un importe total de veintisiete mil euros (27.000,00 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.01 “Ayudas Razas” la cantidad de veintidós mil euros (22.000,00 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.780.00 “Ayudas Razas Inversiones” la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros), correspondientes al presupuesto de gastos para 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que, si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible como Anexo en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=16907), en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.Resolución de Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16907)           Solicitudes.  Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.  Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en el modelo de comunicación previa, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 4.4 de la Orden 18/2012, de 5 de septiembre.Procedimiento de concesión.  El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.Instrucción y tramitación.  El procedimiento de instrucción y tramitación de la concesión de las ayudas será conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora.Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 18/2012, de 5 de septiembre.Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases reguladora.Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.Justificación.  Respecto a la justificación del cumplimiento, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada orden reguladora.  En el citado artículo se establece que los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán comunicar la finalización de las actuaciones al Servicio de Ganadería, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de noviembre de cada año.Pago de la ayuda. La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 764/2026, de 17 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (extracto)Publicado 21/04/2026