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Plazo no verificadoBDNS 899855

Concesión de subvenciones para oficinas de farmacia de pequeños municipios año 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE HUESCA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 06:07 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES241 - Huesca

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
22/04/2026
Fin de solicitudes
21/05/2026
Registro en BDNS
20/04/2026
Publicación en diario oficial
21/04/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Diputación Provincial de Huesca (http://www.dphuesca.es/convocatoriasubvenciones).Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de esta subvención los titulares de las oficinas de farmacia de la provincia de Huesca que no estén incursos en ninguna de las causas establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y que cumplan con alguna de estas dos condiciones:a) Que estén abiertas en municipios de la provincia de Huesca de menos de 1.000 habitantes. Los datos de población se referirán a la cifra de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2025, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.b) Que la Dirección-Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud les haya reconocido en el ejercicio de la convocatoria el derecho a la aplicación de los índices correctores del margen de facturación, porque se entienden como farmacias en situación de viabilidad económica comprometida, en adelante VEC.Además de encontrarse en alguna de estas dos situaciones, los titulares de las oficinas deberán permanecer en activo hasta el 31 de diciembre de 2026.Segundo. ObjetoLa concesión de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento que se indican en la convocatoria propios de las farmacias en pequeñas poblaciones de la provincia de Huesca.Tercero. Bases reguladorasLa Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca, aprobada mediante acuerdo de Pleno de 3 de diciembre de 2020 y publicada en el BOP n.º 18 de fecha 29 de enero de 2021 y posteriores modificaciones.Cuarto. CuantíaEl importe máximo de las subvenciones a conceder por la Diputación Provincial de Huesca asciende a 62.000 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto. Plazo de justificaciónEl plazo máximo para la realización de actividad será hasta el 31 de diciembre de 2026 y el de justificación hasta el 16 de noviembre de 2026, justificando provisionalmente los gastos de personal y la facturación periódica correspondiente a los meses de noviembre y diciembre con la proyeccción de dichos gastos. Dicha justificación provisional quedará supeditada a la presentación de los justificantes correspondientes antes del 13 de febrero de 2027.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSOrdenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca