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Plazo no verificadoBDNS 899692

Subvenciones para gestión de servicios ambientales

LOCAL · AZKOITIA · AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/04/2026
Publicación en diario oficial
29/04/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el boletín correspondiente

Texto oficial de cierre: 30 días desde su publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto de las subvenciones. Concesión de subvenciones a entidades, colectivos y personas sin ánimo de lucro para la realización de diversos programas y actividades relacionadas con el medio ambiente. 2. Importe de las subvenciones. La subvención se adscribe a la partida presupuestaria clasificada económicamente 7000.481.170.00.02. En ella se ha realizado una reserva de crédito para la concesión de ayudas por importe de 6.000,00 euros. 3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán solicitar subvención las personas reguladas en las siguientes bases: Las entidades, asociaciones, clubes, entidades y sociedades legalmente constituidas que tengan su ámbito de actuación en Azkoitia.Los individuos que se reúnen en Azkoitia de forma habitual y ocasional para realizar una determinada actividad con el objetivo de mejorar el medio ambiente y los grupos que los componen.Se justificará mediante declaración responsable que no se encuentra incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en las Bases Generales: Cumplimiento del objeto de la subvención, ejecución del proyecto, realización de la actividad o toma de posición.Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones y la realización de las actividades y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.Ser destinatarios de las actuaciones de comprobación a realizar por el órgano concedente y del resto de actividades de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando la información requerida en relación con dichas actuaciones.Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá realizarse en un momento posterior a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de la subvención concedida. Disponer de los libros de contabilidad, registros tramitados y demás documentos exigidos por la normativa aplicable a cada caso, así como de los estados contables y registros específicos exigidos por las bases específicas reguladoras de las subvenciones, para garantizar el ejercicio de las competencias de comprobación y control.Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de las subvenciones recibidas, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la normativa aplicable.Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.  Estas subvenciones pueden ser compatibles con otra, pero habrá que indicar si se ha solicitado otra subvención para esta actividad. El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.  4. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes La solicitud, debidamente cumplimentada y presentada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará, entre otros, a través del apartado online de trámites de la página web del Ayuntamiento de Azkoitia (https://azkoitia.eus/UDALA/tramite) o en el servicio de atención ciudadana: Dirección: Herriko plaza s/n 20720 AzkoitiaDe lunes a viernes: 07: 30-15: 30 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación del inicio de la convocatoria. 5. Documentación a presentar Las entidades presentarán la solicitud de ayuda en el impreso de instancia mencionado en esta convocatoria, que se facilitará a todas las personas interesadas tanto en el Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web municipal (www.azkoitia.eus)  El impreso de solicitud de subvención deberá ir acompañado, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la presentación, en su caso, de otra documentación que el ayuntamiento considere de interés:  5.1. Documentación a presentar: — Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.— Declaración jurada en la que se haga constar, en su caso, la existencia de otras solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc. y, en su caso, las subvenciones recibidas.— Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante (siempre que no se haya entregado con anterioridad o que se haya producido algún cambio).— Copia del CIF de la entidad solicitante (siempre que no se haya entregado con anterioridad o que se haya producido algún cambio).— Memoria del proyecto, actividad o programa para el que se solicita la subvención. En el mismo se indicarán los objetivos que se persiguen con dicho proyecto, actividad o programa y las razones por las que, a juicio de la solicitante, merece ser subvencionada por el Ayuntamiento.— Presupuesto de ingresos (origen e importe) y gastos (conceptos e importes) de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención, IVA incluido.— Liquidación real o prevista de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior a la solicitud, según la fecha en que se haya realizado, del proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, siempre que dichas actividades se hayan realizado en el año anterior. 5.2. Se informa al solicitante, que el Ayuntamiento de Azkoitia va a verificar los siguientes requisitos establecidos en estas bases, desde los servicios de la plataforma de intermediación de datos y otras administraciones. Los solicitantes tendrán la opción de oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberán presentar la documentación pertinente. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos: 1. Dirección General de la Policía:— Consulta y verificación de datos de identidad, de cada una de las personas demandantes de la ayuda. 2. Diputación Foral de Gipuzkoa y Haciendas forales:— Consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3.  Tesorería General de la Seguridad Social:— Consulta de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social. No presentar la documentación quiere decir que renuncia a recibir la subvención. De la misma manera que ocultar o falsificar datos acarreara la suspensión de esta subvención o las futuras. Si la solicitud no está bien cumplimentada, o falta alguna documentación, habrá un plazo de 15 días para subsanarlo, y si no se subsana se archivará. 6. Criterios de adjudicación de las subvenciones En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes puntos: Estos puntos deberán acreditarse en la memoria sucinta o informe que acompañe a la solicitud: Calidad, actividad, etc. del programa o actividad a realizar: 15 puntos. Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar y el grado de desarrollo del proyecto.Aportación del programa anual desarrollado por el solicitante para promover la conservación del medio ambiente y la participación ciudadana: 15 puntos.Número de personas beneficiarias del programa o actividad objeto de subvención: 10 puntos.Trayectoria, continuidad y estabilidad del solicitante en el desarrollo de su actividad: 5 puntos. 7. Plazo para resolver y notificar Las solicitudes se presentarán ante la Comisión correspondiente y se notificará a la Comisión el informe técnico emitido al respecto. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes, el Alcalde o el Concejal Delegado dictará resolución. Resuelta la solicitud, se notificará a los solicitantes en la forma indicada en la misma (en papel o electrónicamente) y se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en el plazo de 20 días. 8. Pago de subvenciones El pago de la mitad de la subvención se realizará en los 20 días siguientes a la notificación de la resolución adoptada por el Alcalde o el Concejal Delegado (50%). La otra mitad se abonará en los 30 días siguientes a la comprobación de la memoria de la actividad y de los gastos e ingresos realizados (50%). Para ello, deberá presentar la persona secretaria de la asociación (en el caso de las asociaciones), o la correspondiente certificación (asociación) o declaración responsable (persona física) de la persona solicitante. El plazo para la presentación de la memoria y justificantes de gastos será de tres meses desde la realización de la actividad subvencionada. Cuando se trate de actuaciones concretas y casos excepcionales, la asociación, agrupación solicitante o persona que acompañe a la solicitud la documentación acreditativa necesaria y sea propuesta por la Comisión correspondiente, el Alcalde o el Concejal Delegado podrá acordar su distribución de forma distinta a la prevista en este artículo.  9. Normativa En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio) y las Bases Generales y Específicas de Subvenciones del Ayuntamiento de Azkoitia (BOG n.º 50, de 20 de marzo de 2023).  10. Recursos Contra el presente Decreto podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y Recurso de Reposición contra la Resolución de la presente convocatoria en el plazo de un mes.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 17/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 17/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones específicas de gestión de servicios ambientalesPublicado 29/04/2026Bases de subvenciones generales y específicas del Ayuntamiento de Azkoitia