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Plazo no verificadoBDNS 899706

AYUDAS A EMPRESAS PARA EL DESARROLLO PROYECTOS AUDIOVISUALES 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:04 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
29/04/2026
Fin de solicitudes
21/05/2026
Registro en BDNS
17/04/2026
Publicación en diario oficial
28/04/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: A LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Advertido error en el extracto de la Orden 617/2026 de 14 de abril de la Consejería deCultura, Turismo y Deporte por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para eldesarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026 (BDNS: 899706)publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 99, de 28 de abril de 2026, yde conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, procede su corrección enlos siguientes términos:Donde dice:CuartoCuantía. El importe total de la convocatoria es de 1 000 000 de euros. Se adjudicarán lasayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, almenos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Lacuantía individual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuestopresentado, no siendo inferior a 15 000 euros ni superior a 50 000 euros por proyecto. Enningún caso podrán adjudicarse ayudas por un importe superior al crédito total previstopara la convocatoria.Debe decir:Cuarto.Cuantía. El importe total de la convocatoria es de 1 000 000 de euros. Se adjudicarán lasayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, almenos, 60 puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Lacuantía individual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuestopresentado, no siendo inferior a 15.000 euros en ninguno de los casos, ni superior a50.000 euros en los proyectos de largometrajes de animación. En los casos de los proyectoscorrespondientes a series de animación se establece un importe máximo de 40.000 euros, enlos casos de los proyectos de series de ficción o documental se establece un importemáximo de 30.000 euros y en los casos de los proyectos de largometrajes de ficción odocumental hasta los 30.909 euros.En ningún caso podrán concederse ayudas por un importe superior al crédito total previstoen la convocatoria.

BDNS: 899706De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).PrimeroBeneficiariosTitulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividadcinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil ocivil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las queconcurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria anualy que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid.Deberán tener el domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastosde personal ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidadde Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filialdomiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica,o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientementeacreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que seandos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50 por 100. En lasagrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por laempresa que sea el productor-gestor.No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas ojurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducciónpor varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute elgasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fueseel mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.SegundoObjetoEl apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya seande ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obraaudiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.TerceroBases reguladorasOrden 440/2020, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 6de julio)CuartoCuantíaEl importe total de la convocatoria es de 1 000 000 de euros. Se adjudicarán las ayudas aaquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60puntos en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. La cuantíaindividual de la ayuda por proyecto se determinará en función del presupuesto presentado,no siendo inferior a 15 000 euros ni superior a 50 000 euros por proyecto. En ningún casopodrán adjudicarse ayudas por un importe superior al crédito total previsto para laconvocatoria.QuintoPlazo de presentación de solicitudesQuince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.SextoPeriodo subvencionableDesde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2026.SéptimoPlazo de justificaciónHasta el 10 de noviembre del año 2026.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentosPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentosPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 835/2026, de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de corrección de errores de la Orden 617/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026Publicado 28/05/2026EXTRACTO de la Orden 617 /2026, de 14 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026Publicado 28/04/2026