Plazo no verificadoBDNS 899738
FEAGA AYUDAS A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL AÑO 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 28/04/2026
- Fin de solicitudes
- 27/05/2026
- Registro en BDNS
- 17/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 27/04/2026
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la BDNS(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).Primero. Ampliación de crédito presupuestario.Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 1365/2026,de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para2026 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción ycomercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por elFondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por la Administración General del Estado, alamparo de la Orden 888/2023, de 9 de octubre, por la que se establecen las basesreguladoras, se amplía en 40.000 euros el crédito presupuestario de la convocatoria parael año 2026, de manera que la cuantía final del presupuesto de la convocatoria es de125.000 euros, con cargo a la Partida 77303 del Programa de Gastos 411A de losPresupuestos Generales de la Comunidad de MadridLa publicación de esta Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentaciónde nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver y se hace concarácter previo a la concesión de las ayudas con cargo al crédito ampliado.Segundo. Recursos administrativos.Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura eInterior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estimeoportuno deducir.Tercero. Efectos.Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en forma de extracto en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BDNS ():De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la BDNS(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).Primero. Beneficiarios.Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares deexplotaciones apícolas ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones deapicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, conpersonalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores ubicados en laComunidad de Madrid.Segundo. Objeto.Estas ayudas se destinan a la realización de las acciones e inversiones materiales einmateriales del sector apícola contempladas del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubrepor el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico dela Política Agrícola Común, en la Comunidad de Madrid.Las acciones e inversiones estarán incluidos en las siguientes líneas o tipos deintervención:- Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambiode las mejores prácticas para apicultores y organizaciones de apicultores.- Inversiones en activos materiales e inmateriales (lucha contra los invasores,Prevención de daños fenómenos climáticos, repoblación, trashumancia, inversiones)- Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios.- Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a losconsumidores sobre la calidad de los productos.- Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas.Tercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 888/2023, de 9 de octubre, de laConsejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción ycomercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por elFondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado.Cuarto. Cuantía y financiación de las ayudas.La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A,Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, por unimporte de 85.000 euros, distribuyéndose por solicitudes y por las diferentes líneas deayuda hasta agotar el crédito disponible.Estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 50 % por FEAGA, y en un 25% por laAdministración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Información Complementaria.En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al créditoinicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sinnecesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad de Madrid vigente para 2025, quedando condicionada la efectividad de lacuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de loscréditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo depresentación de solicitudes.
BDNS ():De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la BDNS(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).Primero. Beneficiarios.Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares deexplotaciones apícolas ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones deapicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, conpersonalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores ubicados en laComunidad de Madrid.Segundo. Objeto.Estas ayudas se destinan a la realización de las acciones e inversiones materiales einmateriales del sector apícola contempladas del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubrepor el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico dela Política Agrícola Común, en la Comunidad de Madrid.Las acciones e inversiones estarán incluidos en las siguientes líneas o tipos deintervención:- Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambiode las mejores prácticas para apicultores y organizaciones de apicultores.- Inversiones en activos materiales e inmateriales (lucha contra los invasores,Prevención de daños fenómenos climáticos, repoblación, trashumancia, inversiones)- Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios.- Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a losconsumidores sobre la calidad de los productos.- Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas.Tercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 888/2023, de 9 de octubre, de laConsejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción ycomercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por elFondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado.Cuarto. Cuantía y financiación de las ayudas.La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A,Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, por unimporte de 85.000 euros, distribuyéndose por solicitudes y por las diferentes líneas deayuda hasta agotar el crédito disponible.Estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 50 % por FEAGA, y en un 25% por laAdministración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Información Complementaria.En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al créditoinicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sinnecesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad de Madrid vigente para 2025, quedando condicionada la efectividad de lacuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de loscréditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo depresentación de solicitudes.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de Solicitud Anexo 2232F1_26Publicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos 2232FO1_26 ANEXO 1: Información técnica, económica y a efectos de transparenciaPublicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos 2232FO4_26 OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓNPublicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden 3285/2026 amplía en 40 mil € el crédito conv-2026Publicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos 2232FO6_26 Cuadro justificante de gastosPublicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos 2232FO5_26 ALIMENTACIÓN SUPLEMENTARIAPublicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Extracto de la Orden 1365/2026 publicadoPublicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos 2232FR1_26 Solicitud de pagoPublicado 14/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 3285/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que amplía en 40.000 euros el crédito presupuestario de la Orden 1365/2026 por la que se convocan para 2026 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el FEAGA y por Administración General del Estado.Publicado 22/09/2026EXTRACTO de la Orden 1365/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado.Publicado 27/04/2026ORDEN 888/2023, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS EN LA COMUNIDADInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.